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Fuente : UGT (Unión General de Trabajadores)
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Contribuye a consolidar la igualdad de trato y a eliminar la discriminación indirecta por razón de sexo
UGT valora positivamente la sentencia del TC sobre protección social de los contratados a tiempo parcial
/noticias.info/ MADRID, 12 DE ENERO DE 2005. UGT considera que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2004 contribuye a mejorar la protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, a consolidar la igualdad de trato y a eliminar cualquier tipo de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el mayor porcentaje de los contratos a tiempo parcial son realizados por mujeres. Aunque la sentencia responde a una situación anterior a 1998 y ahora la legislación se ha modificado, esta decisión refuerza la posición de los sindicatos en la mesa de diálogo social para evitar cualquier viso de discriminación en la legislación si la hubiere.
UGT se congratula con el sentido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2004, tanto en lo que se refiere a las posibilidades de mejora de la protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, como por la consolidación del principio de igualdad de trato, lo que alienta a eliminar cualquier tipo de discriminación indirecta por razón de sexo en el ámbito de la protección social.
Dicha Sentencia estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, -al resolver una demanda sobre reconocimiento de derecho a prestación de incapacidad permanente total de una trabajadora a tiempo parcial-, sobre el párrafo segundo del Art. 12.4 del ET en la redacción que el mismo tenía en el año 1995, entendiendo que, efectivamente, tal regulación resulta inconstitucional por vulnerar el Art. 14 de nuestra Constitución.
Desde la reforma laboral de 1994 se han venido planteando dudas acerca de la constitucionalidad, en base al principio de igualdad y de prohibición de discriminación indirecta, de algunas normas que regulan el trabajo a tiempo parcial.
Después de una azarosa peripecia legislativa, la determinación de los periodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social se realizaba computando exclusivamente las horas trabajadas y no los días, como sucedía con anterioridad, lo que suponía un empeoramiento de su situación al exigir mayores periodos de cotización a quienes ya tenían la desventaja de una menor retribución. Esta normativa es la que se aplicó a la trabajadora cuya demanda ha originado todo el proceso que ahora ha dado lugar a la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.
UGT siempre ha mantenido, y también un amplio sector de la doctrina, que el principio de proporcionalidad y contributividad sólo es justificable para determinar la base reguladora de las prestaciones, pero no a efectos de la carencia o periodo de cotización.
Por eso, cuando se negoció el Acuerdo sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, de 13 de noviembre de 1998 que supuso la trasposición de la Directiva Europea sobre Trabajo a Tiempo Parcial, además de las modificaciones que se introdujeron en el Estatuto de los Trabajadores, se consiguieron introducir dos mejoras respecto a la protección social de estos trabajadores: la primera, mejorar el cómputo de días para determinar los días teóricos de trabajo, al dividir las horas trabajadas por cinco y no por siete, y la segunda, introducir un coeficiente multiplicador de 1,5 de aplicación a los días teóricos de cotización.
Como recoge la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, ambos aspectos constituyen importantes novedades en materia de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que mejoran el principio de proporcionalidad en cuanto al cómputo de periodo de carencia tendentes a facilitar el acceso efectivo a las prestaciones y adecuar el principio de proporcionalidad.
UGT, que antes de tener conocimiento de esta Sentencia ya había situado entre sus prioridades plantear la mejora y revisión de la protección social de los trabajadores peor situados en el mercado de trabajo en la Mesa de Seguridad Social y en la de reforma laboral, dentro del proceso de Diálogo Social en curso, a la luz de un análisis detallado de la fundamentación contenida en esta Sentencia, va a exigir la erradicación de cualquier viso de discriminación que todavía pudiera persistir en nuestra legislación, si fuera el caso.
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