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21 de Enero de 2005 | Tiempo de lectura: 2 minutos El 80% del parque de ascensores corresponde a edificios de viviendasEL GOBIERNO INCREMENTA LA SEGURIDAD DE LOS ASCENSORES PARA EVITAR ACCIDENTESDotar de puertas la cabinas de los ascensores e instalar iluminación y alarma de emergencia son algunas de las obligaciones establecidas/noticias.info/ El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Con esta normativa, se pretende mejorar la conservación de los ascensores actuales, definir el límite a partir del que se pueden considerar las modificaciones de los ascensores como instalación nueva y mejorar sus condiciones técnicas. Además, España transpone a nuestro ordenamiento jurídico una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas a ascensores. Con la aplicación del Real Decreto, el Gobierno pretende evitar al máximo el número de accidentes, ya que se ha constatado que éstos desaparecen cuando las medidas de seguridad se realizan. Actualmente, el 80% del parque de ascensores (540.000 unidades) corresponde a edificios de viviendas. Para conseguir estos objetivos, el Real Decreto establece los siguientes aspectos: 1. Incrementar la Seguridad del parque de ascensores existente: Los ascensores que se hubieran puesto en servicio antes de la vigencia del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, deberán cumplir 16 nuevas medidas de seguridad, además de las ya en vigor. Entre estas medidas, se encuentran, dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde el interior de la misma; instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia; instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador; la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes en los motores alimentados por una red, y eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos. La mayoría de dichas medidas serán obligatorias un año después de la primera inspección periódica reglamentaria, a partir de la aprobación del Real Decreto. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán reducir este plazo si lo consideran oportuno. 2. Regular las reformas de importancia de los ascensores existentes: Únicamente podrán realizar reformas importantes las empresas conservadoras autorizadas que dispongan en plantilla de un mínimo de: un Técnico Titulado; un Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico como responsable técnico; y 5 operarios cualificados, de los cuales al menos 3 tengan la categoría de oficial o equivalente. Todos ellos deberán estar en jornada laboral completa. 3. Establecer el concepto de modificación parcial y sustitución completa de un ascensor: Una modificación será parcial cuando se mantengan las guías del ascensor y se considerará completa cuando se cambien todos los componentes, incluidas las guías. Difundido el: 21 de Enero de 2005 Publicado el: 24 de Enero de 2005 14:26 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:26 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Página web: Marca: MITC Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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