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España Comunidad de Madrid Noticia nº11.810 Marcar esta noticia como inapropiada Incrementar el tamaño de los caracteres del texto Disminuir el tamaño de los caracteres del texto me gusta no me gustaVer todas las noticias de esta fuente

14 de Noviembre de 2003  |   Tiempo de lectura: 5 minutos

Michavila: “El recurso es una respuesta democrática a un Plan totalitario”

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/noticias.info/ · “No se trata de impedir ningún diálogo sino de hacerlo democráticamente”.
· “El recurso supone invocar la razón del derecho y de la convivencia frente a quienes pretenden la confrontación, la exclusión y la quiebra de las reglas democráticas”.
· “Esta es la demanda de la Democracia para la libertad. Para garantizar el derecho de todos los españoles a decidir su futuro y el de todos los ciudadanos del País Vasco a vivir en libertad”.


El Servicio Jurídico del Estado ante el
Tribunal Constitucional ha presentado esta mañana en el registro
del Alto tribunal el escrito de impugnación del denominado “Plan
Ibarretxe“, articulando así, jurídicamente, la iniciativa legal acordada
por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado 7 de
noviembre.

El escrito impugna acumuladamente en un único proceso
constitucional tanto el acuerdo del Gobierno vasco de 25 de octubre
de 2003, como el acuerdo de la mesa del Parlamento Vasco
mediante el que se inicia la tramitación del “Plan Ibarretxe”,
acreditando la conexión directa entre ambos acuerdos.

En los 46 folios del escrito, articulado en torno a seis ejes
argumentales, se demuestra que la iniciativa, cuyo contenido
vulnera en más de cien ocasiones la Constitución, se pretende
tramitar con infracción de la propia Constitución, el Estatuto de
Autonomía del País Vasco y del propio Reglamento del Parlamento
Vasco.

En consecuencia, el escrito solicita del “garante jurisdiccional
supremo de la Constitución, el primero en su defensa y protección
jurisdiccionales “que declare inconstitucionales y nulos ambos
acuerdos”, así como que “una vez admitido“ se declaren en
suspenso las resoluciones impugnadas desde la fecha de iniciación
del presente proceso constitucional “.


El escrito avala la impugnación en un sólido y minucioso análisis
de los actos recurridos, del procedimiento de su tramitación, de la
legislación aplicable y de la reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Del mismo se destacan los siguientes aspectos:

1. ”Ninguno de los dos acuerdos impugnados destaca por la
voluntad de ser claro”. Sin embargo, a lo largo del escrito se
demuestra “que se caracterizan por sus numerosas y graves
violaciones del Constitución.”

2. Ante tan “clamorosa inconstitucionalidad”, el Servicio Jurídico
destaca que“ la eficaz protección jurisdiccional de la Constitución
exige una reacción inmediata, puesto que la tramitación
patentemente inconstitucional de un texto redactado y un
procedimiento articulado con voluntad de vulnerar la constitución
se traduce en una debilitación de su primacía “.

3. El carácter “diáfanamente inconstitucional” de la iniciativa “no
puede haber pasado inadvertida para el Gobierno Vasco ni para
la Mesa” , por eso razona el Servicio Jurídico del Estado, “lo que
diferencia este asunto de los miles que ha fallado este Tribunal”
es que aquí no se lesiona la Constitución “por error,
apresuramiento, negligencia o inadvertencia” sino que se realiza
con una “voluntad consciente, deliberada y tenaz de ruptura
constitucional, del Estatuto de Autonomía y del Reglamento de la
Cámara”.

4. El escrito de impugnación señala repetidamente que no se trata
de impedir ningún debate: “no hay proyecto político que esté de
antemano excluido”. Lo que pretende la impugnación es evitar
que lo que podía haberse hecho bien y con lealtad constitucional,
aceptando lealmente el resultado del procedimiento
constitucional, tanto si es favorable a la pretensión como si no lo
es, se haya comenzado, desde el principio de manera
inconstitucional, contra el Estatuto y contra el reglamento de la
Cámara.

5. Los apartados primero y segundo del escrito, abordan
directamente el análisis de la naturaleza jurídica de los actos
recurridos, que a tenor de una reiterada jurisprudencia
constitucional -ampliamente citada- los convierten en objeto
idóneo para iniciar el proceso de impugnación que al amparo del
artículo 162.1 de la Constitución se plantea.

6. El escrito analiza la Constitución Europea y determina que la
iniciativa presentada no tiene cabida ni en el ordenamiento
constitucional español ni en el europeo: “innecesario será
recordar que el artículo I-5.1 del Proyecto de Tratado por el que
se instituye una Constitución para Europa dice así: la Unión
respetará la identidad nacional de los estados miembros,
inherente a las estructuras fundamentales políticas y
constitucionales de éstos, también en lo que respecta a la
autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales
del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar su
integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la
seguridad interior”.

7. El Plan Ibarretxe pretende mutilar el principio básico de la
soberanía en el que descansa toda la Constitución, sus valores y
sus instituciones. Se invoca un supuesto pueblo vasco con el
objeto de que “una minoría del pueblo de un estado se arrogue el
derecho de imponer cambios constitucionales extensos y hondos
a la abrumadora mayoría de ese mismo pueblo, mayoría a la que
se desprecia como si para nada hubiera de contar”. Además, el
proyecto “supone una abrupta quiebra lógica, casi
prestidigitación conceptual que ofende cualquier principio
democrático ya que ese supuesto derecho colectivo del supuesto
pueblo vasco se mutila y se concede sólo a una parte del
mismo”.

El escrito, ante la palmaria inconstitucionalidad de los acuerdos y
de la propuesta, enumera cada una de las violaciones
constitucionales en que incurren, desarrollando las más de 104
vulneraciones constitucionales puestas de manifiesto en el informe
del Servicio Jurídico del Estado del pasado 30 de octubre. Son
numerosos los preceptos vulnerados. Desde luego, el 1.2, 2, 149,
168, y la disposición adicional primera. Pero también, entre otros el
4, 6, 7,11, 22, 23, 28, 34, 63, 66, 72, 81, 86, 87, 89, 92, 93, 97, 104,
122, 123,124, 131,132, 133,136, 145, 148,149, 150, 152, 155, 157,
160, 161 y 165, así como numerosas normas del bloque de
constitucionalidad.

El ministro de Justicia, José María Michavila, señaló en rueda de
prensa tras presentar la oportunidad, motivos y argumentos del
recurso, que “el Gobierno acude al Tribunal Constitucional como
primera respuesta democrática ante un Plan totalitario. El recurso
supone invocar la razón del derecho y de la convivencia frente a
quienes pretenden la confrontación, la exclusión y la quiebra de las
reglas democráticas”.

El ministro advirtió de que “quienes hoy impulsan proyectos
totalitarios y excluyentes basados en una frágil coalición
parlamentaria de coyuntura, corren el serio riesgo de ser
arrastrados por el propio totalitarismo que ahora invocan”.
Finalmente, el ministro concluyó que “ésta es la demanda de la
democracia para la libertad, una demanda para garantizar el
derecho de todos los españoles a decidir su futuro y para garantizar
el derecho de todos los ciudadanos del País Vasco a vivir, a pensar
y a decidir en libertad. Una sociedad democrática no consiente
instituciones en las que sólo caben unos para excluir a todos los
demás”.

13/11/2003
 
Difundido el:
Fecha desconocida
Publicado el:
14 de Noviembre de 2003 17:24
Actualizado el:
26 de Agosto de 2011 16:25
Ubicación:
Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente:
Ministerio de Justicia
Página web:
Marca:
MJ
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
 


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