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19 de Mayo de 2005  |   Tiempo de lectura: 6 minutos

Burundi: los solicitantes de asilo ruandeses han de tener acceso a procedimientos justos y satisfactorios de determinación de la condición de refugiado

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/noticias.info/ Desde comienzos de abril, alrededor de 7.000 personas han huido de Ruanda para solicitar asilo en Burundi. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indicó el 13 de mayo que muchas personas estaban huyendo de Ruanda por temor a los tribunales de gaçaca. También se señaló que otras razones de la huida eran las amenazas y los rumores de matanzas y ataques de venganza.

Los gobiernos de Burundi y Ruanda han organizado campañas conjuntas de sensibilización para animar a los solicitantes de asilo a regresar a Ruanda. Sin embargo, los informes recibidos indican que se está recurriendo a la presión, las amenazas y las intimidaciones para hacerlos volver. Asimismo, la postura adoptada por el gobierno de Burundi sobre los solicitantes de asilo está obstaculizando la ayuda de emergencia que se les presta en los asentamientos temporales para garantizarles albergue, asistencia médica y alimentos. El 27 de abril, el gobierno burundés anunció que no se iba a conceder la condición de refugiados a los solicitantes de asilo de Ruanda. Días antes, las autoridades de Burundi habían detenido ya los traslados organizados por el ACNUR para alejar a los solicitantes de asilo de la frontera e instalarlos en estructuras más seguras y adecuadas del interior del país.

Amnistía Internacional teme que la reciente respuesta de Burundi a la llegada de solicitantes de asilo ruandeses a su territorio suponga un incumplimiento de sus obligaciones internacionales y regionales, incluido el principio de no devolución (non-refoulement).

El principio de no devolución se halla recogido en una serie de tratados internacionales, como la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, y Convención de la OUA por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, en la que Burundi es Estado Parte. Este principio, que es también vinculante en virtud del derecho consuetudinario internacional, obliga a los Estados a abstenerse de devolver o expulsar a una persona a países donde esté expuesta a sufrir abusos grave contra los derechos humanos.

Devolver a solicitantes de asilo que no han tenido acceso a procedimientos justos y satisfactorios de concesión de asilo supone incumplir el principio de no devolución, y lo mismo cabe decir de la aplicación de medidas coactivas, como la restricción del acceso a derechos sociales y económicos básicos, las amenazas verbales o físicas o los abusos, para "inducir" a las personas a regresar a su lugar de origen.

El artículo 1.F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados permite no conceder protección a una persona en el caso de que haya razones fundadas para pensar que ha cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o delitos graves de índole no política, entre otros actos. Sin embargo, la decisión de no reconocer a una persona la condición de refugiado por los motivos recogidos en la Convención sólo se debe tomar tras un examen exhaustivo de su solicitud mediante un procedimiento justo y de acuerdo con el derecho y las normas internacionales, incluido el derecho a ser informado de las razones en contra, a rebatirlas y a apelar contra la decisión. Por otro lado, la decisión de no conceder a una persona la protección reconocida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no significa que Burundi pueda expulsarla o extraditarla a un país donde esté expuesta a sufrir graves abusos contra los derechos humanos o ser sometida a un juicio injusto. La legislación por la que se establecen los tribunales de gaçaca no ofrece las garantías mínimas de juicio justo contenidas en tratados internacionales que el gobierno ruandés ha ratificado. Los primeros juicios del sistema de gaçaca comenzaron en marzo de 2005.

Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que, según informes, el gobierno de Burundi parezca estar impidiendo que el ACNUR desempeñe la función de supervisión que le reconoce el artículo 35 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Asimismo, a la organización le preocupan los informes según los cuales se ha permitido al gobierno ruandés llevar a cabo operaciones en medio de las poblaciones de refugiados, lo cual es contrario a la preocupación por la protección de los refugiados y puede dar lugar a solicitudes de asilo sur place (es decir, presentadas por personas que estaban ya fuera de su país de origen).

Amnistía Internacional teme también que las acciones emprendidas por el gobierno de Burundi menoscaben el carácter civil y humanitario del asilo que se recoge en varias conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR, incluida la número 94 (LIII) – 2002, en la que se pide a los Estados que garanticen que, en las situaciones de emergencia relacionadas con refugiados, la preocupación por la seguridad queda incorporada desde el principio y de manera completa a la gestión de los campos y que se hace todo los posible para establecer los campos y asentamientos de refugiados a una distancia razonable de la frontera y para mantener el orden.

Recomendaciones

Amnistía Internacional insta a gobierno de Burundi a:

• respetar el principio de no devolución y abstenerse de emprender acciones que constituyan un incumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otras disposiciones del derecho y las normas internacionales de derechos humanos y de refugiados;
• garantizar que todas las personas, incluidas las mujeres y los niños, que expresen su deseo de no regresar a Ruanda tienen acceso a un procedimiento justo y satisfactorio de determinación individual de casos de asilo, que incluya procedimientos independientes de apelación;
• garantizar el acceso del ACNUR a las zonas fronterizas, así como su participación en el proceso de concesión de asilo;
• no tomar ninguna medida que pueda tener directa o indirectamente el efecto de coaccionar a los solicitantes de asilo para que regresen a Ruanda;
• permitir a los solicitantes de asilo el disfrute de sus derechos humanos, incluidos sus derechos sociales y económicos y su derecho a recibir protección contra la violencia y las amenazas;
• garantizar que el gobierno ruandés no realiza actividades en Burundi y no puede representar ninguna amenaza para la seguridad de los solicitantes de asilo de Ruanda;
• alejar los campos y asentamientos de la frontera y garantizar su carácter civil y humanitario;
• investigar todos los informes de violaciones de derechos humanos cometidas contra solicitantes de asilo ruandeses, incluidos los relativos a agresión sexual u otras formas de violencia de género a manos de agentes estatales o no estatales; hacer públicos los resultados de las investigaciones, y poner a disposición judicial a los responsables;
• realizar con prontitud investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre todos los presuntos autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u otros delitos comprendidos en el derecho internacional y, si hay pruebas admisibles suficientes, procesarlos. Si Burundi no los procesa, debe extraditarlos a un Estado que pueda y este dispuesto a hacerlo en juicios justos y sin la posibilidad de que los encausados sean condenados a muerte ni de que sufran tortura, o entregarlos al Tribunal Penal Internacional para Ruanda;

Amnistía Internacional insta al gobierno de Ruanda a:

• respetar el carácter exclusivamente civil y humanitario de los campos y asentamientos de refugiados de Burundi;
• no realizar en Burundi operaciones que puedan tener el efecto de coaccionar a los solicitantes de asilo para que regresen a Ruanda.

Amnistía Internacional insta al ACNUR a:

• interceder de manera enérgica ante el gobierno burundés para garantizar que los refugiados y solicitantes de asilo no son objeto de devolución ni directa (por expulsión) ni indirectamente (por negación de derechos económicos y sociales).

Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a:

• prestar al ACNUR el apoyo necesario para garantizar que puede ejercer de manera efectiva su mandato de protección en Burundi, lo que incluye ayudarle a cumplir con su deber de supervisar la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, como dispone el artículo 35 de ésta.
 
Difundido el:
19 de Mayo de 2005
Publicado el:
23 de Mayo de 2005 14:15
Actualizado el:
31 de Agosto de 2011 21:08
Ubicación:
London, Greater London, England (Gran Bretaña)
Fuente:
Amnistía Internacional
Página web:
Marca:
AI
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
 


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