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España Comunidad de Madrid Noticia nº119.075 Marcar esta noticia como inapropiada Incrementar el tamaño de los caracteres del texto Disminuir el tamaño de los caracteres del texto me gusta no me gustaVer todas las noticias de esta fuente

22 de Noviembre de 2007  |   Tiempo de lectura: 6 minutos

La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006

El Parlamento aprueba la reforma de la Seguridad Social

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/noticias.info/ El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, tras su paso por el Senado, la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en febrero de este año a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera. La Ley desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

El texto mantiene el contenido fundamental de la reforma en los términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha añadido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema y mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos menores.

La Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales características de esta Ley, que desarrolla los principios establecidos en el Pacto de Toledo, son:

Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las reformas anteriores se centraron sólo en jubilación, período de carencia y cálculo del tiempo de cotización.

Paulatino: Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad Social para establecer en determinadas medidas periodos transitorios amplios que eviten costes sociales, al contrario de lo que sucedería si se esperase a adoptar las reformas en tiempos de crisis.

Consensuado: Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la historia de la Democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios, la patronal CEOE, Cepyme y el Gobierno.

Equilibrado: Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones.

Equitativo: Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.

En conclusión, se trata de una reforma que desde una perspectiva global asegura el futuro del sistema público de pensiones; mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales.

El rango normativo de proyecto de ley viene exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de ley.

La Ley se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, jubilación parcial, muerte y supervivencia, cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad temporal y desempleo y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.

Principales modificaciones

Jubilación

1.- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.

En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.

2.- Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.

Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.

3.- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.

4.- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.

Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Jubilación parcial

1.- Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años

Incapacidad Temporal

1.- Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

1.- Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.

2.- Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.

Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador.

Viudedad

Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad:

1.- Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

2.- En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.

Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión

3.- Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
 
Difundido el:
22 de Noviembre de 2007
Publicado el:
23 de Noviembre de 2007 15:38
Actualizado el:
31 de Agosto de 2011 23:34
Ubicación:
Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Página web:
Nombres anteriores:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección web anterior:
Marca:
MTAS
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
 


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