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Fuente : Ministerio de Economía y Hacienda (Hacienda)
http://www.minhac.es
Para contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta
El próximo martes,15 de abril, es el último día para solicitar la devolución rápida de IRPF
/noticias.info/ · Antes del 15 de mayo estarán realizadas todas las
devoluciones a no obligados a declarar que no presenten
incidencias
· Recibidas casi un millón de solicitudes,un 7%más que el
año pasado en el mismo periodo
· Se han realizado 391.000 devoluciones rápidas por un
importe de 119 millones de euros
· Mediante el sistema de devolución rápida,el contribuyente
no tiene que hacer cálculos
· Con carácter general,pueden beneficiarse de este sistema
los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a
21.035,42 euros brutos anuales
11/04/2003
El próximo martes,15 de abril,es el último día para que los contribuyentes no obligados a presentar declaración del IRPF puedan solicitar la devolución rápida.Hasta ahora se han recibido casi un millón de solicitudes,un 7%más que el año pasado a la misma fecha.
Con este sistema,los contribuyentes no obligados a declarar pueden obtener de forma rápida y sencilla la devolución que les corresponda por las retenciones practicadas durante 2002.Sólo hay que comunicar los datos personales (como el número de hijos,lugar de residencia y el número de la cuenta bancaria)y la Agencia Tributaria se encarga de calcular la devolución.No obstante,si de esos cálculos se obtiene un resultado a ingresar,el contribuyente no tiene que realizar pago alguno.
La Agencia Tributaria tiene previsto acabar las devoluciones rápidas a no obligados a declarar antes del 15 de mayo,siempre que no tengan incidencias.Esto supone un adelanto de quince días respecto a lo realizado el año pasado y de un mes sobre lo que marca la ley (a partir del 16 de junio se abonan intereses de demora).Las devoluciones rápidas emitidas a 11 de abril se sitúan en 391.000,un 4,5%más que las realizadas el año pasado a la misma fecha.El importe de las devoluciones asciende a 119 millones de euros.
Una vez recibidas las solicitudes,la Agencia Tributaria realiza los cálculos de la devolución y el resultado se comunica por escrito al contribuyente,mediante una carta informativa.La devolución se emite inmediatamente,pero si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado,puede solicitar una liquidación provisional y recurrirla.
Si de los datos resultara que el contribuyente está obligado a declarar se le comunicaría por escrito;este año, como novedad y para facilitarle su declaración, también se le envian los datos fiscales y, si procede, el borrador de declaración de IRPF. Para recibir el borrador deberá reunir los requisitos que se han determinado para la prueba piloto que se realiza este año con un millón y medio de contribuyentes. Estos requisitos son, fundamentalmente, tener sólo rentas del trabajo por cuenta ajena y rentas de capital con retención.
Cómo se pide
Los modelos de solicitud son el 104 y el 105.En el 104 sólo hay que incluir los datos familiares,la opción de tributación (individual,conjunta o la más favorable),la asignación tributaria,el número de cuenta corriente para que le ingresen la devolución,la fecha y la firma.
Cuando hay que comunicar datos adicionales se presenta también el modelo 105,donde se incluyen pensiones compensatorias y anualidades por alimentos,gastos deducibles de rendimientos del trabajo y de capital,bien urbano distinto de la vivienda habitual,alquiler de la vivienda habitual,inversiones en bienes de interés cultural y deducciones autonómicas.
Existe un Programa de Ayuda (PRODER)para modelos de devolución rápida y calcular el resultado.Se puede obtener en la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es).Los modelos se pueden presentar por correo (Apartado 30.000),por internet –con firma electrónica-o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En el teléfono 901 200 345 se puede obtener información,pedir la devolución mediante la confirmación de la carta personalizada recibida, y conocer la gestión de la devolución.El servicio telefónico funciona desde el 3 de marzo hasta el 28 de junio,en horario de 9 a 21 horas,de lunes a viernes.
Por Internet (www.agenciatributaria.es)se pueden obtener los modelos de solicitud –sin firma electrónica-y presentarlos –con firma electrónica-.Además,se puede consultar el estado de las devoluciones, saber si ésta ha sido emitida,la fecha y el importe. Las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria ofrecen un servicio de atención personalizada de lunes a viernes,de 9 a 14 horas.
Quién puede solicitar la devolución rápida
Pueden solicitar la devolución rápida los contribuyentes con rendimientos del trabajo de hasta 21.035,42 euros brutos anuales si proceden de un único pagador o si,teniendo más de un pagador,la suma del segundo o sucesivos no supera los 601,01 euros brutos anuales.El límite baja a 7.813,16 euros cuando hay más de un pagador y la suma de lo percibido del segundo pagador y sucesivos es superior a 601,01 euros,cuando hay pensiones compensatorias o cuando el pagador no está obligado a retener.Además,los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.502,53 euros brutos anuales.
Tienen que presentar declaración de Renta los contribuyentes que tengan deducción por vivienda,deducción por doble imposición internacional o por planes de pensiones. notas_de_prensa_archivo
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