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Chile Noticia nº80.133 Marcar esta noticia como inapropiada Incrementar el tamaño de los caracteres del texto Disminuir el tamaño de los caracteres del texto me gusta no me gustaVer todas las noticias de esta fuente

15 de Agosto de 2006  |   Tiempo de lectura: 9 minutos

Infórmese sobre Ley del Tabaco

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/noticias.info/ Entre otras restricciones, la nueva legislación que entró en vigencia el 14 de agosto recién pasado, establece la prohibición de fumar en todos los espacios públicos como supermercados, malls, cines, aeropuertos, oficinas públicas y colegios, asegurando el derecho a respirar en ambientes libres de humo de tabaco. Igualmente, la normativa dispone que los restaurantes y bares con una superficie mayor a 100 metros cuadrados tienen un año para realizar la separación entre el sector para no fumadores y fumadores, lugar que deberá estar cerrado herméticamente.

Noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, este 14 de agosto entró en vigencia la nueva Ley del Tabaco, normativa con la que se inició una etapa distinta en materia de venta, consumo y publicidad del cigarrillo en nuestro país.

Su objetivo principal es disminuir los índices de tabaquismo en la población, mejorando la calidad de vida y otorgando el derecho a vivir y trabajar en ambientes libres de humo. La idea es cuidar a los niños y no fumadores, disminuir el hábito del consumo de tabaco entre los jóvenes, ayudar a los fumadores a dejar de hacerlo y disminuir las patologías asociadas a este vicio.

Gracias a su entrada en vigencia estará prohibido fumar en todos los espacios públicos como supermercados, malls, cines, aeropuertos, oficinas públicas y colegios

Por el momento serán empleados del Ministerio de Salud quienes estarán a cargo de la fiscalización, aunque mientras no se apruebe el proyecto de ley que suprime las funciones administrativas de Carabineros de Chile, sus funcionarios también participarán en estas tareas.

Es importante mencionar que cada lugar comercial debe contar con un Libro de Tabaco en el que se podrán realizar las constataciones cuando una persona esté fumando y no acate el nuevo reglamento.

Asimismo, debemos subrayar que a partir de este 14 de agosto los restaurantes o bares con menos de 100 metros cuadrados van a tener que definir si son para fumadores o no, y en caso de permitir el consumo de tabaco, a ese lugar no podrán entrar menores de 18 años.

Por su parte, los locales con una superficie mayor a 100 metros cuadrados tienen un año más para realizar la separación de entre el sector para fumadores y no fumadores. El lugar para fumadores deberá estar cerrado herméticamente.

Las multas por infringir la nueva ley serán entre media UTM y mil UTM y un lugar que por tercera vez cometa una infracción corre el riesgo de ser cerrado definitivamente.

Conozca la ley:

* Lugares donde no se puede fumar
* Sanciones
* Fiscalización
* Sobre la venta y protección a los menores
* Restricciones a la publicidad
* Formas de advertencias

Lugares donde no se puede fumar

Está totalmente prohibido fumar en:

* Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
* Recintos donde se expendan combustibles.
* Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
* Medios de transporte de uso público o colectivo.
* Ascensores.

Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:

* Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
* Establecimientos de educación superior.
* Establecimientos de salud.
* Aeropuertos y terrapuertos.
* Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
* Gimnasios y recintos deportivos.
* Supermercados , centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.

Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

Lugares de esparcimiento:

En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.

En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.

Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.

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Sanciones:

* Las multas van desde una a mil Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M, dependiendo de la gravedad de la falta.
* En el caso de ambientes libres de humo de tabaco multas de 2 a 20 U.T.M aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento.
* Multa de 1 U.T.M aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados.
* El dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
* Multa de 1/2 U.T.M, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar.
* Para determinar el monto de la multa anterior, se tomará en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
* En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
* Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.
* En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa.
* En casos especiales y tras reincidencias reiteradas se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
* Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.

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Fiscalización:

* La Autoridad Sanitaria y Carabineros fiscalizará el cumplimiento de la ley. Carabineros realizará esta labor hasta que se promulge la normativa que suprime de funciones administrativas a funcionarios de la institución.
* Aquellas infracciones que lleven aparejada una multa inferior a 50 UTM deberán ser denunciadas ante los Juzgados de Policía Local y, en este caso, el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.
* Aquellas infracciones que lleven aparejada una multa superior a 50 UTM deberán ser denunciadas ante los Juzgados de Letras (Civiles) y, en este caso, se aplicarán las reglas del juicio sumario.
* Fiscalización en el Sector Público : En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública, quien llevará un registro público de ellas.

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Sobre la venta y protección a los menores

* Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega de cigarrillos a menores de 18 años de edad.
* Se prohíbe la venta de cigarrillos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 1 00 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media.
* Se prohíbe cualquier forma de publicidad en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media .
* No podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
* En los lugares de acceso público donde se permite fumar no se admitirá la entrada de menores de 18 años.
* Los planes y programas de estudio deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el cigarrillo.

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Restricciones a la publicidad

* Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta .
* Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia deberá ocupar el 50% del aviso.
* Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
* Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.

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Formas de advertencias:

* Los paquetes de cigarrillos deberán tener advertencias claras y precisas de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco.
* En el caso de los paquetes de cigarrillos, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas.
* Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos engañen al público, en este sentido no se podrán incluir términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
* Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.
 
Difundido el:
15 de Agosto de 2006
Publicado el:
16 de Agosto de 2006 22:44
Actualizado el:
19 de Agosto de 2011 17:43
Ubicación:
Santiago de Chile (Chile)
Fuente:
Gobierno de Chile
Página web:
Marca:
Gobierno de Chile
Vía:
vía noticias.info
A través de:
A través de (antiguo nombre):
Noticias.info
Tipo:
Noticia
Palabras clave:
 


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