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Fuente : Amnistía Internacional (Español)
http://www.es.amnesty.org
Amnistía Internacional acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones de derechos humanos incluidas en el último proyecto de documento final para la cumbre de septiembre, pero sigue pidiendo nuevas mejoras
/noticias.info/ Amnistía Internacional acoge con satisfacción una serie de nuevas mejoras introducidas en las disposiciones sobre derechos humanos del proyecto revisado de documento final, publicado por el presidente de la Asamblea General de la ONU el 5 de agosto de 2005, después de los debates de la Asamblea General y las consultas con los facilitadores de los Estados miembros. La organización considera asimismo motivo de estímulo que, a pesar de algunos intentos de debilitar el texto, éste ha conservado los importantes elementos del mandato del Consejo de Derechos Humanos propuesto (139)i y las disposiciones para su establecimiento dentro de un marco temporal estrictamente limitado (140)ii. Amnistía Internacional seguirá trabajando para profundizar en el fortalecimiento de las disposiciones relativas a los derechos humanos incluidas en el proyecto de texto.
La organización hace un llamamiento a todos los gobiernos y al presidente de la Asamblea General de la ONU para que se mantenga lo que se ha conseguido hasta la fecha, y para que se sigan fortaleciendo las disposiciones relativas a los derechos humanos que se incluyen el proyecto de texto. Los jefes de Estado y de gobierno que se reúnan en septiembre deben aprovechar la excepcional oportunidad que brinda la Cumbre para "[acordar] a los derechos humanos el alto grado de prioridad que revisten en la Carta de las Naciones Unidas"iii.
Amnistía Internacional seguirá trabajando hasta mediados de septiembre por el fortalecimiento general de los aspectos relativos a los derechos humanos del documento final; por unas disposiciones más enérgicas para crear el Consejo de Derechos Humanos propuesto como órgano principal de las Naciones Unidas; por un proceso abierto, autorizado y transparente en el que participen las ONG para establecer las funciones y los métodos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos propuesto; por el fortalecimiento adicional del lenguaje sobre derechos humanos y terrorismo y sobre los desplazados internos y por compromisos con límites de tiempo para la adhesión a todos los tratados y protocolos internacionales en materia de derechos humanos, así como por un llamamiento para que los Estados ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La organización desea poner de relieve las mejoras en el texto que deben refrendarse y mantenerse íntegramente:
un reconocimiento claro y en un lugar destacado de que "la promoción y protección del disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos" (énfasis añadido), en particular para las mujeres y los niños, son esenciales para promover el desarrollo, la paz y la seguridad (12);
un compromiso claro, hasta la fecha ausente, de que "los Estados deben garantizar (énfasis añadido) que toda medida que adopten para combatir el terrorismo es conforme a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos, los refugiados y el derecho humanitario" (67) (aunque Amnistía Internacional seguirá trabajando para fortalecer la parte restante de este párrafo para que afirme que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo de conformidad con el derecho internacional en vez de "debería" realizarse de ese modo);
una disposición solicitada hace tiempo de que no sólo serán de aplicación al Consejo las disposiciones establecidas por el ECOSOC para las consultas con las ONG en virtud del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas, sino también las "prácticas actuales que se observan en la Comisión de Derechos Humanos", prácticas que son decisivas para la contribución que las ONG deben estar en condiciones de hacer al nuevo Consejo de Derechos Humanos (139 (d));
el fortalecimiento de los elementos del mandato propuestos del Consejo de Derechos Humanos para que incluyan "revisar periódicamente" el cumplimiento por todos los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos, así como la adición de una disposición que se ocupe también de las "situaciones de derechos humanos permanentes" (139 (a));
el compromiso sostenido de duplicar los recursos procedentes del presupuesto regular para la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con la adición de una disposición para, progresivamente, introducir el equilibrio entre el presupuesto regular y los recursos voluntarios (102);
un llamamiento específico a los gobiernos para que ratifiquen y apliquen todos los tratados relativos a los derechos humanos (113) (los proyectos anteriores sólo hacían referencia a los tratados relativos a la protección de civiles);
una mejora en la aplicación por parte de los Estados de las recomendaciones formuladas por los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos: ahora los Estados "fomentarán" su aplicación, en vez de "promoverlas" (103);
un lenguaje más enérgico sobre la incorporación de una perspectiva de derechos humanos, con una nueva y clara "determinación de integrar los derechos humanos en todas las áreas de la política nacional", así como sobre el apoyo a la incorporación de una perspectiva de derechos humanos a todo el sistema de la ONU en todos los niveles (énfasis añadido), que después se especifique con apoyo añadido a una cooperación más estrecha entre la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los organismos pertinentes de la ONU (104);
una nueva invitación, solicitada hace tiempo, para que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no utilicen su derecho de veto en casos de genocidio, crímenes de guerra, "limpieza étnica" y crímenes de lesa humanidad (119);
un párrafo específico sobre los derechos de la infancia, con un compromiso claro de respetar y garantizar los derechos de todos los niños sin discriminación de ninguna clase (sin tener en cuenta si están dentro o fuera de situaciones de conflicto armado) (107 y 121) y un texto más enérgico y actualizado sobre la infancia y el conflicto armado que haga referencia al mecanismo de supervisión y presentación de informes que se ha establecido en fechas recientes en virtud de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de la ONU (96);
un párrafo nuevo sobre la necesidad de que a las personas con discapacidades se les garantice el disfrute pleno de los derechos humanos sin discriminación (108); y
una nueva reafirmación del compromiso de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, trabajadores migrantes y sus familias (39).
Información complementaria
Amnistía Internacional ha formulado observaciones detalladas sobre dos proyectos anteriores de documento final publicados por el presidente de la Asamblea General para la Cumbre de Alto Nivel de septiembre en la que los jefes de Estado y de gobierno examinarán la aplicación de la Declaración del Milenio de 2000 y el seguimiento integrado de conferencias y cumbres importantes de la ONU en los campos económico, social y relacionados. Para ello utilizarán como base el informe del secretario general de la ONU titulado Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos (Doc. ONU: A/59/2005), publicado en marzo de 2005. El comentario de Amnistía Internacional sobre el primer proyecto de documento final puede consultarse en UN reform: Draft Outcome Document fails to recognize the primacy of human rights (Índice AI: IOR 40/012/2005), del 3 de junio de 2005. Para los comentarios de Amnistía Internacional sobre el segundo proyecto de documento final (Doc. ONU: A/59/HLPM/CRP.1/Rev.1), véase la declaración pública de Amnistía Internacional: La reforma de la ONU: Comentarios y recomendaciones sobre el segundo proyecto de documento final para la cumbre de septiembre (Índice AI: IOR 40/021/2005), del 26 de julio, y UN: Proposed Human Rights Council must not be stripped of its essentials del 4 de agosto de 2005 (Índice AI: IOR 40/024/2005). Para una evaluación detallada de la necesidad de un Consejo de Derechos Humanos, véase: La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos (Índice AI: IOR 40/008/2005), de abril de 2005.
i Los números entre paréntesis remiten a los párrafos de Revised draft outcome document of the High-level Plenary Meeting of the General Assembly of September 2005, submitted by the President of the General Assembly, versión anticipada sin revisar del 5 de agosto de 2005 (9.30 pm), futuro documento de la ONU A/59/HLPM/CRP.1/Rev.2.
ii Véase: UN: Proposed Human Rights Council must not be stripped of its essentials, del 4 de agosto de 2005 (Índice AI: IOR 40/024/2005).
iii Consejo de Derechos Humanos. Nota explicativa del Secretario General, 23 de mayo de 2005, Doc. ONU: A/59/2005/Add.1. notas_de_prensa_archivo
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