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Fuente : Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ·
http://www.auc.es
Abril ha sido un mes vertiginoso en la utilización por las cadenas de la práctica ilegal de la contraprogramación.
/noticias.info/ Según datos del Observatorio de AUC, Antena 3 y Tele 5 han sido las cadenas que más han contraprogramado, a gran distancia del resto. Ambas ha basado su competencia en los cambios de última hora para sorprender y perjudicar al contrario o para defenderse de él, en una táctica de acción-reacción que dinamita la parrilla en prime time y que acaba saldándose con importantes pérdidas de cuota de audiencia.
El ejemplo más ilustrativo es el “choque de trenes” entre Los Serrano y Aquí no hay quien Viva. En este caso, todas las víctimas han sido de tercera: los espectadores.
INCIDENCIAS DETECTADAS
DIA
CADENA
EMISIÓN SIN PREAVISO
ESPACIO SUSTITUIDO
7/04/04
ANTENA 3
Capítulo repetido de la serie 7 Vidas
Capítulo nuevo de la misma serie
11/04/04
ANTENA 3
Los Simpsom (21:30) y Mis Adorables Vecinos (22:00)
Manolito Gafotas
TELE 5
2 capítulos antiguos y 1 nuevo de 7 Vidas
2 capítulo nuevos y 1 antiguo de la misma serie
13/04/04
TELE 5
Capítulo nuevo de Un Paso Adelante
Retrasa El Castillo de las Mentes Prodigiosas a las 24:00 h.
14/04/04
LA 2
Emite a las 20:00 el partido de vuelta de los cuartos de final de la Copa de la UEFA, Villarreal-Celtic de Glasgow
Se suprime:20:00h-Informativo Territorial20:30 h- Malcom y Edie21:00 h- Nikki21:30 h- Vivir con Mister Cooper
ANTENA 3
Aquí no hay quien viva (1 capítulo nuevo y otro repetido)
Hay Trato
TELE 5
Los Serrano
Hospital Central
15/04/04
ANTENA 3
Stargate
Seven
TELE 5
George de la Jungla
Suprime Los Serrano ( por haberlos emitido el día anterior)
16/04/04
LA 2
8ª Edición de los Premios de la Música Versión Española
TELE 5
Debate del concurso La Casa de tus Sueños
La película Partida Mortal (00:35 h)
18/04/04
TELE 5
Repetición del capítulo de Los Serrano (17:30 h)
Embrujadas. El programa Visto y No Visto retrasa su emisión 35 mns y reduce su duración.
20/04/04
TVE 1
Poder Absoluto00:00 h- Eurovisión
Lara CroftSin Corazón
TELE 5
Capítulo nuevo de Hospital central
La Casa de tu Vida
21/04/04
TVE 1
Fútbol (20:35 h)
Poder Absoluto
ANTENA 3
Aquí no hay quien viva (1 capítulo nuevo y otro antiguo)
Hay trato y, retrasa la emisión de UHF
22/04/04
TELE 5 La Casa de tu Vida
Hospital Central (que se emitió el martes)
23/04/04
LA 2
Capitanes en Abril
Carne de Gallina
25/04/04
TELE 5
Superdetective en Hollywood II (16:00 h)
Embrujadas (2 capítulo)
Willow-Embrujadas (1 capítulo), por eso la emisión de Visto y No Visto se retrasa de las 19:35 h a las 20:10 h
26/04/04
ANTENA 3
Especial Alerta 112
UHF
TVE 1
Urgencias (1 capítulo)
Anunció 2 capítulos
27/04/04
ANTENA 3
Adelanta Un Paso Adelante, emite sin preaviso UHF
Hay Trato y emite muy tarde El Castillo de las Mentes Prodigiosas
28/04/04
ANTENA 3
Adelanta Aquí no hay quien viva (emite 2 capítulos)
Hay trato, y retrasa UHF
TELE 5
Resumen de La Casa de tu vida (16,30h)
29/04/04
ANTENA 3
Adelanta la película y el programa 7 Días, 7 Noches
Hay Trato
30/04/04
LA 2
Gala Concierto
La película programada
OTRAS INCIDENCIAS:
TELE 5 : no facilita nunca los títulos de los episodios que se van a emitir de la serie 7 Vidas
Para más información: Ángeles Pérez: 629 18 36 08
POSICIÓN DE AUC ANTE LA CONTRAPROGRAMACIÓN
La AUC se ha dirigido reiteradas veces al Ministerio de Ciencia y Tecnología instando a este organismo a actuar contra las cadenas de televisión que contraprograman, incumpliendo así la Ley de la Televisión sin Fronteras.
La Asociación se lamenta de la impunidad con la que las cadenas incumplen la Ley en éste y otros supuestos, y considera que la Administración estatal y autonómica, en el marco de sus competencias, tiene la responsabilidad de vigilar dichos incumplimientos y obligar a que la Ley se cumpla. Hay que recordar que, en su momento, tanto ANTENA 3 como TELE 5 interpusieron recurso contra la normativa que regula la contraprogramación, recurso que fue desestimado por el Tribunal Supremo.
Para la AUC, el fenómeno de la contraprogramación supone un perjuicio no sólo para los espectadores, sino también para los anunciantes y para las propias cadenas:
q Los cambios imprevistos de programación atentan contra el derecho de los ciudadanos a la información sobre bienes y servicios; dificultan la planificación de su tiempo de ocio (que en muchos casos se organiza en torno a oferta televisiva) y suponen la ruptura de un "contrato no escrito" entre la audiencia y la cadena.
q Los anunciantes se ven perjudicados porque no pueden controlar el contexto de su publicidad, aun cuando elijan la franja horaria de su emisión.
q Las cadenas desperdician el potencial que aporta la planificación estrategia de las parrillas para fidelizar a los espectadores y aportar valor al soporte de cara a los anunciantes, impidiendo que muchos espacios tengan tiempo suficiente como para encontrar su audiencia adecuada.
Además, según AUC, la contraprogramación podría considerarse un tipo de competencia desleal de las televisiones para con las publicaciones dedicadas a informar sobre la oferta televisiva, que en muchos casos se ven obstaculizadas en su trabajo por falta de fiabilidad de los datos.
¿QUÉ DICE LA LEY?
q El artículo 18 de la Ley 25/1994, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Televisión sin Fronteras, reconoció tras su modificación por la Ley 22/1999 el derecho de los ciudadanos a conocer con antelación suficiente la programación de televisión.
q El artículo 2 del Anexo del Real Decreto 1462/1999 desarrolla este derecho para los operadores de televisión de ámbito estatal, señalando que habrán de hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, once días respecto del día al que la citada programación se refiera.
q El apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto arriba mencionado señala que sólo serán posibles las modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstas en el momento de hacerse pública la programación.
q El artículo 20 de la Ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999, señala que la contravención de lo anteriormente señalado se considerará infracción grave, con multa de hasta 50.000.000 de pesetas, o muy grave por reiteración, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
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