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Archivo > 2005 > Enero > Viernes 21 > noticia n° 45.632





Fuente : Ministerio del Interior
http://www.mir.es

Campañas institucionales sobre la consulta del 20 de febrero

Por primera vez las campañas institucionales del referéndum sobre la Constitución Europea contarán con subtítulos y lenguaje de signos

Esta iniciativa, que se realiza por primera vez en una campaña institucional de ámbito estatal, garantizará la igualdad de derechos de todos los electores

/noticias.info/ Las tres campañas institucionales que el Ministerio del Interior pondrá en marcha con motivo del referéndum sobre la Constitución Europea contarán con subtítulos y lenguaje de signos. Será la primera vez en la historia de las campañas de ámbito estatal desarrolladas en el marco de procesos electorales y las consultas populares que se utiliza este método para garantizar la igualdad de derechos de todos los electores.

La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior tiene previsto desarrollar tres campañas institucionales durante las semanas previas al referéndum del 20 de febrero: la primera, sobre la exposición de las listas del Censo (entre el 21 y el 28 de enero); la segunda, sobre el procedimiento de voto por correo (entre el 29 de enero y el 13 de febrero); y la tercera, sobre el procedimiento de votación en las mesas electorales el día de la consulta (entre el 14 y el 18 de febrero).

Estas campañas se emitirán en todos los medios de comunicación de titularidad pública: Radio Televisión Española (RTVE) y la Federación de Organismos de Radio-Televisión Autonómica (FORTA). Los anuncios y radiofónicos y los spots televisivos serán emitidos, además de en castellano, en las lenguas cooficiales del Estado.

La emisión de las campañas institucionales con motivo de una convocatoria electoral está establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permite al poder convocante del proceso realizar “una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos del trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”. Del mismo modo, el artículo 50 de la LOREG determina que “está publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito correspondiente al proceso electoral de que se trate”. notas_de_prensa_archivo

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