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14 de Abril de 2005 | Tiempo de lectura: 3 minutos Reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento/noticias.info/ La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento ha acordado hoy proponer una resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas que los Ayuntamientos deberán seguir para expedir certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004 de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización. El Consejo de Empadronamiento ha considerado que no es necesario modificar el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de abril de 1997, ya que los objetivos del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social se pueden alcanzar mediante la inclusión en los certificados padronales de la documentación demostrativa de la estancia del interesado en España con fecha anterior al 8 de agosto de 2004. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente sea el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quien resuelva sobre el proceso de normalización de extranjeros. Por tanto, dicho procedimiento y los documentos para llevar a cabo la inscripción en el Padrón como ‘alta por omisión a solicitud del interesado’ serán los mismos que se vienen requiriendo actualmente: documentos de identificación personal del interesado y documentos que justifiquen el domicilio en que reside. La fecha de inscripción padronal será la fecha de solicitud del alta. No obstante, el certificado de empadronamiento incluirá referencia a los documentos que acrediten la estancia del ciudadano extranjero con anterioridad al 8 de agosto de 2004. A propuesta del Consejo de Empadronamiento se han elaborado las siguientes instrucciones. Ambito de aplicación Las presentes instrucciones técnicas se aplicarán exclusivamente a los certificados padronales solicitados por los extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que se cursen durante el proceso de normalización de extranjeros al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2392/2004, siempre que dichas solicitudes vayan acompañadas de los documentos públicos acreditativos de su identificación y su estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004. Estas instrucciones se aplicarán a: - Solicitudes de certificación que se cursen conjuntamente con solicitudes de alta por omisión. - Solicitudes de certificación relativas a inscripciones padronales de ciudadanos extranjeros efectuadas con posterioridad al 8 de agosto de 2004. Documentos públicos que acreditan la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 Los documentos públicos que se tendrán en cuenta para acreditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 serán los siguientes: - Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio. - Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta. - Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada. - Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales. - Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social. - Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada. - Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior. Todos estos documentos deberán cumplir los siguientes requisitos: - Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española. - Ser documentos originales o copia debidamente compulsada. - Contener los datos de identificación del interesado. - Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de agosto de 2004. Convocatoria de rueda de prensa La Presidenta del Consejo de Empadronamiento, Carmen Alcaide, informará de las conclusiones de esta resolución mañana, 15 de abril, a las 10:30 horas en rueda de prensa. Día: Viernes, 15 de abril de 2005 Hora: 10:30 Lugar: c/ Rosario Pino 14-16. Edificio Torre Rioja. Planta 18. Difundido el: 14 de Abril de 2005 Publicado el: 15 de Abril de 2005 19:17 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:27 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: INE (Instituto Nacional de Estadística) Página web: Marca: INE Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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