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Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM)

17 de Junio de 2005  |   Tiempo de lectura: 5 minutos

Recontra argumentos a favor del canon (I)

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/noticias.info/ El martes, las entidades de gestión defendían el canon, el miércoles un blogger distribuía sus argumentos en contra. A partir de hoy, acam.es ofrece las contestaciones a dichos argumentos.

El blogger Ignacio Escolar respondía –en el post “Argumentos contra el canon”- uno a uno a los diez argumentos que las entidades de gestión presentaron a favor de la remuneración compensatoria por copia privada el día antes.

Dos días más tarde, aquellos contra argumentos tienen su contestación en el reportaje que acam.es ha elaborado a partir de las respuestas ofrecidas por los responsables de copia privada de dichas entidades.

ARGUMENTO

“Si se eliminara en España la remuneración compensatoria por copia privada, como ha propuesto el PP en el Senado, nuestro país se convertiría en una dolorosa excepción en Europa. Todos los países de nuestro entorno han establecido una pequeña remuneración como cesión del derecho de propiedad intelectual. Las únicas excepciones son las de Inglaterra e Irlanda, que aplican otros mecanismos de compensación. Es decir, los Estados de la UE permiten la copia privada de forma legal porque ésta tiene que estar obligatoriamente remunerada.”

CONTRA ARGUMENTO

¿Y cuáles son esos supuestos “mecanismos de compensación” que aplica Inglaterra e Irlanda? Por otra parte, el canon español es de los más altos de Europa. Tanto es así que muchas tiendas y consumidores están comprando sus CD’s y DVD’s vírgenes en otros países de la UE sin canon o con un canon mucho más barato. En España, un DVD-R cuesta 50 céntimos y el canon para el mismo soporte es de 60 céntimos. No es una “pequeña remuneración”: se paga más por el canon que por el propio DVD.

La copia privada no está unida inexorablemente al pago de un canon que, además, sólo se paga por determinados contenidos. No cobran los fabricantes de software por copia de seguridad, a pesar de que estos soportes “gravados” por canon se suelen destinar tanto o más a este uso. El derecho a la copia privada existía antes que lo hiciese el canon.

RECONTRA ARGUMENTO

El “otro” principal mecanismo de compensación es que no existe como remuneración porque la Ley no autoriza la copia para uso privado de obras literarias, musicales y audiovisuales, sin autorización de sus titulares. En otras palabras, y así de simple, en dichos países la copia privada es ilegal.

El importe de la remuneración en España no es de los más altos de Europa. Se encuentra en una situación media y efectivamente, todo el que compra los cd’s fuera de España los compra sin canon, precisamente porque es él, cuando los introduce en España, el que tiene que pagarlo. Si una empresa francesa comprara cd’s en España para venderlos en Francia, tampoco pagaría canon, ya que las exportaciones están exentas. Sería esa empresa francesa la que tendría que pagar el canon correspondiente (mucho más alto que el español) a las entidades de gestión francesas.

La copia privada sí está inexorablemente unida al pago de una remuneración, de forma que, si se eliminara ésta, la copia para uso privado sería ilegal y perseguible como delito, como lo es la de los programas informáticos, cuya copia para uso privado no autoriza la actual Ley de Propiedad Intelectual. Y ello es así porque la remuneración es un mecanismo de compensación que la Ley otorga a los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual derivado de la imposibilidad, por imperativo legal, de que los creadores puedan autorizar o no la copia de su obra caso por caso. Por tanto, la copia privada no es un derecho del consumidor, sino una excepción a un derecho, esto es, una compensación por la “expropiación” de un derecho de Propiedad Intelectual.

No existía la copia privada antes de la remuneración: ambas se establecieron en España en 1987 y desde entonces se ha venido pagando sobre todos los soportes y equipos de grabación.

ARGUMENTO

“La remuneración no sólo no frena la llamada sociedad de la información, sino que la estimula. No en vano, la sociedad de información se basa en los contenidos, que es lo que debemos potenciar, fomentar y proteger entre todos y para lo que deseamos el apoyo decidido y responsable de los partidos políticos. Las directivas europeas que España está obligada a trasponer exigen con ese fin la protección de la propiedad intelectual. La remuneración por copia privada es, de hecho, un beneficio para los usuarios ya que gracias a ella pueden realizarla legalmente.”

CONTRA ARGUMENTO

La legislación europea también dice que hay que liberalizar el sector de los servicios –entidades de gestión incluidas- y que no se puede rebajar el IVA de los discos. ¿Por qué sus directivas son obligaciones sólo cuando interesa?

Si tanto se insiste en no mezclar copia privada con P2P deberían empezar ellos mismos a aplicarse la receta. Ninguna de estas entidades de gestión reconoce la copia a través de Internet como copia privada, por lo que es demagógico considerar que la existencia de la copia privada es beneficiosa para Internet. En la Red no hay soporte, no hay CD. Para la difusión de los contenidos de Internet es irrelevante que se pague o no ese canon, a no ser que consideremos el intercambio de archivos “peer to peer” como copia privada.

Lo que no es lógico es que, por ejemplo, el sistema judicial español tenga que pagar cientos de miles de euros a las entidades de gestión en concepto de copia privada al pagar los CD’s en los que se almacenan los expedientes. El respeto por la propiedad intelectual no pasa inevitablemente por cobrar un canon por el CD.

RECONTRA ARGUMENTO

La razón por la que la remuneración por Copia privada estimula la llamada “sociedad de la información” nada tiene que ver con la cuestión P2P que se plantea, sino con la importancia de los contenidos, de tal forma que, si se eliminara la remuneración por copia privada y se pudiera copiar libremente cualquier obra de creación sin ningún tipo de compensación para sus titulares, éstos dejarían de crear y poco a poco dejaría de haber obras que copiar.
 
Difundido el:
17 de Junio de 2005
Publicado el:
18 de Junio de 2005 18:04
Actualizado el:
31 de Agosto de 2011 21:11
Ubicación:
Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente:
Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM)
Página web:
Marca:
ACAM
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
 


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