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El SEPE mantiene el subsidio para mayores de 52 años a quien rescata su plan de pensiones si no supera el 75% del SMI

subsidio de 52 años: vista aérea de un barrio residencial con tejados rojizos y una bandera de España en un edificio público

Imagen generada con IA

Los beneficiarios del subsidio de 52 años que rescaten un plan de pensiones pueden conservar la ayuda si las ganancias obtenidas no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026, ese tope equivale a 915,75 euros mensuales. Así lo explicó Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ese límite de rentas también determina qué pensiones y ayudas pueden cobrarse junto con el subsidio.

El rescate del plan de pensiones y el subsidio de 52 años

Muchos trabajadores contratan un plan de pensiones para cubrirse antes de la jubilación. Durante varios años hacen aportaciones. Luego, el dinero acumulado puede recuperarse antes del plazo o en la fecha acordada. Sin embargo, ese rescate tiene consecuencias sobre otras prestaciones.

En el caso del subsidio de 52 años, quien rescata un plan mientras cobra la ayuda puede perderla si la suma obtenida es abultada. Según Maján, el motivo es que el rescate puede suponer el incumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por eso, el asesor del SEPE detalló cómo se analiza cada caso.

«Este rescate de estas cuantías se considera una ganancia patrimonial a efectos de la percepción del subsidio y por tanto esas ganancias no pueden superar el 75% del SMI», afirmó Maján.

Cómo calcula el SEPE las ganancias del rescate

El primer paso para el ciudadano es comunicar el rescate al SEPE. A partir de ahí, el organismo hace los cálculos necesarios para saber si se incumplió el requisito de rentas. Además, no examina todo el dinero rescatado, sino solo las ganancias obtenidas con la operación.

Esas ganancias tampoco se aplican de una sola vez. En cambio, se prorratean entre los 12 meses del año. «En el momento de rescatar ese plan tienes que comunicarlo al SEPE y el SEPE tendrá en cuenta esas cuantías, los beneficios y las ganancias que hayas tenido, para prorratearlo a lo largo de todos los meses», explicó Maján.

El resultado define qué ocurre con el subsidio de 52 años. «Si excedes el 75% del Salario Mínimo, se te suspenderá el subsidio durante un mes y si no lo excedes podrás seguir cobrando el subsidio», concluyó el asesor.

Pensiones compatibles con el subsidio de 52 años

El SEPE permite cobrar sus prestaciones a la vez que algunas pensiones. En concreto, hay tres compatibles: la de viudedad, la de incapacidad permanente en grado parcial o total y la de jubilación parcial. Todas tienen en común que son compatibles con un empleo.

En esos casos, la prestación se concede si se cumplen los requisitos de acceso y una condición adicional: no superar el límite de 915,75 euros mensuales. En cambio, la ley no admite las pensiones incompatibles con el trabajo. Es el caso de la jubilación ordinaria, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La petición de compatibilizar cobros es más común entre quienes reciben el subsidio de 52 años. Esta ayuda supone un ingreso de 480 euros y una cotización del 125% sobre la base mínima. Sus beneficiarios son, principalmente, desempleados que perdieron su trabajo cerca de la edad de jubilación y que cumplen los requisitos para la pensión ordinaria, salvo la edad.

Cómo se calcula la carencia de rentas

Para computar los bienes, el organismo mira si generan rendimientos. Los casos más simples son los de rendimiento efectivo. Por ejemplo, una vivienda alquilada, una pensión no contributiva, un premio de lotería o un fondo que genera intereses cada mes. Esas cantidades se suman directamente. En la pensión no contributiva, además, las pagas extras deben prorratearse.

Por otra parte, en las indemnizaciones por despido solo cuenta la parte que supera el mínimo fijado por el Estatuto de los Trabajadores. Más complejo es el rendimiento presunto, como una segunda residencia sin alquilar. La vivienda habitual no computa. En esos casos se aplica el interés legal del dinero, del 3,25% este año, y luego se prorratea entre doce meses.

Si la suma de rendimientos efectivos y presuntos no supera los 915,75 euros mensuales, se cumple el requisito. El solicitante debe presentar estas cuentas en una declaración responsable junto con la solicitud.

La pensión de orfandad y el subsidio de 52 años

La Seguridad Social también permite, en determinados casos, combinar la pensión de orfandad con el subsidio de 52 años. Por regla general, esa pensión se reconoce a menores de 21 años. Puede mantenerse hasta los 25 si el beneficiario no trabaja o si sus ingresos laborales están por debajo del SMI. Incluso puede extenderse hasta el siguiente curso académico si cumple 25 años mientras estudia.

Sin embargo, la edad deja de ser un límite cuando la capacidad de trabajo está reducida en un grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. Por eso hay beneficiarios de 52 años o más. No se trata de una ayuda nueva, sino de una excepción que ya recoge la normativa.

Con carácter general, esta pensión equivale al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. El SEPE la tiene en cuenta al calcular las rentas. Las rentas propias no pueden superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, la incapacidad que permite conservar la pensión puede afectar a los requisitos laborales del subsidio.

Requisitos, trabajo y otras ayudas

Para acceder al subsidio de 52 años hay que estar inscrito como demandante de empleo. También se exige haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados computables. Además, hay que reunir los requisitos de la jubilación, salvo la edad, y haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15. A eso se suman seis años cotizados por desempleo en España.

Por otra parte, las rentas del trabajo compatibilizado con el subsidio no se computan, aunque existe un tope. El Real Decreto fija en 2.225 euros el salario bruto mensual máximo, el 375% del IPREM. En términos anuales, son 31.500 euros en 14 pagas. Esta compatibilidad dura hasta seis meses.

El Ingreso Mínimo Vital también es compatible. En ese caso, a su cuantía se le restan los 480 euros y el INSS abona la diferencia. El IMV va de 733,60 euros para un adulto solo a 1.613,92 euros para unidades de convivencia numerosas.

Por último, quien cobra el subsidio de 52 años debe presentar una declaración anual de rentas. Si no lo hace, se pueden interrumpir el pago y las cotizaciones para la jubilación. Por eso, consultar con el INSS y el SEPE antes de solicitar puede evitar denegaciones o reclamaciones de cobros indebidos.

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