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España Comunidad de Madrid Noticia nº145.944 Marcar esta noticia como inapropiada Incrementar el tamaño de los caracteres del texto Disminuir el tamaño de los caracteres del texto me gusta no me gustaVer todas las noticias de esta fuente
UGT (Unión General de Trabajadores)

5 de Marzo de 2009  |   Tiempo de lectura: 4 minutos

UGT y CCOO reclaman al Gobierno la modificación de la Ley Concursal

Exigen que sea la autoridad laboral, no el juzgado mercantil, la que regule los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores

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/noticias.info/ La entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 supuso un recorte de derechos y garantías de los trabajadores de las empresas en concurso. Esta situación se ha agravado con la actual crisis económica ya que el número de empresas en concurso ha
aumentado exponencialmente. UGT y CCOO reclaman al Gobierno la modificación de la Ley Concursal, para que los sindicatos puedan intervenir en todo el concurso con la presencia de al menos un representante en la administración concursal y que sea la autoridad laboral, y no el juzgado mercantil, la que se encargue de regular los ERE de las empresas sometidas a procesos concursales y la ejecución de los créditos de los trabajadores.

Desde su entrada en vigor en septiembre de 2004, la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, implicaba un recorte drástico de derechos y garantías de los trabajadores en las empresas en concurso, algo que tanto UGT como CCOO consideraban injustificado e innecesario. Además, con motivo de la profundidad de la crisis económica actual, el aumento exponencial del número de empresas en concurso ha incrementado los efectos negativos que para los trabajadores implicaba este texto.

Ambos sindicatos consideran urgente modificar la Ley Concursal en beneficio de los trabajadores, con medidas como:

1. Reconocimiento efectivo de la legitimación de los sindicatos para intervenir en el concurso. Según el artículo 184.6 de la Ley Concursal, los representantes de los trabajadores, sindicatos y comités de empresa o delegados de personal pueden intervenir en el concurso con los mismos derechos y garantías procesales que tienen reconocidas en la Ley de Procedimiento Laboral. Sin embargo, una parte importante de los jueces de lo mercantil vienen interpretando que tal intervención es sólo para la parte “laboral” del concurso, no para el resto del mismo. Se trata, por tanto, de una visión limitada y sesgada de la función constitucional de los sindicatos (Art. 7 CE), ya que en un concurso los sindicatos, además de la defensa directa del trabajador afectado por un despido o suspensión colectiva, o por la modificación colectiva de sus condiciones de trabajo, tienen también un interés directo en otras muchas facetas del concurso donde quedan perjudicados los derechos de los trabajadores.

2. Integración de un representante de los trabajadores en la administración judicial en aquellas empresas que cuenten con cien o más empleados. Este objetivo exige la modificación del artículo 27.1 de la Ley Concursal, para que aquéllos que más interés tienen en la continuidad de la empresa, que son los trabajadores, participen en la administración judicial a través de sus representantes.

3. Devolución de las competencias declarativas en los procedimientos colectivos que regula, bien a la autoridad laboral, bien a los juzgados de lo social. El artículo 64 de la Ley Concursal atribuye al juez mercantil las acciones laborales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo y los contratos de alta dirección. UGT y CCOO demandan que se devuelva la competencia para resolver los Expedientes de Regulación de Empleo de las empresas en concurso a la autoridad laboral que, además de ser órgano experimentado y buen conocedor de los conflictos sociolaborales, tiene la capacidad y perspectiva de valorar otros intereses públicos generales tales como los locales, los del sector, etc, ya que la experiencia ha demostrado que los jueces de lo mercantil, salvo excepciones, no conocen suficientemente la perspectiva sociolaboral y no intervienen mediando entre las partes, sino ratificando, en el mejor de los casos, los acuerdos entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal.

En la práctica, los trabajadores se ven muy afectados por esta situación, ya que las empresas dejan de pagarles durante un período largo, para finalmente instar al concurso. El atasco judicial es tan grande que tardan semanas, incluso meses, en la admisión de los concursos, por lo que los trabajadores se ven abocados a no cobrar durante meses si quieren acceder al desempleo y no perder los derechos e indemnizaciones que les correspondiera por el despido, individual o colectivo. La vuelta a la autoridad laboral facilitaría que se pudiesen resolver rápidamente las situaciones de empresas abocadas al cierre y sin liquidez, con acceso al desempleo más rápido. Este punto recoge también la necesidad de que el orden jurisdiccional competente para conocer los recursos sobre las resoluciones administrativas en materias de ERE sea el de la jurisdicción social.

4. Posibilidad de dirigir la acción de reclamación de los salarios e indemnizaciones contra otras empresas no incluidas en el concurso, cuando los trabajadores consideren que su empleador real es otra u otras empresas del mismo grupo, que no han sido incluidas en ése u otro concurso y que son solventes.

5. Ejecución de los créditos laborales por parte de los jueces del orden social y no por parte del juez mercantil. La desaparición de la ejecución separada por los jueces de lo social ha acarreado un grave problemas para los trabajadores y sus familias, ya que en la totalidad de los concursos se retrasa el cobro de los salarios e indemnizaciones, incluso tratándose de créditos privilegiados, por lo que tanto UGT como CCOO defendemos una celeridad en la ejecución de los créditos de los trabajadores.

Este punto se debe desarrollar con dos matices. El primero, que la ejecución de los créditos sea de conformidad con la clasificación que haya declarado el juez del concurso. El segundo, que los créditos de los trabajadores queden en suspenso únicamente hasta la aprobación del convenio de acreedores o, como máximo, hasta el transcurso de un año desde la declaración del concurso.
 
Difundido el:
5 de Marzo de 2009
Publicado el:
5 de Marzo de 2009 20:44
Actualizado el:
1 de Septiembre de 2011 00:38
Ubicación:
Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente:
UGT (Unión General de Trabajadores)
Página web:
Marca:
UGT
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
     
    

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