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Archivo > 2005 > Septiembre > Viernes 30 > noticia n° 104.233





Fuente: © Comisión Europea
http://europa.eu.int

UE: Competencia: las nuevas normas sobre la distribución de automóviles dan más libertad a los distribuidores para competir en toda la UE

/noticias.info/ - Las denominadas «cláusulas relativas al lugar de establecimiento» contenidas en los contratos suscritos entre los fabricantes y distribuidores de automóviles dejarán de beneficiarse, a partir de 1 de octubre de 2005, de la exención automática («exención por categorías») prevista en el Reglamento 1400/2002 con respecto a la prohibición de las prácticas comerciales restrictivas establecida en el Tratado CE (artículo 81). Estas cláusulas han servido para impedir que los distribuidores de automóviles abran establecimientos fuera de los territorios geográficos delimitados por los fabricantes, incluso en otros Estados miembros de la Unión. No obstante, muchos fabricantes y distribuidores han retirado ya estas cláusulas de sus contratos. Este cambio permite a los distribuidores competir en territorios más amplios, facilitando la competencia por los precios y estimulando la innovación en la distribución. Representa asimismo el último eslabón de la reforma de las normas de competencia en el ámbito de la distribución de automóviles; por lo demás, la reforma entró en vigor el 1 de octubre de 2002 (véase IP/02/1073). Estos tres años más de que han disfrutado estas cláusulas antes de perder la exención tenían por objetivo dar tiempo a los fabricantes y distribuidores para adaptarse a la nueva situación.


La comisaria responsable de la competencia, Neelie Kroes, afirmó: «Esta medida va a intensificar la competencia en el sector del automóvil. Me complace que muchos fabricantes hayan eliminado ya las cláusulas relativas al lugar de establecimiento de sus contratos con los distribuidores.»

Las nuevas normas se refieren a los turismos y vehículos comerciales ligeros. Una vez retiradas las cláusulas relativas al lugar de establecimiento de los contratos firmados con los fabricantes, los distribuidores podrán operar fuera de sus territorios domésticos, incluso fuera de sus fronteras nacionales. Esto significa que podrán abrir puntos de venta allí donde vean una oportunidad de negocio —por ejemplo, en zonas donde su marca esté poco representada o en países con precios más elevados—. Este cambio prepara asimismo el terreno para el desarrollo de formas innovadoras de distribución, tales como los establecimientos multimarca. Por tanto, los consumidores se beneficiarán de la mejor oferta de los distribuidores.

El Reglamento permite a los fabricantes de automóviles que exijan a sus distribuidores el cumplimiento de unas normas de calidad determinadas, lo cual garantizará a los consumidores un sistema de distribución de alta calidad. Al exigir que los puntos de venta secundarios cumplan todas las normas de calidad aplicables a la distribución de automóviles allí donde se establezcan, y al verificar ese cumplimiento con antelación, los fabricantes pueden evitar en principio el peligro de parasitismo desleal con respecto a los esfuerzos de inversión y de promoción de los distribuidores existentes. El Reglamento reconoce expresamente la eficiencia de los sistemas de distribución selectiva, cuyo objetivo consiste en estimular las inversiones de los distribuidores para promocionar la marca en sus respectivos territorios locales.

Es poco probable que los puntos de venta secundarios eleven los costes de los fabricantes relativos a las transacciones y la logística, pues el contrato en vigor con el distribuidor seguirá determinando si el fabricante debe entregar los vehículos encargados por aquel. Esto significa que, cuando los distribuidores abran un segundo concesionario en otro Estado miembro, no será necesario firmar un nuevo contrato con el importador local, si bien el fabricante podrá lógicamente delegar en el importador local funciones como la de verificar el cumplimiento de las normas de calidad. Las condiciones de compra y los objetivos de ventas seguirán siendo los aplicables al establecimiento principal del distribuidor.

Para aprovechar al máximo la seguridad jurídica que brinda el Reglamento de exención por categorías, los fabricantes y distribuidores deberán retirar de sus contratos las cláusulas relativas al lugar de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2005. Esta parece ser la opción preferida por los representantes del sector.

Aquellos fabricantes y distribuidores que pese a todo mantengan este tipo de cláusulas después del 30 de septiembre de 2005 podrán ser objeto de una investigación de la Comisión o de las autoridades nacionales de competencia, o ser denunciados ante un tribunal nacional, sobre la base de las normas del Tratado relativas a las prácticas restrictivas (artículo 81). El Reglamento no considera estas cláusulas «restricciones especialmente graves» inequívocas, pero será responsabilidad de las empresas el demostrar, caso por caso, que una cláusula relativa al lugar de establecimiento reúne todas las condiciones necesarias para justificar una excepción con arreglo al artículo 81.3 del Tratado CE y, en particular, que hay beneficios importantes que compensan los efectos restrictivos de dicha cláusula. notas_de_prensa_archivo

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