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España Comunidad de Madrid Noticia nº64.912 Marcar esta noticia como inapropiada Incrementar el tamaño de los caracteres del texto Disminuir el tamaño de los caracteres del texto me gusta no me gustaVer todas las noticias de esta fuente

15 de Marzo de 2006  |   Tiempo de lectura: 2 minutos

Legislación sobre energía nuclear

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/noticias.info/ ENERGIA 15/03/2006 [Català]

Ecologistas en Acción apuesta por la reforma del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para su democratización así como la actualización de las sanciones previstas en la Legislación y de el incremento de la responsabilidad civil.

La legislación nuclear española data de 1967 en que se promulga la Ley de Energía Nuclear. Además, y de forma notable, en el año 1980 se promulga la Ley de Creación del CSN y, con posterioridad el Reglamento de Instalaciones Radiactivas. Este conjunto de leyes resultan hoy insuficientes para garantizar un funcionamiento de las nucleares transparente y seguro. En primer lugar, el CSN se ha revelado como un organismo poco eficaz para ejercer un control fuerte sobre las centrales nucleares. Los Consejeros se han mostrado a menudo demasiado tolerantes con los incumplimientos y han otorgado con mucha frecuencia exenciones al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento. Existen numerosos ejemplos de este hecho como la autorización en su día de las reparaciones de Zorita (Guadalajara) o de Garoña (Burgos) y, más recientemente, los escandalosos problemas de seguridad que ha sufrido la central de Vandellós II (Tarragona) por el mal control del CSN y la dejadez de sus explotadores. Se hace necesaria, por tanto, una regulación del CSN que le obligue a una mayor transparencia y que permita el seguimiento por parte de la sociedad del estado de la seguridad de las instalaciones nucleares.

Otro de los puntos que deben ser mejorados en la legislación es el de la responsabilidad civil de las centrales nucleares. En caso de accidente con daños a terceros, el explotador de la central sólo está obligado por ley a indemnizar por un valor de 120 millones de euros. Esta cantidad puede parecer abultada pero no lo es en absoluto si tenemos en cuenta la cuantía de los daños a que puede llegar un accidente nuclear. Los daños del accidente de Chernobil que aconteció en 1986 en Ucrania fueron valorados en unos 40 billones de pesetas de 1996 (unos 240.000 millones de euros). Si los actualizamos por la inflación, podrían suponer unos 320.000 millones de euros actuales. Si bien un accidente como éste es improbable, no es imposible puesto que ya ha ocurrido. No parece justo ni sensato que el límite de la responsabilidad civil esté en una cifra tan baja. En caso de accidente con daños a terceros que superaran la cuantía de 120 millones de euros, debería ser el Estado quien se hiciera cargo de las indemnizaciones, lo que resulta manifiestamente injusto.

Un tercer aspecto calve en la legislación son las sanciones que el CSN puede imponer en caos de irregularidad, que ascienden a unos máximos de 60.000 euros en caso de falta leve, de 600.000 euros en caso de falta grave y de 3 millones de euros en caso de falta muy grave. Si tenemos en cuenta que una gran central pude facturar unos 2 millones de euros diarios, las anteriores sanciones son claramente insuficientes para resultar disuasorias para los explotadores de las centrales nucleares. Finalmente les resulta más rentable operar la central en malas condiciones, violando las reglas, que parar para reparar las averías. Estos son aspectos mínimos que deberían retocarse en una nueva legislación nuclear.
 
Difundido el:
15 de Marzo de 2006
Publicado el:
15 de Marzo de 2006 20:37
Actualizado el:
19 de Agosto de 2011 17:41
Ubicación:
Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente:
Ecologistas en Acción
Página web:
Marca:
Ecologistas en Acción
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
 


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