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9 de Febrero de 2005 | Tiempo de lectura: 6 minutos Alandete ha defendido la vigencia de una entidad que ha formado y forma a miles de abogados valencianosLA GENERALITAT PREMIA LOS CERCA DE 150 AÑOS DE TRAYECTORIA DE LA ACADEMIA VALENCIANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN/noticias.info/ La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación recibirá hoy un galardón por sus cerca de 150 años de existencia en la IV edición de los Premios Justicia de la Generalitat Valenciana, que entregará el presidente del Consell, Francisco Camps. La entidad se fundó en 1860 y, desde entonces, se ha convertido en un referente para formación de los letrados de toda España. El Presidente de la Entidad, Fernando Alandete, ha explicado que el objeto principal de la Real Academia desde sus inicios es el estudio teórico y práctico de la legislación y la jurisprudencia española –y especialmente la valenciana-, como es el caso del reciente estudio para la recuperación del Derecho Civil Valenciano. La Entidad tiene sus antecedentes en el Colegio de Abogados de Madrid donde a partir de 1826 se instituyó la primera Academia de Legislación y Jurisprudencia, y en los Estatutos de 1838 promulgados para el gobierno de los Colegios de Abogados de España, en los que se insistía en la necesidad de la creación de éstas academias, cuyo objetivo era el examen y discusión de las leyes. La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación se constituyo inicialmente con cuatro clases de Académicos: numerarios, que lo eran los abogados colegiales; honorarios, que eran los letrados no pertenecientes al Colegio; corresponsales, que eran los abogados no avecindados en Valencia; y alumnos con tres cursos de derecho aprobados; y de mérito, que eran abogados distinguidos por relevantes trabajos. De esta forma, se reunía en la Entidad todos los grados profesionales y académicos vinculados a la abogacía. Alandete ha señalado que la Entidad mantiene después de 145 años de existencia el mismo espíritu de su primera Junta de Gobierno, presidida por Vicente Tormo, y que contó entre sus miembros con Teodoro Llorente y Cristóbal Pascual y Genís, quien leyó el discurso de apertura del curso de 1879, año en que desapareció la primera Academia. La Entidad no recuperaría su vigencia y nombre hasta 1943, presidida entonces por Eduardo Martínez Sabater. En la actualidad, la Real Academia es una Institución adaptada a las exigencias sociales y profesionales del siglo XXI, según Alandete, que ha destacado que entre sus actividades sobresalen las numerosas publicaciones, conferencias y nombramientos de Académicos recayentes en personas de destacado relieve en el entorno jurídico. Además, el Presidente de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación ha hecho mención especial a la sección de Práctica Jurídica, que viene funcionando desde 1962, por la que han pasado miles de nuevos abogados en su formación postacadémica. Derecho Civil Valenciano Por otra parte, Alandete ha recalcado que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es un ente “vivo”, como se demuestra en los trabajos que ha desarrollado en aras de la recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano, cuyo objetivo es equiparar los derechos de los valencianos con los del resto de autonomías históricas españolas –Cataluña, Navarra y País Vasco-. El Presidente ha señalado que la Comunidad Valenciana fue territorio foral durante casi 500 años, hasta la abolición del mismo por el Decreto de 29 de junio de 1707, por lo que somos una autonomía con “pleno derecho” a recuperar nuestra historia, máxime cuando la Constitución reconoce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas “conserven, modifiquen y desarrollen su Derecho Civil especial o foral”. “Si recuperáramos este fuero civil, simplemente ampliaríamos la posibilidad de elección de los ciudadanos valencianos”, ha matizado el Alandete. Por ello, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha abogado por la recuperación de nuestros fueros que permitiría a los valencianos equipararse con las autonomías que hasta el momento se autodenominan “pretenciosamente” históricas, “excluyendo al resto con las que comparten la misma tradición e historia, y tratándolas de cómo comunidades de segunda clase. Algo que no comparto”. Alandete ha declarado que no se pueden plantear problemas constitucionales a la recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano cuando hay otros tres derechos civiles que sí se están aplicando y, en este sentido, ha explicado que, tanto el Estatuto de Autonomía como la Constitución española, “nos brindan recursos técnicos para intentar la recuperación del Derecho Civil Valenciano”, tal y como recoge un informe de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que fue remitido en noviembre del año pasado a la Generalitat Valenciana. La esencia de los fueros valencianos mantiene su vigencia, ya que sus competencias abarcaron lo que podríamos hoy llamar Derecho de la persona, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, Derecho de obligaciones y contratos, Derechos Reales y fuentes del Derecho, y dentro de esas partes hubo instituciones muy características, como el valor dominante de la costumbre sobre la Ley, el régimen económico matrimonial de separación de bienes, o la absoluta libertad de testar, entre otras cuestiones. Capítulo aparte merece la separación de bienes en el matrimonio y la absoluta libertad de testar recogidas en los fueros, según Alandete, ya que ambas instituciones se adecuan extraordinariamente bien a las necesidades del tejido empresarial de nuestra comunidad, y a las exigencias de una sociedad moderna, mucho más que la sociedad de gananciales o el sistema legitimario castellano que rigen entre nosotros a través del Código Civil actualmente. ---- LISTADO DE ACADÉMICOS DE LA REAL ACADEMIA VALENCIANA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN EXCMO. SR. D. FERNANDO ALANDETE GORDÓ Presidente de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Abogado. EXCMO. SR. D. LUIS MIGUEL ROMERO VILLAFRANCA Vicepresidente1º de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Abogado. ILMO. SR. D. MIGUEL GUILLOT HOSPITALER Vicepresidente 2º de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Abogado. ILMO. SR. D. JOSÉ LLORCA ORTEGA Bibliotecario de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. ILMO. SR. D. JUAN PIQUER PASCUAL Tesorero de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Abogado. ILMO. SR. D. MANUEL JORDÁN MONTAÑÉS Secretario General de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Abogado. EXCMO. SR. D. LUIS DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN Abogado. EXCMO. SR. D. MIGUEL RAMÓN IZQUIERDO Abogado. EXCMO. SR. D. ENRIQUE GRAU ASENSI Abogado. ILMO. SR. D. VICENTE LUIS SIMÓ SANTONJA Abogado. ILMO. SR. D. ENRIQUE LALAGUNA DOMÍNGUEZ Abogado. ILMO. SR. D. JUAN FERRANDO BADÍA EXCMO. SR. D. GUZMÁN GUÍA CALVO Abogado. ILMO. SR. D. RAFAEL GÓMEZ-FERRER SAPIÑA Notario. ILMO. SR. D. JUAN MANUEL LLOPIS GINER Registrador de la Propiedad. EXCMO. SR. D. LUIS DELGADO DE MOLINA HERNÁNDEZ Abogado. ILMO. SR. D. ENRIQUE MONTAGUD CASTELLÓ Abogado. ILMO. SR. D. VICENTE DOMÍNGUEZ CALATAYUD Registrador de la Propiedad . EXCMO. SR. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.C.V.. ILMO. SR. D. JAVIER BOIX REIG Catedrático y Abogado. ILMO. SR. D. JUAN MARTÍN QUERALT Catedrático y Abogado. EXCMO. SR. D. JOAQUÍN SAPENA TOMÁS Decano Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia. Abogado. ILMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ SANCHÍS Abogado. Difundido el: 9 de Febrero de 2005 Publicado el: 9 de Febrero de 2005 20:42 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:27 Ubicación: Valencia, Província de València, Comunitat Valenciana (España) Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) Página web: Marca: ICAV Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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