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14 de Noviembre de 2003 | Tiempo de lectura: 5 minutos Michavila: “El recurso es una respuesta democrática a un Plan totalitario”/noticias.info/ · “No se trata de impedir ningún diálogo sino de hacerlo democráticamente”. · “El recurso supone invocar la razón del derecho y de la convivencia frente a quienes pretenden la confrontación, la exclusión y la quiebra de las reglas democráticas”. · “Esta es la demanda de la Democracia para la libertad. Para garantizar el derecho de todos los españoles a decidir su futuro y el de todos los ciudadanos del País Vasco a vivir en libertad”. El Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal Constitucional ha presentado esta mañana en el registro del Alto tribunal el escrito de impugnación del denominado “Plan Ibarretxe“, articulando así, jurídicamente, la iniciativa legal acordada por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado 7 de noviembre. El escrito impugna acumuladamente en un único proceso constitucional tanto el acuerdo del Gobierno vasco de 25 de octubre de 2003, como el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco mediante el que se inicia la tramitación del “Plan Ibarretxe”, acreditando la conexión directa entre ambos acuerdos. En los 46 folios del escrito, articulado en torno a seis ejes argumentales, se demuestra que la iniciativa, cuyo contenido vulnera en más de cien ocasiones la Constitución, se pretende tramitar con infracción de la propia Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y del propio Reglamento del Parlamento Vasco. En consecuencia, el escrito solicita del “garante jurisdiccional supremo de la Constitución, el primero en su defensa y protección jurisdiccionales “que declare inconstitucionales y nulos ambos acuerdos”, así como que “una vez admitido“ se declaren en suspenso las resoluciones impugnadas desde la fecha de iniciación del presente proceso constitucional “. El escrito avala la impugnación en un sólido y minucioso análisis de los actos recurridos, del procedimiento de su tramitación, de la legislación aplicable y de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Del mismo se destacan los siguientes aspectos: 1. ”Ninguno de los dos acuerdos impugnados destaca por la voluntad de ser claro”. Sin embargo, a lo largo del escrito se demuestra “que se caracterizan por sus numerosas y graves violaciones del Constitución.” 2. Ante tan “clamorosa inconstitucionalidad”, el Servicio Jurídico destaca que“ la eficaz protección jurisdiccional de la Constitución exige una reacción inmediata, puesto que la tramitación patentemente inconstitucional de un texto redactado y un procedimiento articulado con voluntad de vulnerar la constitución se traduce en una debilitación de su primacía “. 3. El carácter “diáfanamente inconstitucional” de la iniciativa “no puede haber pasado inadvertida para el Gobierno Vasco ni para la Mesa” , por eso razona el Servicio Jurídico del Estado, “lo que diferencia este asunto de los miles que ha fallado este Tribunal” es que aquí no se lesiona la Constitución “por error, apresuramiento, negligencia o inadvertencia” sino que se realiza con una “voluntad consciente, deliberada y tenaz de ruptura constitucional, del Estatuto de Autonomía y del Reglamento de la Cámara”. 4. El escrito de impugnación señala repetidamente que no se trata de impedir ningún debate: “no hay proyecto político que esté de antemano excluido”. Lo que pretende la impugnación es evitar que lo que podía haberse hecho bien y con lealtad constitucional, aceptando lealmente el resultado del procedimiento constitucional, tanto si es favorable a la pretensión como si no lo es, se haya comenzado, desde el principio de manera inconstitucional, contra el Estatuto y contra el reglamento de la Cámara. 5. Los apartados primero y segundo del escrito, abordan directamente el análisis de la naturaleza jurídica de los actos recurridos, que a tenor de una reiterada jurisprudencia constitucional -ampliamente citada- los convierten en objeto idóneo para iniciar el proceso de impugnación que al amparo del artículo 162.1 de la Constitución se plantea. 6. El escrito analiza la Constitución Europea y determina que la iniciativa presentada no tiene cabida ni en el ordenamiento constitucional español ni en el europeo: “innecesario será recordar que el artículo I-5.1 del Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa dice así: la Unión respetará la identidad nacional de los estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo que respecta a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior”. 7. El Plan Ibarretxe pretende mutilar el principio básico de la soberanía en el que descansa toda la Constitución, sus valores y sus instituciones. Se invoca un supuesto pueblo vasco con el objeto de que “una minoría del pueblo de un estado se arrogue el derecho de imponer cambios constitucionales extensos y hondos a la abrumadora mayoría de ese mismo pueblo, mayoría a la que se desprecia como si para nada hubiera de contar”. Además, el proyecto “supone una abrupta quiebra lógica, casi prestidigitación conceptual que ofende cualquier principio democrático ya que ese supuesto derecho colectivo del supuesto pueblo vasco se mutila y se concede sólo a una parte del mismo”. El escrito, ante la palmaria inconstitucionalidad de los acuerdos y de la propuesta, enumera cada una de las violaciones constitucionales en que incurren, desarrollando las más de 104 vulneraciones constitucionales puestas de manifiesto en el informe del Servicio Jurídico del Estado del pasado 30 de octubre. Son numerosos los preceptos vulnerados. Desde luego, el 1.2, 2, 149, 168, y la disposición adicional primera. Pero también, entre otros el 4, 6, 7,11, 22, 23, 28, 34, 63, 66, 72, 81, 86, 87, 89, 92, 93, 97, 104, 122, 123,124, 131,132, 133,136, 145, 148,149, 150, 152, 155, 157, 160, 161 y 165, así como numerosas normas del bloque de constitucionalidad. El ministro de Justicia, José María Michavila, señaló en rueda de prensa tras presentar la oportunidad, motivos y argumentos del recurso, que “el Gobierno acude al Tribunal Constitucional como primera respuesta democrática ante un Plan totalitario. El recurso supone invocar la razón del derecho y de la convivencia frente a quienes pretenden la confrontación, la exclusión y la quiebra de las reglas democráticas”. El ministro advirtió de que “quienes hoy impulsan proyectos totalitarios y excluyentes basados en una frágil coalición parlamentaria de coyuntura, corren el serio riesgo de ser arrastrados por el propio totalitarismo que ahora invocan”. Finalmente, el ministro concluyó que “ésta es la demanda de la democracia para la libertad, una demanda para garantizar el derecho de todos los españoles a decidir su futuro y para garantizar el derecho de todos los ciudadanos del País Vasco a vivir, a pensar y a decidir en libertad. Una sociedad democrática no consiente instituciones en las que sólo caben unos para excluir a todos los demás”. 13/11/2003 Difundido el: Fecha desconocida Publicado el: 14 de Noviembre de 2003 17:24 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:25 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Ministerio de Justicia Página web: Marca: MJ Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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