|
Fuente : Consejo Superior de Cámaras de Comercio
http://www.camaras.org
· La exclusión de los asuntos penales en la Directiva hace que no se aborden las cuestiones fundamentales que afectan a las empresas españolas
LA DIRECTIVA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL NO SOLUCIONA LOS PROBLEMAS MÁS GRAVES EN LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
· Para la Asociación Nacional de Defensa de la Marca, creada por las Cámaras de Comercio, la nueva normativa “es poco más que una buena declaración de intenciones”
/noticias.info/ Madrid, 16/5/04. La Directiva europea relativa al respeto de los derechos de Propiedad Intelectual no aborda los problemas más graves en lo que respecta a la lucha contra la piratería y la usurpación de marca, ya que se queda en un marco de mera recomendación. Para la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (Andema), creada por las Cámaras de Comercio, el texto final es poco más que una buena declaración de intenciones que no entra en las cuestiones de fondo que preocupan a las empresas de los sectores más afectados por esta práctica fraudulenta.
La Directiva es una iniciativa de la Unión Europea para que los Estados Miembros fortalezcan las medidas que protegen los Derechos de Propiedad Intelectual, ante la alarma que causa la propagación del mercado de la falsificación a escala internacional.
Según Soledad Rodríguez, directora general de Andema, “la exclusión de los asuntos penales en la Directiva hace que no se aborden las cuestiones fundamentales que afectan a las empresas españolas”.
Para Andema, la armonización en España de la legislación está muy avanzada, casi todas las recomendaciones de la directiva ya están previstas en la legislación española. Según Rodríguez, “la directiva contempla la necesidad de incluir medidas ágiles y eficaces y sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. En España tenemos una buena legislación, pero lo que necesitamos es que se aplique”.
En circuitos comerciales
Otro de los aspectos negativos de la Directiva es que establece un parámetro de actos fraudulentos realizados “a escala comercial”, es decir, sólo se considerarán infracciones los productos falsificados o copiados que se sitúen en circuito comercial, es decir, estén destinados a la venta. La directiva no establece claramente qué criterios se seguirán para delimitar si el acto está enmarcado en la escala comercial y, además, ignora aquellas copias o falsificaciones que no se sitúen en el circuito comercial.
Aspectos positivos
Entre los factores positivos, destaca el aumento de la legitimación por parte de las empresas para pedir medidas de protección contra la usurpación, ya sea a través de entidades de gestión o de organismos profesionales de defensa.
El establecimiento de un Código de Conducta común de los Estados miembros, es otro de los aspectos valorados positivamente por Andema. Además, se reconoce el derecho de las empresas a percibir compensaciones por daños y perjuicios en reparación a los efectos perniciosos que representa el uso fraudulento de la propiedad intelectual para las empresas. Estos daños y perjuicios deben ser compensatorios.
Noveno falsificador mundial
España es el noveno país del mundo y el tercero de Europa en volumen de falsificaciones. No sólo la música se ve afectada por este problema. Se calcula que el 65% de los productos y marcas que alcanzan el éxito en el mercado tienen algún tipo de copia en menos de un año. Los sectores industriales más afectados por los delitos relacionados con la propiedad industrial en España son tabacos, juguetería, repuestos de automoción, cosméticos, perfumería, alimentación, bebidas, detergentes, relojería, joyería, bisutería y marroquinería, industrial textil y moda, prendas y calzado deportivo,
Según datos sobre Incautaciones realizadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en 2002, en propiedad intelectual el sector más afectado es la Industria fonográfica, los populares CD, con un 92% de las intervenciones, seguido del material audiovisual (DVD) con un 5,2% y material informático con un 2,0%. En cuanto a la valoración de los productos piratas, el material fonográfico destaca también con el 57,6% de la valoración, seguido del Material Informático con el 33,8%. Artes Plásticas y Material Audiovisual con el 4,5% y 3,2%, respectivamente.
En cuanto a la Propiedad Intelectual, el sector más afectado en cuanto a la valoración es el Material Fonográfico, con el 57,6% de la valoración, seguido de Material Informático (Software) con el 33,8%, Artes Pláticas se lleva el 4,5%. Material Audiovisual llega al 3,2%. Material reprográfico y Otros, tiene el 0,9% y 0,1% respectivamente.
notas_de_prensa_archivo
|