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Archivo > 2004 > Febrero > Sábado 28 > noticia n° 19.522





Fuente : Ministerio de Defensa
http://www.mde.es

AMPLIA MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA

/noticias.info/ El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica ampliamente el régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) contenido hasta ahora en el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, que estableció en su momento el estatuto del personal del anterior Centro Superior de Información de la Defensa (CESID).

El desarrollo de la Ley 11/2002, de creación del CNI, el Gobierno ha arbitrado por vía reglamentaria un sistema estatutario singular que, mediante la conjugación de elementos propios de la regulación de la Función Pública conjuntamente con los de la normativa de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, establece el régimen de personal propio y específico del Centro, consecuente con su carácter de organismo público autónomo, que es el único para todos sus miembros, en el ámbito profesional, retributivo y disciplinario, con independencia de la procedencia civil y militar de los mismos, y que responde plenamente a la particularidad evidente de los cometidos que realiza dicho personal y de las condiciones en que desarrolla su actividad.

Las competencias para la gestión de este régimen de personal se residencian ahora dentro del propio Centro, de acuerdo con la autonomía funcional que la Ley le atribuye ordinariamente, en su secretario general, con rango de subsecretario, al que corresponde ejercer la jefatura superior del personal del CNI, y para los aspectos de mayor trascendencia, en su secretario de Estado director o en el ministro de Defensa.

Cabe destacar como cuestiones más novedosas que aporta esta profunda reforma el establecimiento de la figura del personal estatutario en prácticas; la regulación normativa de la Escuela de Formación del CNI; el adelanto del período inicial en que se puede comunicar al personal temporal su consideración de no idóneo para integrarse de forma permanente en el Centro y la limitación de la posibilidad de promoción interna al personal permanente con antigüedad mínima en el Centro de cinco años.

Asimismo, también es novedad la inclusión, en las retribuciones complementarias, dentro del complemento específico asignado al puesto de trabajo, de un componente de zona conflictiva y de un componente singular vinculado a la experiencia, responsabilidad y dedicación; la mejora de la protección y respaldo del CNI en la actuación regular de sus miembros con cobertura de todos los gastos de defensa judicial y responsabilidades civiles o la posibilidad de encomendar tareas o misiones esporádicas al personal en situación de reserva y la exclusión explícita de la prolongación voluntaria del servicio activo más allá de la edad de jubilación vigente en la Administración del Estado.
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