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Fuente : Federación Internacional de Fútbol (FIFA)
http://www.fifa.com/es/index.html
Elegibilidad para equipo representativo sólo si existe una relación con el país
/noticias.info/ Los jugadores que adopten una nueva nacionalidad sin tener una relación manifiesta con el país no podrán jugar para el equipo representativo de la asociación, reza la decisión del Comité de Urgencia de la FIFA. El Presidente de la Federación Internacional Blatter consultó el pasado 11 de marzo a este gremio, encargado de tratar todos los asuntos urgentes que requieren una decisión inmediata entre dos reuniones del Comité Ejecutivo de la FIFA.
El Presidente Blatter mostró su satisfacción por la decisión del Comité de Urgencia, que se ha hecho eco de su propia opinión: “La nacionalización que permite a jugadores sin una relación evidente con el país participar con el equipo representativo no respeta el espíritu de los Estatutos, por lo que es imprescindible detener esta práctica. También plantearé este asunto al Congreso ordinario del 20 y 21 de mayo en París a fin de que se establezca una disposición estatutaria. Estoy convencido de que nuestro Congreso se mostrará de acuerdo con esta apreciación”.
El detonante de esta decisión del Comité de Urgencia fue el caso de los jugadores brasileños que tenían la intención de jugar en la selección de la asociación de fútbol de Qatar. Para ello se basaban en las disposiciones del art. 15 apartado 1 del Reglamento de aplicación de los Estatutos, el cual estipula que un jugador que nunca ha llegado a actuar en el equipo de una asociación, puede adquirir otra nacionalidad y jugar para el equipo representativo del nuevo país.
Las conclusiones del Comité de Urgencia no dejan lugar a la duda: esta forma de actuar es contraria a los Estatutos. Con objeto de cumplir con los objetivos estatutarios, el Comité de Urgencia ha decidido imponer al menos una de las siguientes condiciones previas a fin de obtener la elegibilidad para una asociación determinada:
a) el jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión;
b) uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión;
c) uno de los abuelos del jugador nació en el territorio de la asociación en cuestión:
d) el jugador residió al menos durante dos años seguidos en el territorio de la asociación en cuestión.
Estos requisitos garantizan la relación de un jugador con el país. Para tomar la decisión, el Comité de Urgencia se basó en las mismas condiciones impuestas a jugadores cuya nacionalidad les permitiría representar a más de una asociación.
La decisión del Comité de Urgencia es firme y definitiva.
18/03/2004 notas_de_prensa_archivo
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