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Archivo > 2004 > Octubre > Viernes 29 > noticia n° 38.117





Fuente : Ministerio de Medio Ambiente
http://www.mma.es/

Hoy en el Ministerio de Medio Ambiente

Cristina Narbona y la ministra de Medio Ambiente de Colombia acuerdan proyectos conjuntos de reducción de emisiones

/noticias.info/ • España y Colombia colaborarán en proyectos de desarrollo limpio para la prevención del cambio climático y facilitar a España el cumplimiento de sus compromisos con el Protocolo de Kioto

• España y Colombia impulsarán la creación de la Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático, que puede decidirse en el IV Foro Iberoamericano de ministros de Medio Ambiente que se celebra este fin de semana en Estoril (Portugal)


La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y su homóloga de Colombia, Sandra Suárez se han comprometido a la firma en breves semanas de un Memorando de tendimiento para actuaciones relacionadas con la prevención del cambio climático. Este marco de cooperación tiene por objetivo apoyar y facilitar la inversión en proyectos de reducción y absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia, para que
España pueda transferir los certificados de reducciones de emisiones resultantes de esas actividades. Para ello, se aplicarán las modalidades y procedimientos de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y su normativa de desarrollo.

Colombia es uno de los países que no tienen el compromiso de reducción de emisiones de
CO2, causantes del efecto invernadero, pero sí tiene la capacidad para ofrecer estos
certificados.

El Memorando con Colombia es el segundo que será firmado, después del suscrito con
Uruguay, y será seguido, progresivamente, de otros compromisos similares con otros países iberoamericanos como Méjico, Bolivia y Argentina

España, al ratificar el Protocolo de Kioto, adquirió el compromiso de no incrementar sus emisiones de gases de efecto invernadero más de un 15% en 2008-2012 sobre las emisiones del año base. Para facilitar el cumplimiento de este compromiso, en el Protocolo de Kioto se establecieron tres mecanismos de flexibilidad. Estos mecanismos son: el comercio internacional de emisiones y los mecanismos basados en proyectos (mecanismo de desarrollo limpio y mecanismo de aplicación conjunta). Estos últimos se realizan entre países desarrollados y países en desarrollo o con economías en transición, con lo que cumplen el doble objetivo de ayudar al cumplimiento de los compromisos de los países desarrollados, mientras los países anfitriones reciben tecnologías limpias y apoyo en el desarrollo sostenible.

El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se ha trasladado
al ámbito europeo mediante la aprobación de la Directiva 2003/87/CE, que establece un
régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad. Esta directiva se ve modificada por otra conocida como “Directiva de vinculación
o linking”, aprobada por el Consejo el 13 de septiembre, que vincula el comercio de derechos de emisión comunitario con los créditos que se pueden obtener a través de mecanismos de flexibilidad basados en proyectos.

El Real Decreto 1866/2004 de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de
Asignación de derechos de emisión 2005-2007 (PNA), establece que se utilizarán créditos
procedentes de los mecanismos flexibles para garantizar el cumplimiento de compromiso
establecido por el Protocolo de Kioto. Para la obtención de estos créditos, que el PNA ha fijado en el 7% de las emisiones del año base, es fundamental que se establezcan acuerdos bilaterales con países que puedan acoger este tipo de proyectos. Estos acuerdos, conocidos como “memorandos de entendimiento”, formalizan la cooperación entre los países implicados en la ejecución de estos proyectos con la finalidad de que ambas Partes alcancen sus objetivos bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kioto. En el caso de que una de las partes pertenezca a la UE tendrá también la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de dicho país bajo la Directiva 2003/87/CE.


28/10/2004 notas_de_prensa_archivo

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