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6 de Julio de 2004 | Tiempo de lectura: 2 minutos SE MODIFICAN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EL MERCADO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA/noticias.info/ El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto, por el que se modifica la actual normativa sobre condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, estableciendo, a la luz de los datos científicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, excepciones en el traslado de animales de zonas no autorizadas, entendiendo como tales aquellas en las que se aplica un programa aprobado para el control y erradicación de enfermedades, a zonas o explotaciones autorizadas, que son las consideradas exentas de ciertas enfermedades de los animales. De esta forma, el texto hoy aprobado determina, para la puesta en el mercado de peces de cría vivos, no pertenecientes a las especies sensibles, y por lo tanto no propensos a padecer ciertas enfermedades animales, que en caso de ser introducidos en una zona autorizada, deberán ir acompañados de un documento de transporte en el que se certifique que proceden de una zona con el mismo estatuto sanitario, de una explotación autorizada situada en una zona no autorizada, o de cualquier explotación situada en una zona no autorizada, siempre que no contenga peces pertenecientes a especies sensibles, y no está unida a un curso de agua, ni a aguas litorales o de estuario. Igualmente, cuando el destino de los animales sea una explotación situada en una zona no autorizada, deberá reflejarse en el documento de transporte el origen de los peces de cría vivos de especies no sensibles a determinadas enfermedades indicando si proceden de una zona autorizada, de una explotación autorizada situada en una zona no autorizada o de cualquier explotación situada en una zona no autorizada. Las excepciones a la prohibición general de trasladar animales de una zona no autorizada a una si autorizada, también afectará a las especies silvestres de peces, moluscos o crustáceos vivos no pertenecientes a especies sensibles, que en caso de ser introducidos en una explotación situada en una zona no autorizada, deberán ir acompañados del documento de transporte en el que se certifique que proceden de una zona autorizada. Cuando los moluscos o crustáceos hayan sido pescados en alta mar y se destinen a la reproducción en zonas y explotaciones autorizadas, estos animales serán puestos en cuarentena bajo control del servicio oficial, en las instalaciones y condiciones adecuadas, determinadas según el procedimiento comunitario. La nueva normativa también modifica el Documento de Transporte intracomunitario de animales de acuicultura, actualizando el modelo para facilitar su claridad y comprensión. 02/07/2004 Difundido el: Fecha desconocida Publicado el: 6 de Julio de 2004 15:37 Actualizado el: 31 de Agosto de 2011 20:10 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Página web: Nombres anteriores: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Marca: MAPA Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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