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4 de Mayo de 2005 | Tiempo de lectura: 4 minutos Cree que la terna solo puede devolverse si no cumple los requisitos legales.EL PARLAMENTO VASCO RECURRIRÁ ANTE EL SUPREMO EL RECHAZO DE SUS CANDIDATOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA/noticias.info/ La Mesa del Parlamento vasco ha aprobado en su reunión de hoy presentar un recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial de no nombrar a ninguno de los tres candidatos de la terna que propuso la cámara para completar la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta actuación se basa en un informe de los servicios jurídicos de la Cámara que considera que "el Consejo General del Poder Judicial, ha ninguneado la voluntad de la cámara, con ausencia de motivación, y ha pervertido el sistema establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento del magistrado correspondiente a esta comunidad”. El día 5 de abril la Mesa del Parlamento solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la cámara acerca del acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se procede a la devolución de la terna de candidatos para cubrir la vacante de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como en relación al cauce legal que pueda permitir a la institución reivindicar sus derechos ante el órgano rector del Poder Judicial. El trabajo asegura que “aparentemente” el CGPJ ha actuado impecablemente al apelar al artículo 44 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que establece las mayorías necesarias para ser designado. Sin embargo afirma que la aplicación de este artículo resulta en este caso antijurídica dado que pervierte el sistema establecido para que cada Comunidad Autónoma, a través de su máximo órgano de representación, participe de una forma decisiva en el nombramiento de uno de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal de su Tribunal de Justicia. El estudio analizado por la Mesa detalla los preceptos legales que entran en juego en las propuestas de nombramiento que el CGPJ debe realizar sobre las candidaturas propuestas por los parlamentos autonómicos. El procedimiento establecido para ello es un “acto complejo” que requiere de dos fases consecutivas. La primera corresponde a la cámara legislativa, que es quien realiza la designación de una terna entre personas que reúnen los requisitos objetivos que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La segunda fase faculta al CGPJ para elegir, de entre los tres candidatos propuestos, a quien desempeñará el cargo. Esta concatenación de decisiones, no implica la necesaria aceptación, por parte del CGPJ, de la terna propuesta por el legislativo. Sin embargo el rechazo por parte del órgano de gobierno de los jueces solo es posible si los candidatos propuestos no cumplieran los requisitos objetivos que establece para ellos el artículo 330.4 de la LOPJ. De existir algún obstáculo que impidiera al Consejo realizar el debido nombramiento, "éste deberá constar en la motivación del acuerdo por el que se comunica el rechazo de la terna propuesta, motivación que habrá de contener los criterios en que se funda la decisión adoptada." Por ello el informe de los servicios jurídicos de la cámara destaca que el acuerdo del Pleno del CGPJ remitido al Parlamento “carece de real motivación, ya que se limita a indicar que ningún candidato propuesto alcanzó sucesivamente el número de votos suficientes” para resultar nombrado y recalca que una justificación de otro tenor sería imprescindible, más cuando a través de la misma “ha de cuestionarse la actuación de otro órgano que ha tomado la decisión previa y sobre el que recae la presunción de legalidad en sus actuaciones”. La ausencia de motivación es, a juicio del trabajo elaborado por los servicios jurídicos, la base del problema “No existiendo motivación expresa en el acuerdo, y ya que nos consta que los candidatos propuestos reúnen los requisitos objetivos para ostentar tal cargo (lo cual fue oportunamente analizado en su momento por la Comisión de Incompatibilidades de esta cámara), lo único que cabe pensar es que el rechazo puede tener como motivación implícita la falta de confianza en los candidatos propuestos” afirma el informe. Como el magistrado nombrado por esta vía es considerado miembro de la Carrera Judicial y ha de proyectarse sobre él la garantía de independencia, "este hecho entra en contradicción con lo que debe entenderse por cargo de confianza". Dado que este tipo de nombramientos no se apoyan en la confianza, sino en el cumplimiento de una serie tasada de requisitos formales no cabe el rechazo de la propuesta de nombramiento que se ha producido. Si se llegara a la conclusión de que el criterio utilizado para devolver la terna al parlamento ha sido el de la falta de confianza, sostenida en criterios ideológicos o de adscripción política, afirma el estudio, se podría decir que “el acto está viciado por desviación de poder, entendido éste como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos por el ordenamiento jurídico." Por último el informe aclara que el cauce legalmente establecido de que dispone la cámara vasca para reaccionar frente a la decisión del CGPJ es el del recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuyo plazo de presentación concluiría el próximo 21 de mayo. Asimismo se aporta la posibilidad de actuar ante el Tribunal Constitucional, advirtiéndole de la inexistencia del cauce de conflicto constitucional entre la cámara legislativa autonómica y el Poder Judicial, a fin de que resuelva el problema que se plantea. Difundido el: 4 de Mayo de 2005 Publicado el: 5 de Mayo de 2005 01:54 Actualizado el: 26 de Agosto de 2011 16:27 Ubicación: Vitoria-Gasteiz, Illes Balears, Euskal Autonomia Erkidegoa (España) Fuente: Parlamento Vasco Página web: Marca: Parlamento Vasco Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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