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Fuente : Ministerio de Sanidad y Consumo ·
http://www.msc.es
En el Consejo de Ministros de hoy
El Gobierno envía al Consejo de Estado el Estatuto Marco para el personal al servicio del Sistema Nacional de Salud
/noticias.info/ · El objetivo de esta norma es establecer una base legal que aglutine y ordene con rango de Ley las normas laborales vigentes y los derechos y deberes del personal estatutario
· El Ministerio, las CC.AA. y los sindicatos comparten unánimemente la necesidad de aprobar el Estatuto que ya fue comprometido por la Ley General de Sanidad de 1986
· El nuevo Estatuto Marco regulará asimismo la carrera profesional, el régimen retributivo, la movilidad geográfica y la jornada y descansos del personal sanitario
2,may,03.- El Consejo de Ministros ha autorizado, hoy, la remisión al Consejo de Estado del texto del anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud. Se trata de una Ley que regulará las relaciones básicas del personal del SNS -más de medio millón de trabajadores-, estableciendo para ello una nueva base legal que aglutine y ordene con rango de Ley las normas laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así como sus derechos y deberes.
El Estatuto Marco es una norma largamente demandada por los profesionales sanitarios, ya que se trata de un proyecto pendiente de llevarse a cabo desde la Ley General de Sanidad de 1986 en la que ya se recogía este compromiso.
POSICIÓN UNÁNIME
A esto hay que añadir, la posición unánime expresada tanto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas, sindicatos y profesionales, para que se apruebe este Estatuto con el que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los profesionales. En el ámbito sanitario, el Estatuto Marco tiene un carácter similar al Estatuto de los Trabajadores o la Ley 30/84 de los funcionarios.
A su vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y su nivel de titulación, establece los procedimientos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general. La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso, y los mecanismos de representación.
JORNADA DE TRABAJO
Una de las medidas que se pretende hacer efectiva con esta norma es la regularización de la jornada de trabajo, en un sector como la sanidad que lleva implícito la atención continuada durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto se llevará a cabo mediante la transposición de una Directiva Europea, cuyo plazo se agota este año, y con la que se pretende evitar diferentes aplicaciones por Comunidades Autónomas, en base a diferentes sentencias judiciales.
La Directivas Europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, cuya transposición se aborda en los artículos 45 a 58 del Anteproyecto del Ley. Todas las Comunidades Autónomas han coincidido en la necesidad de trasponer las Directivas mediante una norma estatal y general para todo el Sistema Nacional de Salud.
Se fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales. La jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo.
Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria. La jornada especial es voluntaria y el trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.
Se establecen, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a 12 horas de descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.
También se determina la posibilidad de jornadas parciales y el régimen de vacaciones y permisos, especificándose el derecho al régimen de permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral, de acuerdo con la Ley 39/99.
Se establecen permisos para participar en programas de cooperación internacional, además de los permisos para participar en actividades y tareas de formación e investigación.
La determinación de la jornada ordinaria y la jornada complementaria se deja al desarrollo de los pactos, acuerdos o convenios que, en caso, se produzcan entre los Servicios de Salud y sus organizaciones sindicales. Así mismo se deja también abierto a pactos o convenios colectivos el sistema de cómputo de dicha jornada complementaria.
Asimismo, a través del Estatuto Marco, se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación de recursos y sistemas de información y actualizar los derechos y deberes de los sanitarios.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Se introduce una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.
Personal estatutario sanitario:
a) Facultativos sanitarios, cuando el título exigido sea de Licenciado universitario.
b) Diplomados sanitarios, cuando se exija titulación de Diplomado universitario
c) Técnicos sanitarios, cuando se exija título de Formación Profesional.
Personal estatutario de Gestión y Servicios. No tienen carácter sanitario y se clasifican en función del título exigido para el ingreso.
Personal estatutario fijo, que es el que desempeña sus funciones con carácter permanente.
Personal estatutario temporal, cuyo nombramiento podrá ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Al tratarse de una Ley de bases, deberá ser desarrollada en cada Comunidad Autónoma respecto de su propio personal, partiendo de los principios y criterios que se establecen (igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario, estabilidad en el empleo, libre circulación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, etc.).
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Otro asunto destacado que aborda el Capítulo VII del nuevo Estatuto Marco es el facilitar la movilidad geográfica del personal sanitario, para lo cual se arbitrarán entre otras medidas; la homologación de las categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias a fin de permitir el libre movimiento de los profesionales entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se valorarán asimismo los méritos, por igual, independientemente de la Comunidad Autónoma de origen.
CARRERA PROFESIONAL
La carrera profesional se articulará conforme a los criterios generales establecidos en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y supondrá el derecho de los profesionales sanitarios a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de las categorías de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, las CC.AA. establecerán la Carrera Profesional como mecanismo de promoción de su personal.
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