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España Comunidad de Madrid Noticia nº171.596 Marcar esta noticia como inapropiada Incrementar el tamaño de los caracteres del texto Disminuir el tamaño de los caracteres del texto me gusta no me gustaVer todas las noticias de esta fuente

20 de Enero de 2012  |   Tiempo de lectura: 3 minutos

España: Caso Garzón: nadie debe ser juzgado por investigar violaciones de derechos humanos

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/noticias.info/ El Tribunal Supremo debe tener en cuenta en el proceso las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre España

Madrid.- El próximo 24 de enero comienza en el Tribunal Supremo el proceso judicial contra el juez de la Audiencia Nacional
Baltasar Garzón, en el que se persigue penalmente al magistrado, actualmente suspendido, por haber iniciado una investigación sobre violaciones a derechos humanos cometidas durante la guerra civil y el franquismo.

Amnistía Internacional considera escandaloso que un magistrado sea juzgado por buscar la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas y los familiares de una violación masiva de derechos humanos. La investigación de los abusos contra los derechos humanos es una obligación de derecho internacional para el Estado español, incluyendo el Poder Judicial en su conjunto.

Al juez de la Audiencia Nacional se le acusa de un presunto delito de prevaricación por haber abierto una causa en la Audiencia Nacional para investigar la desaparición forzada de 114.266 personas entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951. A Garzón se le acusa, entre otras cuestiones, de no aplicar a sabiendas la Ley de Amnistía de 1977 en la instrucción del caso.

Amnistía Internacional considera irrelevante que la investigación del juez Garzón infringiera o no la legislación nacional española, ya que es justamente la Ley de Amnistía de 1977 la que impide iniciar procesamientos por delitos de derecho internacional, la que supone un incumplimiento de las obligaciones contraídas por España en virtud del derecho internacional. Para la organización, jamás puede considerarse como delito la investigación de violaciones de derechos humanos, aún si para ello es necesario dejar de lado una ley de amnistía u otras normas relativas a la prescripción de los delitos.

Además, es profundamente preocupante la dilación que ha sufrido la investigación de los crímenes de desaparición forzada durante la guerra civil y el franquismo. Una de las investigaciones de Amnistía Internacional actualmente en curso, cuyas conclusiones definitivas se harán públicas este año, parece evidenciar que al menos cuatro procesos de investigación de dichos crímenes se han visto postergados y su avance ha sido condicionado a la decisión final por parte del Tribunal Supremo en la causa contra Garzón.

Tal investigación parece demostrar asimismo que los criterios utilizados para fundamentar los cargos contra el juez han sido esgrimidos por juzgados territoriales que investigaban los crímenes cometidos durante el franquismo para archivar masivamente los procedimientos. La organización considera que este hecho está afectando de manera grave los derechos de las víctimas y sus familias.

Por otra parte, Amnistía Internacional urge a las autoridades españolas a que centren sus esfuerzos en revelar la verdad de los millares de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura cometidos durante el franquismo y en proporcionar reparación plena a las víctimas y a sus familias..

En consecuencia, Amnistía Internacional insta al Tribunal Supremo a que se pronuncie en línea con las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre España, aplicando los tratados internacionales suscritos por este país que prohíben la aplicación de la amnistía o la prescripción a los delitos de derecho internacional, entre los que figura la desaparición forzada de personas.


Información adicional

Los hechos que se cometieron durante la Guerra Civil española y la dictadura franquista eran ya reconocidos como crímenes de derecho internacional en el momento de su comisión.

Los efectos legales que se derivan de la condición de crímenes de derecho internacional son, entre otros, la imprescriptibilidad de la acción penal y la prohibición de aplicar amnistías o indultos a las personas responsables de tales conductas, hasta tanto se haya celebrado un proceso judicial independiente e imparcial donde se dilucide plenamente la verdad de los hechos y se diriman las responsabilidades penales correspondientes.

La Ley de Amnistía de 1977 y otros mecanismos de impunidad han sido invocados expresamente para perseguir a un juez que ha intentado dar respuesta a víctimas de desaparición forzada y sus familias. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, de la ONU, han señalado que España debe revocar la Ley de Amnistía. Han reiterado a las autoridades españolas que la desaparición forzada y la tortura son crímenes por los que no pueden aplicarse amnistías y que no prescriben.
 
Difundido el:
20 de Enero de 2012
Publicado el:
20 de Enero de 2012 12:35
Actualizado el:
20 de Enero de 2012 12:35
Ubicación:
Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente:
Amnistía Internacional
Página web:
Marca:
AI
Vía:
vía noticias.info
A través de:
Tipo:
Comunicado de Prensa
Zona de impacto:
Internacional
Palabras clave:
     
    

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