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1 de Marzo de 2005 | Tiempo de lectura: 1 minuto TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - Sección Primera de la Audiencia ProvincialDeniegan la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a José Emilio Rodríguez Menéndez, José Ramón Goñi Tirapu y José Javier Gómez Bleda, condenados en sentencia firme por el delito cometido contra la intimidad de Pedro J. Ramírez/noticias.info/ La Sección Primera en un auto resuelve que “no ha lugar a la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a José Emilio Rodríguez Menéndez, José Ramón Tirapu y José Javier Gómez Bleda. Una vez firme esta resolución procédase al cumplimiento de la pena de prisión impuesta”. En el auto el tribunal considera que “el exámen de las circunstancias concurrentes en los penados desaconseja la concesión del citado beneficio. Este tribunal considera que dada la gravedad de las conductas por las que se ha condenado a los acusados y por las particulares circunstancias del caso no procede acordar la suspensión de la pena”. Entre otras consideraciones estima el tribunal que “nos hallamos ante un hecho sumamente grave (…) el delito afecta a la esfera íntima de una persona que se ha opuesto a la suspensión de la ejecución (…) en este caso los hechos trascienden el delito contra la intimidad personal para entrar en un plano superior, ya que tal invasión de la intimidad era un medio para atacar oro derecho fundamental, este de carácter general, como la libertad de prensa”. A mayor abundamiento, respecto a Rodríguez Menéndez el auto reseña que consta contra él condena por injurias que devino firme y por la que solicitó un indulto que le fue denegado, lo que no se le pudo notificar por el Juzgado de Lo Penal 4 de Madrid personalmente hasta 28 de enero de este año, fecha en la que pago la totalidad de la indemnización, multa y tasación “coincidiendo con la actual ejecutoria”. Ello lleva al tribunal a concluir que “no nos encontramos ante un delincuente primario y que existe riesgo de reiteración de la conducta delictiva”. Respecto a José Javier Gómez Bleda, que fue objeto de perdón por parte de la acusación particular, el tribunal considera que “su conducta muestra un reiterado desprecio a los mandatos judiciales” por lo que también acuerda que no ha lugar a la suspensión de la pena impuesta. Madrid a 1 de marzo de 2005 Difundido el: 1 de Marzo de 2005 Publicado el: 2 de Marzo de 2005 00:32 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:27 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Tribunal Superio de Justicia de Madrid (TSJM) Página web: Marca: TSJM Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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