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6 de Septiembre de 2005 | Tiempo de lectura: 1 minuto SEGURIDAD SOCIAL : Hoy, en Bogotá (Colombia)Los ministros de Trabajo de España y Colombia firman el convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos paísesGarantiza las pensiones a los emigrantes españoles y a los colombianos que trabajan en España/noticias.info/ 6 septiembre 2005.- El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, Jesús Caldera, y el Ministro de la Protección Social de Colombia, Diego Palacio Betancourt, han firmado hoy en Bogotá el convenio bilateral de Seguridad Social que garantiza a los trabajadores de ambos países que se desplacen a trabajar al otro país y a sus familias los derechos en materia de pensiones contributivas. Este Convenio beneficia especialmente a los emigrantes españoles en Colombia que cotizaron a la Seguridad Social española antes de salir de España y no tienen derecho a pensión debido al poco tiempo cotizado. El sistema de totalización de períodos de seguro que contempla el Convenio hará posible que se cumplan las expectativas de estos emigrantes que esperan percibir pensión de España y, en su caso, la pensión colombiana. El colectivo de españoles residentes en Colombia se eleva a 9.602 personas, según datos a noviembre de 2004, y a 309 el número de pensiones contributivas que la Seguridad Social española abona en ese país, según datos a 1 de julio de este año. En cuanto al número potencial de ciudadanos colombianos que se beneficiarán con la firma de este Convenio, supera actualmente las cien mil personas (145.656 trabajadores migrantes colombianos trabajan en España, según datos a marzo de este año, y en el proceso de normalización de trabajadores extranjeros se han regularizado 42.706 ciudadanos colombianos). El Convenio es un texto moderno inspirado en los Reglamentos Comunitarios que contempla las legislaciones de ambos países. Su ámbito de protección comprende las prestaciones contributivas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares) por enfermedad común y accidente no laboral, y jubilación. El texto recoge los principios clásicos de este tipo de convenios: igualdad de trato, totalización de los períodos de seguro del trabajador nacional con los acreditados en el otro país para causar derecho a las prestaciones y para el cálculo de éstas, así como la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país en el que el interesado resida. Difundido el: 6 de Septiembre de 2005 Publicado el: 7 de Septiembre de 2005 15:33 Actualizado el: 31 de Agosto de 2011 21:21 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social Página web: Nombres anteriores: Ministerio de Trabajo e Inmigración Dirección web anterior: Marca: MTAS Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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