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10 de Febrero de 2006 | Tiempo de lectura: 2 minutos Ministerio de Economía y Hacienda : El Gobierno aprueba una nueva subida de la fiscalidad sobre el tabaco para desincentivar su consumo/noticias.info/ El mercado de los cigarrillos ha experimentado en España una significativa reducción de sus precios, a pesar de los incrementos de fiscalidad sobre el tabaco aprobados el 16 de septiembre de 2005 y el 20 de enero de 2006 para desincentivar el consumo de este producto nocivo para la salud. Esa es la razón, por la que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que modifica los tipos impositivos sobre las labores del tabaco, por tercera vez en los últimos seis meses. Por una parte, se incrementa 1,05 puntos porcentuales el tipo “ad valorem”, que pasa del 55,95% al 57%. Además, el tipo específico sube 2 euros, de 6,20 a 8,20 euros por cada mil cigarrillos. Con estas dos medidas se trata de frenar la rebaja de precios aplicada en las últimas semanas por las marcas asentadas en nuestro mercado. Pero, además, se establece un nivel mínimo de imposición de 55 euros por cada mil cigarrillos, que se aplicará cuando la suma del impuesto específico y el “ad valorem” sea inferior a esa cifra. Esta medida persigue que las marcas baratas suban el precio de sus cajetillas, un objetivo que no se ha conseguido con los anteriores incrementos de fiscalidad. El establecimiento de este nivel mínimo de imposición permite asegurar que todos los cigarrillos existentes en el mercado soportarán una tributación por impuestos especiales de, al menos, 1,10 euros por cajetilla. El Real Decreto-Ley incluye también medidas transitorias de apoyo a los estanqueros. El Gobierno ha querido ser sensible con los efectos que las recientes rebajas en el precio del tabaco han tenido sobre los ingresos de los expendedores. Por ello, se establece un margen transitorio complementario del 0,25%, que se suma a la comisión del 8,5% que habitualmente perciben los estanqueros. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2006. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta esa fecha, el Ministerio de Economía y Hacienda queda habilitado para modular su importe –que podría llegar al 1%- y su duración, en función de la evolución del mercado. Asimismo, el Consejo de Ministros ha incluido a los quioscos de prensa que cuenten con las autorizaciones administrativas pertinentes dentro de la relación de locales que, de acuerdo con el artículo 4.b de la Ley de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, están autorizados para la venta del tabaco. Esta venta deberá, en todo caso, realizarse a través de máquinas expendedoras situadas siempre en el interior de los quioscos. Esta autorización no afecta a aquellos quioscos que estén ubicados en lugares en los que la Ley prohíbe fumar y, por tanto, vender tabaco. Difundido el: 10 de Febrero de 2006 Publicado el: 13 de Febrero de 2006 14:52 Actualizado el: 19 de Agosto de 2011 17:41 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda (Economía) Página web: Marca: Ministerio Economía Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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