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5 de Noviembre de 2006 | Tiempo de lectura: 3 minutos Se trata de una proposición de Ley que plantea una modificación del artículo 223 del Código Civil, que el Senado debatirá el martesAnte el auge de enfermedades incapacitantes como el alzheimer, el PP propone incluir en el Código Civil la capacidad jurídica de poder nombrar tutor para uno mismo/noticias.info/ - Agustín Conde asegura que es necesario actualizar la Ley, porque hay casos en los que la incapacidad es predecible médicamente, pero, sin embargo, la redacción actual del Código impide algo tan lógico como elegir al propio tutor - Define la reforma como “necesaria” y “ampliadora de los derechos personales” 5,nov,'06.- El Senado debatirá y votará, pasado mañana martes, día 7 de noviembre, una proposición de Ley del Partido Popular en la que plantea una reforma del Código Civil para que cualquier ciudadano pueda tener la capacidad jurídica de hacer algo que, hoy día, es imposible: elegir tutor para sí mismo, en caso de que, por previsión médica, o por pura prudencia, piense que pueda, en un futuro, quedar, de alguna manera, incapacitado. Según Agustín Conde, portavoz de Justicia del PP en el Senado, la propuesta busca, a través de la sencilla modificación de un artículo del Código Civil, dotar de un nuevo derecho al ciudadano, ampliando las posibilidades de controlar su propio destino y sus bienes. Conde recordó que el incremento de la expectativa de vida de los españoles está haciendo que se produzca un correlativo aumento de personas que, debido a su avanzada edad, padecen enfermedades degenerativas, cuya consecuencia es que viven sus últimos años privadas de razón y de la capacidad para gobernarse a sí mismos y administrar sus bienes. Los avances médicos han hecho posible que el diagnóstico de tales enfermedades (alzheimer y otras) sea cada vez más precoz, con lo que el paciente puede conocer, en muchos casos con gran antelación, cuál va a ser su destino. Según el portavoz popular de Justicia, desde el punto de vista del Derecho Civil la consecuencia de esos estados clínicos es la necesaria incapacitación de la persona que así se encuentra y el consecuente nombramiento de tutor. El problema, recordó Conde, es que nuestro Código Civil, que prevé en su artículo 223 la posibilidad de que los padres nombren en testamento o documento público un tutor para sus hijos menores para el caso que ambos progenitores fallecieren, no contiene ninguna previsión para que una persona pueda elegir tutor para sí mismo. El senador del PP señaló que se parte de la base de que son los padres las personas más indicadas para seleccionar a quien debe ocuparse de sus hijos, “pues sin duda, cada uno sabe mejor que cualquier otro quién puede asumir ese encargo de cuidar de los intereses y persona de sus propios hijos”. Sin embargo, esa posibilidad de nombrar anticipadamente tutor no está prevista en nuestro Código Civil para la propia persona del que llegará a ser incapaz, y parece lógico, dice el PP, que se pudiera aplicar el mismo criterio que para los menores: cada uno sabrá quién puede y quiere hacerse cargo de uno mismo llegado el caso de quedar incapacitado. Para Conde, la proposición de Ley de su Grupo pretende abrir la posibilidad de que quien todavía está en uso de sus facultades mentales pueda nombrar un tutor para sí mismo, en términos similares a los previstos en el Código Civil para el tutor de un menor, con la única lógica variación de que el nombramiento no se haga en testamento sino en documento público. El trámite que el Senado llevará a cabo pasado mañana es el de la toma en consideración de la propuesta. De ser aceptada por la Cámara –el PP está a cinco votos de la mayoría absoluta—la propuesta pasaría al Congreso de los Diputados donde iniciaría su tramitación legislativa. Proposición de ley El artículo 223 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 223: Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor para sus hijos. Del mismo modo cualquier persona mayor de edad podrá, en documento público notarial, nombrar tutor para sí mismo para el caso de quedar incapacitado. En el nombramiento de tutor para uno u otro caso se podrán establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes del tutelado." Difundido el: 5 de Noviembre de 2006 Publicado el: 6 de Noviembre de 2006 14:17 Actualizado el: 31 de Agosto de 2011 22:35 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: PP (Partido Popular) Página web: Marca: PP Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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