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Fuente : Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Esta medida permitirá garantizar y mantener el equilibrio territorial vitivinícola
Modificada la norma sobre el potencial de producción vitícola
Las Comunidades Autónomas tendrán la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto cuando las hectáreas a transferir superen el 0,2% de su superficie de viñedo
/noticias.info/ El Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto que regula el potencial de producción vitícola, con el fin de posibilitar que las Comunidades Autónomas puedan ejercer el derecho de tanteo y retracto, en los procedimientos de transferencia de derechos de replantación que debe autorizar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), cuando las hectáreas a transferir a otras comunidades en una campaña vitivinícola superen el 0,2 por ciento de su superficie de viñedo.
© Fuente: MAPA
También se ha introducido una disposición transitoria en la que se especifica que los procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del MAPA, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán, hasta su resolución, conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación.
La regulación de esta modalidad del derecho de tanteo y el retracto se ha realizado con el fin de garantizar y mantener el equilibrio territorial vitivinícola, que evite desplazamientos que puedan ocasionar perjuicios a zonas en que este cultivo constituye un elemento relevante en la formación de las rentas de los agricultores, la conservación del paisaje y del medio ambiente o tengan una fuerte incidencia social.
27,feb.'04.-
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