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Archivo > 2003 > Abril > Miércoles 30 > noticia n° 3.617





Fuente : Ministerio de Educación y Ciencia
http://www.mec.es

Para su debate en la Comisión General de Educación

El MECD remite a las Comunidades Autónomas tres Proyectos de Reales Decretos de desarrollo de la LOCE

/noticias.info/ · Se refieren al Título de Especialización Didáctica,a
la inspección educativa y a los requisitos que deben
cumplir los centros escolares de régimen general

29,abr.’03.-El Ministerio de Educación,Cultura y Deporte ha remitido
a la Comisión General de Educación,órgano de representación de las
Comunidades Autónomas,tres Proyectos de Reales Decretos de
desarrollo de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)
referidos al Título de Especialización Didáctica,a la inspección
educativa y a los requisitos que deben cumplir los centros escolares.
Estos textos serán remitidos también al Consejo Escolar del Estado y,
en el caso de los dos primeros proyectos,y por tratarse de asuntos
relacionados con el personal docente,se debatirán también en la
Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial y en la Mesa
Sectorial de Educación (en la que están representadas las organizaciones sindicales).

TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN DIDÁCTICA

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación,aprobada por el
Parlamento en diciembre de 2002,estableció una nueva estructura de
la carrera docente (con mayores posibilidades de promoción y de
reconocimiento y estímulo para los docentes)e incluyó también
diferentes medidas relacionadas con la formación del profesorado,
tanto inicial como continua.

El proyecto de Real Decreto remitido hoy a la comunidad educativa
estructura los elementos relacionados con estos aspectos formativos.
Hasta ahora,el profesorado venía formándose con arreglo al sistema
de 1970 (el CAP,Certificado de Aptitud Pedagógica),con lo que se hacía urgente la adaptación de este sistema a los nuevos requisitos de la sociedad española actual y de la realidad de nuestro sistema educativo.

Asimismo,los planes de estudios del Título de Especialización Didáctica se adaptarán también a las características de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen Especial.
El Título de Especialización Didáctica tendrá carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional.Como hasta ahora,se obtendrá tras la
superación de un curso de cualificación pedagógica con una duración
mínima de un año académico,y que comprenderá una fase teórica y
otra de prácticas.Este título será necesario para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria,la Formación Profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial.

La fase teórica de estos estudios podrá ser cursada simultáneamente
a los estudios universitarios.En el desarrollo de las carreras,los alumnos tienen la posibilidad de elegir un número determinado de asignaturas de carácter optativo (a través de los llamados créditos de libre configuración).De esta forma,los estudiantes que quieran encaminar su carrera hacia la función docente,podrán escoger las asignaturas de libre configuración que conduzcan a la obtención final de ese título de especialización didáctica.

El periodo de prácticas,al que se accederá tras haber superado el periodo académico,se desarrollará en los centros docentes que correspondan a las enseñanzas de que se trate;será tutelado por una
Comisión Calificadora nombrada por las Administraciones educativas;
y tendrá una duración de seis meses.Este periodo incluirá un Curso
de Formación de 12 créditos como mínimo.Cada uno de los profesores en prácticas será dirigido por un tutor.

Finalizado el periodo de prácticas docentes,los alumnos que hayan
obtenido evaluación positiva de sus actividades presentarán un Proyecto Didáctico,que tras ser evaluado positivamente por la Comisión Calificadora conducirá a la obtención del Título de Especialización Didáctica.

A partir de la publicación de este Real Decreto,las Administraciones
educativas podrán organizar la formación inicial del profesorado para
la obtención del Título asegurando,en las Universidades que lo programen entre sus titulaciones,el inicio de la implantación de dichas enseñanzas antes de 1 de septiembre de 2004.

INSPECCIÓN EDUCATIVA

Siguiendo los principios de calidad del sistema educativo enunciados
en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación,este proyecto de Real
Decreto desarrolla la inspección del conjunto del sistema educativo,
tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje,así como la formación permanente de los inspectores de educación.

El modelo de inspección educativa que la Ley de Calidad configura es
exigencia de una sólida profesionalización;por ello,los correspondientes inspectores estarán en posesión de las diversas especialidades requeridas para el desempeño,con la calidad exigible, de las variadas actividades fundamentales de la inspección educativa.

El presente Real Decreto establece las especialidades básicas de
inspección educativa,teniendo en cuenta los diferentes niveles educativos y especialidades docentes.A través de estas especialidades básicas se llevarán a cabo los procedimientos de acceso y de movilidad a través de concursos de traslado de ámbito nacional.

Según el texto del proyecto de Real Decreto remitido hoy a la comunidad educativa se establece que “es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo”.Por este motivo,las Administraciones competentes ejercerán la labor de inspección dentro de su ámbito territorial y sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo,a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes,la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participen en los procesos de enseñanza y aprendizaje,la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

Del mismo modo,se especifican también los aspectos relativos al
asesoramiento que deban precisar los inspectores en su trabajo diario
y a su formación permanente,que estará encaminada a su profesionalización y a la actualización de los saberes necesarios para
desempeñar sus funciones.Esta formación se llevará a cabo por las
distintas Administraciones educativas,en colaboración con las Universidades e instituciones superiores de formación del
profesorado.

REQUISITOS DE LOS CENTROS ESCOLARES

El presente proyecto,que sustituirá al de 1991,tiene por objeto el
establecimiento de los requisitos mínimos que garanticen la calidad
en la impartición de las enseñanzas de régimen general,y permitan la
flexibilidad necesaria para adecuar la estructura y la organización de
los centros a las actuales necesidades educativas.

En cuanto a los centros,el proyecto de Real Decreto establece que
deberán reunir las condiciones higiénicas,acústicas y de habitabilidad
y seguridad establecidas,además de disponer de unas condiciones
arquitectónicas que posibiliten el acceso de los alumnos con problemas físicos.Para cada uno de los niveles,se establecen también las condiciones que habrán de reunir los edificios y las aulas, y se concretan las condiciones necesarias en cuanto a disponibilidad de medios para la impartición de las diferentes enseñanzas.

Centros que impartan Educación Infantil:deberán contar con un mínimo de tres unidades,y tendrán como máximo 25 alumnos por unidad escolar.Las enseñanzas serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente.

Centros que impartan Educación Primaria:deberán tener,como mínimo,una unidad por cada curso,y tendrán como máximo 25 alumnos por unidad escolar.La Educación Primaria será impartida por maestros.Se potencia la biblioteca para que contribuya a cumplir los objetivos curriculares del centro y disponga de fondos bibliográficos y de dotación de equipos informáticos suficientes para agilizar su gestión y la animación a la lectura entre los alumnos de estas edades.

Centros que impartan ESO y Bachillerato:los centros que impartan
ESO deberán tener,como mínimo,una unidad por cada curso de los
que componen la etapa.Los centros docentes que impartan el Bachillerato ofrecerán,al menos,dos modalidades,y dispondrán de cuatro unidades como mínimo.Estos centros tendrán,como máximo, un número de alumnos por unidad escolar de 30 en la ESO y de 35 en el Bachillerato.Para impartir docencia en ambos niveles,serán requisitos indispensables estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto,o de título declarado equivalente,y también del Título de Especialización Didáctica. Como en el caso de los centros de Primaria,en los centros de la ESO también se potencian las bibliotecas escolares como centros de referencia e información académica y como centro nuclear para el fomento de la lectura entre los jóvenes.Los laboratorios de carácter experimental se adaptarán a las necesidades surgidas por los nuevos itinerarios contemplados en la Ley de Calidad.
En cuanto a los centros de Bachillerato,se diferencia el tipo de
instalaciones dependiendo de la modalidad:
· Para la modalidad de Artes:dos aulas diferenciadas dotadas
con los medios necesarios,incluidos los informáticos,y las
instalaciones adecuadas a las opciones que contempla esta
modalidad.
· Para la de Ciencias y Tecnología:tres laboratorios
diferenciados de Física,Química y Biología y Geología,con
las condiciones necesarias de seguridad y equipamiento,
incluido el informático,que permitan realizar simulaciones de
experimentos;y un Aula de Dibujo que permita disponer de
las tecnologías de la información aplicadas al Diseño.
· Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:un
aula para prácticas de las diferentes asignaturas.
Centros que impartan Formación Profesional:estas enseñanzas
podrán ser impartidas en centros docentes de Secundaria o en
centros exclusivos.Tendrán un número de alumnos por unidad
escolar comprendido entre un mínimo de 20 y un máximo de 30.Para
impartir enseñanzas de FP se exigirá estar en posesión del título de
Licenciado,Ingeniero o Arquitecto,o de título declarado equivalente,
y también del Título de Especialización Didáctica.Para determinados
módulos,las Administraciones educativas competentes podrán
autorizar la docencia,como profesores especialistas,a profesionales
que desarrollen su actividad en el campo laboral.
NOTA ACLARATORIA:El Ministerio de Educación,Cultura y
Deporte,ante la información publicada hoy en relación a los requisitos
de los centros de 0 a 3 años,desea manifestar lo siguiente.
· En el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los
aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar,que
se encuentra actualmente en fase de debate en el Consejo Escolar del Estado,se especifica que,debido al carácter
educativo-asistencial de estas enseñanzas,serán las propias
Comunidades Autónomas (a través de sus Consejerías de
Educación y Asuntos Sociales,y con la participación de las
Administraciones Locales)las que habrán de determinar los
requisitos mínimos que han de cumplir estos centros.Por tanto,
sí existirán requisitos mínimos,que serán fijados por cada
Comunidad,y que en cualquier caso deberán cumplir los
criterios básicos que marca el texto del Real Decreto,que se
detallan a continuación.
· El texto de ese proyecto de Real Decreto especifica que las
Administraciones competentes atenderán las necesidades que
concurran en las familias y deberán coordinar una oferta de
puestos capaz de satisfacer la demanda social.Asimismo,se
estipula que esta etapa será impartida por profesionales con la
debida cualificación para prestar una atención apropiada a los
niños de esta edad.Del mismo modo,se especifica claramente
que “corresponderá a las Comunidades Autónomas la
organización de la atención educativa y asistencial dirigida a los
niños hasta los tres años,así como el establecimiento de las
condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en
que se preste que,en todo caso,deberán gozar de las
necesarias condiciones de higiene y seguridad,así como
disponer de instalaciones suficientes y adecuadas para la
consecución de los objetivos establecidos”.Por último,se
marca también en el texto del proyecto que serán las
Comunidades Autónomas las que establezcan los controles y la
inspección necesarios para garantizar la calidad del servicio y
el cumplimiento de las normas que lo regulan,y que la
Inspección de Educación ejercerá la supervisión de los
aspectos educativos de este servicio.El texto del Real Decreto
marca claramente que todos los centros deberán cumplir,por
tanto,condiciones concretas de higiene,seguridad,
instalaciones y calidad en la atención educativo-asistencial a
los niños,además de establecer también mecanismos de
control y supervisión para que estas condiciones se cumplan.
· Por último,hay que subrayar que esta regulación ha sido
debatida entre el MECD y las Comunidades Autónomas,a
través de la Conferencia Sectorial de Educación,y que en este
punto se ha alcanzado un amplio consenso.
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