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25 de Junio de 2009 | Tiempo de lectura: 18 minutos IU ha registrado las siguientes enmiendas parciales al proyecto de ley de financiación de la corporación RTVEEstas enmiendas parciales se suman a la enmienda a la totalidad de devolución a este mismo proyecto presentada conjuntamente por el grupo de ERC-IU-ICV de la que ya informamos el pasado lunes./noticias.info/ ENMIENDAS PARCIALES IZQUIERDA UNIDA ENMIENDA Nº De modificación Se sustituye el texto del artículo 2 del Proyecto de Ley, por el siguiente: “Artículo 2. Financiación. La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público se financiarán con los siguientes recursos: 1. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a que se refiere el artículo 33 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal. 2. Los ingresos obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en esta ley, así como por lo establecido en los contratos-programa de la Corporación, aprobados según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal. 3. Los productos y rentas de su patrimonio. 4. Las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones. 5. Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que concierten, dentro de los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio. 6. Cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico”. MOTIVACION: Se mantienen las recomendaciones elevadas al Gobierno por el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad estatal. Así mismo en línea con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 17/2006, se refuerza en materia de financiación de la CRTVE el contrato-programa con el Estado para la compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. ENMIENDA Nº De modificación Se sustituye el texto del artículo 3 del Proyecto de Ley, por el siguiente: “Artículo 3. Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE. 1. Los ingresos a los que se refieren los apartados 1 a 4, inclusive, del artículo anterior solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar las actividades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 17/2006. 2. El mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a las reglas siguientes: a) Durante el bienio 2010-2011 el total de ingresos por los conceptos a los que se refieren los artículos 1 a 4 del artículo anterior será al menos de 1.300 millones de euros. Este importe operará también como límite de gasto en cada ejercicio. b) Durante el trienio 2012-2014 el crecimiento no será superior al 1% anual. c) A partir del ejercicio 2014 el crecimiento se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia. 3. El exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado anterior se deberá ingresar en el tesoro público. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a aplicar cuando se supere este límite”. MOTIVACION: Se ajusta la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE a las necesidades reales de prestación de las misiones de servicio público encomendados. ENMIENDA Nº De supresión Se suprime el artículo 4 del Proyecto de Ley MOTIVACION: En coherencia con la enmienda referida al artículo 2 del Proyecto de Ley. ENMIENDA Nº De supresión Se suprime el artículo 5 del Proyecto de Ley MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Nº De supresión Se suprime el artículo 6 del Proyecto de Ley MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Nº De modificación Se modifica el texto del artículo 7 del Proyecto de Ley por el texto del siguiente tenor: “Artículo 7. Ingresos derivados de la actividad. 1. La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público podrán obtener ingresos, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción y patrocinio de programas, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta ni se trate de ingresos derivados del que no estén autorizados conforme a la presente ley. Excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando estas formen parte indivisible de la adquisición de derechos o de la producción de la señal a difundir. Los ingresos derivados de estas excepciones pasarán a formar parte del Fondo de Reserva establecido en esta Ley. En el caso de que las actividades de publicidad o televenta, sean difundidas en mercados distintos al español a través de los canales de televisión y emisiones de radio internacionales de la CRTVE, o se presten servicios mediante sistemas de acceso condicional en terceros países, la Corporación RTVE podrá obtener ingresos por dichas actividades. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados c) y h) del artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica: a) Las actividades de autopromoción y la promoción de programas y productos accesorios derivados directamente de los mismos, con los límites en cuanto a su emisión establecidos por la legislación vigente. b) Las actividades de publicidad institucional, entendiendo por tales todas aquellas campañas consideradas de utilidad pública y de información de interés general para los ciudadanos. c) Las actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. d) Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE. 4. Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán autorizar emisiones mediante acceso condicional que consistan en servicios específicos de valor añadido. 5. El acceso mediante pago de tarifas a paquetes básicos en los que se incluyan emisiones de radio y televisión de la Corporación RTVE a través de sistemas de distribución en red ofrecidos por terceros no tendrá la consideración de actividad de acceso condicional o de pago”. MOTIVACION: La nueva redacción de este artículo clarifica el uso del patrocinio en las emisiones de RTVE al mismo tiempo que permite la publicidad en mercados distintos del español. Es una fórmula que adoptan otros modelos de televisión pública europea como es el caso de la BBC ya que si el criterio es el de eliminar la publicidad de RTVE como una fórmula de evitar la competencia publicitaria con el sector privado esta competencia no se da fuera de nuestras fronteras a través de las emisiones internacionales de RTVE. También se garantiza que la compra de derechos deportivos que conlleva una obligatoriedad de emisión en el mismo “paquete” de determinados planos publicitarios no obstaculice la compra de esos derechos por parte de RTVE. ENMIENDA Nº De modificación Se sustituye el texto del artículo 8 del Proyecto de Ley, por el siguiente: “Artículo 8. Fondo de reserva. 1. La Corporación RTVE podrá constituir un fondo de reserva que estará dotado con los ingresos que superen el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la cuantía establecida en el artículo 3.2. 2. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10% de los gastos anuales presupuestados. 3. El fondo sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo la Corporación RTVE precisará de la autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio, y en la presente ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente”. MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Nº De supresión Se suprime el artículo 9 del Proyecto de Ley MOTIVACION: Las obligaciones adicionales de servicio público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 32 de la Ley 17/2006, se deben establecer en el correspondiente contrato-programa. ENMIENDA Nº De modificación Artículo 9. Obligaciones adicionales de servicio público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 17/2006, el contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas y adicionales que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones de la Corporación RTVE. MOTIVACION: En coherencia con la Ley 17/2006 y las conclusiones del Informe de la Comisión para la reforma de los medios de comunicación de titularidad estatal. ENMIENDA Nº De modificación Se sustituye el texto del artículo 9 del Proyecto de Ley por el siguiente: “Artículo 9. Obligaciones adicionales de servicio público. 1. Sin perjuicio de las obligaciones de servicio público que resultan de la Ley 17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE deberá cumplir también las siguientes: a) Dedicar al menos 10 horas semanales en horario no residual entre sus distintos canales a emitir programas en los que se dé acceso a los grupos políticos, sindicales y sociales. b) Dedicar un tiempo de emisión a retransmitir, preferentemente en directo, los debates parlamentarios en las Cortes Generales e informar sobre ellos. c) Programar debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. d) Ofrecer en el canal infantil en horarios de emisión entre las 17 y las 21 horas locales del día, al menos el 30% de programas destinados a menores entre 4 y 12 años. Una vez producido el apagón analógico, estos programas se emitirán en esta misma franja horaria y progresivamente en sistema dual bilingüe, al menos en castellano e inglés, sin perjuicio de la oferta televisiva en las demás lenguas cooficiales del Estado. En todo caso, se posibilitará técnicamente la opción de control parental de las emisiones. La oficina del defensor del espectador, oyente y usuario de medios interactivos será la encargada de controlar y garantizar que la programación infantil de RTVE y sus medios interactivos cumple toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere al horario como a sus contenidos. e) Antes de primero de enero de 2013, subtitular el 100% de los programas y emitir al menos 15 horas a la semana de interpretación con lengua de signos española, 3 de otras lenguas de signos que conviven con nuestra cultura y 10 horas audiodescritas a la semana en las que se tendrá en cuenta las diferentes lenguas que conviven en el Estado. Estas obligaciones se adaptaran a la realidad cultural y lingüística para las emisiones de ámbito territorial autonómico. f) Emitir anualmente en la franja de máxima audiencia al menos un 60% de contenidos elaborados por la industria audiovisual europea. g) Incrementar en un 20% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación. h) Diversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 30% en un mismo proveedor, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado o que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos. i) Limitar al 10% del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores de la Corporación RTVE la adquisición de derechos para la emisión de los eventos deportivos catalogados como de interés general, con exclusión de los acontecimientos oficiales de las selecciones nacionales de España contemplados en el artículo 1 b) de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos y los Juegos Olímpicos y Paralímpicos que en su caso serán objeto de una dotación presupuestaria específica. j) Promover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora. k) Garantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios. l) Podrá suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias. m) Televisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 70 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas de los Estados Unidos de América. Se entenderá por estreno la emisión en televisión del primer pase en abierto de películas ya estrenadas en salas de entre dos y cuatro años de antigüedad, a contar desde la fecha de estreno. La emisión en simultáneo por varios canales de TVE se considerará un solo pase. 2. No podrá establecerse ninguna obligación adicional de servicio público a la Corporación RTVE sin la correspondiente dotación presupuestaria. 3. La Corporación tendrá que establecer, semestralmente, un indicador de valor público que evalúe su posición e impacto en el mercado audiovisual e índices cualitativos y cuantitativos de satisfacción y audiencias por “target” y de innovación de su oferta y programación, según los criterios que establezca la Autoridad Audiovisual. MOTIVACION: Sin menoscabo de que las obligaciones adicionales de servicio público deben contemplarse en el correspondiente contrato-programa, se mejora el texto del artículo. Se garantiza la recepción en horario infantil en Canarias dada la diferencia horaria con la península y la enmienda se hace eco y mejora la sugerencia recibida del colectivo de personas sordas.” ENMIENDA Nº De supresión Se suprime la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Nº De adición Se crea una nueva Disposición adicional cuarta con el texto del siguiente tenor: “Disposición adicional cuarta En el caso de que los recursos para la financiación de la Corporación RTVE previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de esta Ley no alcancen las previsiones que garanticen el presupuesto anual de la Corporación, el Estadoincrementará las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio que corresponda a favor de la Corporación RTVE, hasta el total del presupuesto anual de la Corporación RTVE de ese ejercicio”. MOTIVACION: Garantizar la suficiencia financiera de la Corporación RTVE para el caso de no verse cumplidas las previsiones de obtención de recursos previstas en la Ley. ENMIENDA Nº De adición Se crea una nueva Disposición transitoria quinta con el texto del siguiente tenor: “Disposición transitoria quinta La prohibición de ingresos por publicidad establecida en el artículo 7, con la salvedad de las emisiones de publicidad y televenta a través de los canales internacionales de RTVE de las cuales la Corporación RTVE si puede obtener ingresos, se aplicará de forma progresiva a razón de una disminución del 25 por ciento trimestral a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, alcanzándose su supresión total, en todo caso, el 7 de enero de 2011 MOTIVACION: Facilitar la transición al nuevo régimen de financiación evitando cambios abruptos sin conocimiento previo de las posibles consecuencias negativas para el buen funcionamiento de la Corporación RTVE.” ENMIENDA Nº De adición Se crea una nueva disposición adicional quinta con el texto del siguiente tenor: “Disposición adicional quinta Si como consecuencia de los correspondientes acuerdos en materia de negociación colectiva entre la dirección y los sindicatos de RTVE se plasmara un crecimiento en materia salarial que incrementara el gasto previsto en los apartados a) b) y c) del artículo 3.2 de esta Ley los límites de crecimiento presupuestario previstos en dichos apartados se adaptaran, al menos, a los porcentajes de subida acordados en dicha materia. MOTIVACIÓN Ajustar las previsiones de crecimiento presupuestario de la Ley con las que se pueden producir en la Corporación RTVE en el ámbito de la propia negociación colectiva. Ya que si se prevé un escenario de crecimiento cero en los años 2010 y 2011 y de un uno por cien del 2012 al 2014 nos podemos encontrar con una minoración real del presupuesto de RTVE como consecuencia de un lógico incremento salarial y/o plantilla en los próximos años motivado tanto por la propia negociación como por el incremento de la producción propia derivada del mayor número de horas de programación que habrá que cubrir con sus propios medios y trabajadores RTVE.” ENMIENDA Nº De adición Se crea una nueva Disposición adicional sexta con el texto del siguiente tenor: "Disposición adicional sexta. Proporcionalidad de las obligaciones de los operadores La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analizará la proporcionalidad de la imposición de la obligación de realizar las aportaciones a los operadores a los que alude el artículo 5 y a las sociedades concesionarias o prestadoras del servicio de televisión de acceso condicional o de pago a las que se refiere el artículo 6 y, para garantizar que se causa la menor distorsión posible a la competencia y a la demanda por parte de los usuarios, podrá exonerar de la obligación a determinados operadores y sociedades de los anteriormente mencionados, siempre que el total de las aportaciones exoneradas no supere el 15% del total de las aportaciones que correspondan al conjunto de los operadores y sociedades. Para determinar la pertinencia de la exoneración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá en consideración la diferencia entre los niveles de ingresos de los distintos operadores y sociedades, así como su capacidad financiera". MOTIVACION: Se incorpora la aplicación del principio de proporcionalidad con el objeto de evitar distorsiones de la competencia aplicando los criterios fijados para el reparto de costes del Servicio Universal de telecomunicaciones. Asimismo se siguen las recomendaciones contenidas al efecto en el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al texto de anteproyecto de Ley del que trae causa el Proyecto de Ley. ENMIENDA Nº De adición Se crea una nueva disposición transitoria sexta con el texto del siguiente tenor: “Disposición adicional sexta Transitoriamente y hasta el año 2014, la Corporación RTVE podrá hacer uso ordinario del fondo de reserva establecido en el artículo 8 de esta Ley con el fin de adaptarse a la implantación de las nuevas tecnologías para la emisión en alta definición así como para cumplir lo establecido en el artículo 9.1 de esta Ley. MOTIVACIÓN Clarifica el uso del fondo de reserva para contingencias que son ordinarias tanto en el tema de nuevas tecnologías como es el caso de la emisión en alta definición como en la adaptación por parte de la Corporación RTVE en sus obligaciones adicionales de servicio público como es el caso de la accesibilidad a través de lengua de signos y programación audioescrita. ENMIENDA Nº De modificación Se modifica el apartado d) del artículo 9 del Proyecto de Ley con el texto del siguiente tenor: “ d) Ofrecer en el canal infantil en horarios de emisión entre las 17 y las 21 horas locales del día, al menos el 30% de programas destinados a menores entre 4 y 12 años. Una vez producido el apagón analógico, estos programas se emitirán en esta misma franja horaria y progresivamente en sistema dual bilingüe, al menos en castellano e inglés, sin perjuicio de la oferta televisiva en las demás lenguas cooficiales del Estado. En todo caso, se posibilitará técnicamente la opción de control parental de las emisiones. La oficina del defensor del espectador, oyente y usuario de medios interactivos será la encargada de controlar y garantizar que la programación infantil de RTVE y sus medios interactivos cumple toda la regulación y normativa específica al respecto tanto en lo que se refiere al horario como a sus contenidos.” Difundido el: 25 de Junio de 2009 Publicado el: 26 de Junio de 2009 23:32 Actualizado el: 1 de Septiembre de 2011 00:52 Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España) Fuente: Izquierda Unida (IU) Página web: Marca: IU Vía: vía noticias.info A través de: A través de (antiguo nombre): Noticias.info Tipo: Noticia Palabras clave: ¡Integra esta noticia en tu web!
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