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11 de Febrero de 2005 | Tiempo de lectura: 4 minutos El acuerdo alcanzado ayer por el Congreso reafirma la igualdad de la cuantía de las pensiones en toda España, establecida en el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad SocialEl complemento, ampliación o modificación de las pensiones contributivas es competencia exclusiva del Estado a través de la Seguridad SocialLas CC AA podrán apoyar a los pensionistas sólo en las políticas que son objeto de sus competencias, como transporte, cultura, turismo, vivienda, ocio, deportes/noticias.info/ Cualquier interpretación en otro sentido de este acuerdo no se sostiene ni con la letra ni con el fundamento del mismo El texto del acuerdo alcanzado ayer por los grupos parlamentarios en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados deja claro en su redacción que cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad "complementar, ampliar o modificar las prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva" debe someterse a los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad del sistema de Seguridad Social garantizado por el Estado. Es pues errónea cualquier interpretación en otro sentido que no se sostiene ni con la letra ni con el fundamento del acuerdo. El acuerdo del Congreso sí prevé que las comunidades autónomas puedan prestar a sus pensionistas ayudas "de otra naturaleza" siempre dentro del marco de sus competencias. Es decir, de una naturaleza que no consista en complementar, ampliar o modificar las pensiones, ni cualesquiera otras prestaciones de la Seguridad Social, sino bonificar a los pensionistas en las políticas de transporte, vivienda, cultura, turismo, ocio, deportes, que son competencia de las Comunidades Autónomas. El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, expresó claramente el criterio del Gobierno a este respecto en su comparecencia ante la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo el pasado 28 de junio, en la que señaló que "un bono de autobús o un servicio municipalizado de transporte para pensionistas es un complemento en especie a la renta de los pensionistas. El criterio del Gobierno sobre esta cuestión es que las Comunidades Autónomas debe seguir incentivando, a través de este tipo de complementos a la vivienda, a las vacaciones, a los medios de transporte, a las políticas de ocio, etcétera, la renta de nuestros pensionistas." El Secretario de Estado concluyó su argumentación señalando que el Gobierno deseaba que el resto de las Administraciones Públicas plantearan estas ayudas "de tal manera que no interfirieran en lo que son las prestaciones económicas de la Seguridad Social". En el acuerdo alcanzado ayer en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, los grupos parlamentarios han formalizado el criterio anteriormente señalado y coinciden en que el complemento, ampliación o modificación de las prestaciones económicas de la Seguridad Social debe someterse a los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad garantizados por el Estado a través del artículo 2 de la Ley General de Seguridad Social (*). Las Comunidades Autónomas podrán seguir apoyando a los pensionistas en las políticas que son objeto de sus competencias, es decir, la vivienda, el transporte, el ocio, el deporte, los servicios educativos y culturales a través de ayudas "de otra naturaleza", es decir, de una naturaleza distinta de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Deducir de esta situación que se ha alterado el régimen de pensiones de Seguridad Social, o que se ha abierto una puerta a esta alteración es simplemente faltar a la verdad. (*) Ley General de Seguridad Social: Artículo 2 Principios y fines de la Seguridad Social 1. El sistema de Seguridad Social configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. (**) ENMIENDA TRANSACCIONAL A LA ENMIENDA NÚMERO 3 FORMULADA A LA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A COMPLEMENTAR LAS PENSIONES Texto de la enmienda El artículo único de la Proposición de Ley sobre derogación de la prohibición a las Comunidades Autónomas a complementar las pensiones queda redactado en los siguientes términos: Uno Se modifica el apartado 4 del artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio en los siguientes términos: "Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeto a los principios regulados en el artículo 2 de esta Ley. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las Comunidades Autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas". Justificación No limitar el ejercicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer ayudas de carácter social en favor, entre otros colectivos, de los pensionistas residentes en su territorio. Difundido el: 11 de Febrero de 2005 Publicado el: 11 de Febrero de 2005 17:21 Actualizado el: 31 de Agosto de 2011 20:53 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social Página web: Nombres anteriores: Ministerio de Trabajo e Inmigración Dirección web anterior: Marca: MTAS Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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