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Archivo > 2005 > Febrero > Viernes 18 > noticia n° 48.882





Fuente : Ministerio del Interior
http://www.mir.es

Consejo de Ministros

Aprobado el régimen de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Civil

/noticias.info/ El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Defensa, ha aprobado un Real Decreto sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil. Esta norma pretende regular la prevención de riesgos laborales y el derecho a la seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuya naturaleza militar y ejercicio de funciones policiales les excluía por partida doble de la aplicación de la normativa prevista para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno será de aplicación tanto a los miembros de la Guardia Civil como a los de las Fuerzas Armadas destinados en la Dirección General de dicho Cuerpo (los funcionarios civiles y el personal laboral que pueda prestar servicios en la Guardia Civil está incluidos en la normativa común). No obstante, se excluyen las misiones de carácter militar que se encomienden al Cuerpo de la Guardia Civil, que se regirán por sus normas específicas.

Con las medidas de prevención y protección, inspiradas en los principios de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Ejecutivo tiene como objetivo primordial la mejora de las condiciones del servicio y la protección de la seguridad y de la salud del personal afectado. Además, se prevé la realización de evaluaciones de riesgos como proceso necesario para planificar la prevención y determinar las medidas preventivas que sea preciso adoptar. Estas evaluaciones riesgos se repetirán periódicamente.

La norma aprobada establece la obligación de implantar unos planes de emergencia que den respuesta a situaciones de riesgo grave e inminente y garantiza una adecuada vigilancia de la salud en función de los riesgos profesionales correspondientes, a cuyo efecto se realizarán reconocimientos médicos de carácter periódico y voluntario.

Por otra parte, se establece la obligación de garantizar a los guardias civiles formación en materia preventiva e información sobre los riesgos de la función que realizan y las medidas de prevención aplicar y se reconoce el derecho a efectuar propuestas en la materia, así como a participar en la mejora de los niveles de seguridad y salud, directamente o a través del Consejo Asesor de la Guardia Civil. Del mismo modo, se adoptan medidas especiales para la protección de la maternidad.

ÓRGANOS DE PREVENCIÓN

Los encargados de realizar las actividades que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud son los órganos de prevención, que se dividen en: Servicio de Prevención (comprende todos los órganos de la Dirección General); Sección de Prevención de Zona (ámbito autonómico); Oficina de Prevención de Comandancia (nivel provincial).
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