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17 de Marzo de 2005 | Tiempo de lectura: 1 minuto La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM anula las resoluciones de la ONCE que negaban el pago del premio a un cupón que había resultado fragmentado tras lavarse dentro de una prenda./noticias.info/ La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha fallado a favor de la persona que presentó al cobro un cupón lavado en una lavadora y que había resultado fragmentado. La Sala considera que en el caso contiene los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el abono del cupón. Así, declara indiciariamente probada la compra del cupón por el recurrente “por la declaración de dos testigos (…) uno de los cuales fue la persona que le vendió el cupón en un bar de la capital alavesa”. Entiende el tribunal que aunque tal prueba no es definitiva “si se une el resto de los elementos probatorios la conclusión no puede ser otra que la de reconocer la legítima adquisición por el actor del cupón premiado”. Entre estos elementos probatorios los magistrados enumeran: la rapidez y contundencia en la reclamación del premio al día siguiente del sorteo “nótese que se hace antes de que la recurrente pudiera conocer si otra persona iba a presentar la misma reclamación respecto a idéntico cupón” y por otra parte el informe pericial que afirma que el papel corresponde a un cupón de la ONCE, que ha sufrido un proceso de lavado y que sí es posible que los fragmentos puedan proceder de un mismo cupón. El tribunal hace hincapié en la parte de este dictamen que afirma “pese a lo anterior, significar que también sería muy difícil, incluso casi imposible que, en fragmentos que no fueran de un mismo cupón y de un mismo proceso de lavado, se diera una coincidencia de correspondencia documentoscópica de forma global entre ellos, como sucede en este caso”. Por todo ello “la Sala entiende que el recurrente era legítimo poseedor del cupón premiado teniendo, en consecuencia, derecho al percibo del premio” y por tanto falla anula las resoluciones de la ONCE recurridos por no ser ajustadas a Derecho. Difundido el: 17 de Marzo de 2005 Publicado el: 18 de Marzo de 2005 22:14 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:27 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Tribunal Superio de Justicia de Madrid (TSJM) Página web: Marca: TSJM Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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