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No más usura, reclamar las tarjetas “revolving” es posible

Los consumidores están de enhorabuena a la hora de reclamar los intereses abusivos cobrados por las “tarjetas revolving” comercializadas por los bancos.

Se trata de un tipo de tarjeta de crédito que aplica intereses abusivos a sus usuarios, aunque, afortunadamente, los tribunales están obligando a las entidades financieras a devolver los cobros indebidos a los clientes que contrataron este producto financiero.

Las tarjetas revolving, denominadas como tarjetas abusivas, son un medio de pago que permite aplazar la liquidación de las compras para ir solventándolas a plazos, a cambio de unos intereses.

Son muy diferentes a las tarjetas de crédito, que se pagan a mes vencido, por lo que, aunque tengan formato de tarjeta, en realidad funciona como un crédito al consumo.

¿Por qué se han vuelto tan populares las tarjetas revolving?

Es un producto financiero que se ha hecho muy popular por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque es muy flexible para los ciudadanos que no disponen de liquidez para hacer frente a una compra importante o a un gasto imprevisto.

En segundo lugar, porque son muy lucrativas para los bancos, que aplican intereses que en ocasiones superan el 25 % TAE (Tasa anual efectiva), por lo que pusieron mucho interés en comercializarlas. Por este motivo, muchas sentencias en los tribunales han dado por nulo el contrato por declararlas usureras, teniendo la entidad que devolver los intereses pagados a los consumidores.

Aquellos ciudadanos que hayan caído en la trampa de algunas entidades bancarias, como BBVA, Cetelem y Bankinter, Wizink, Caixabank, Ibercaja, entre otras, y hayan contratado este tipo de tarjetas, han de saber, en primer lugar, que no han sido los únicos perjudicados y que los tribunales se han puesto de su parte.

Los usuarios han acudido a la justicia desesperados al caer en una espiral de endeudamiento de la que les era imposible salir, obteniendo una respuesta bastante satisfactoria.

Cómo reclamar una tarjeta revolving

Ahora reclamar intereses abusivos de tarjetas BBVA, Cetelem o Bankinter es proceso sencillo con la ayuda un despacho de abogado especializado en este tipo de reclamaciones, como es el caso de Abogado Piqueras. Básicamente, las tarjetas revolving se pueden reclamar en base a la Ley de la Usura y la Falta de Transparencia e información clara en la venta del producto.

Ley de la Usura

Los intereses tan elevados que presentan este tipo de productos financieros son los que permiten su impugnación por aplicación de la Ley de Usura, que también recibe el nombre de Ley de Azcárate. Este es el medio más habitual de reclamación desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declaró que las tarjetas revolving podían ser usureras.

Todo consumidor que haya sufrido cualquier tipo de abuso por un alto interés en estas tarjetas puede ponerse en contacto con Abogado Piqueras para iniciar las reclamaciones Bankinter y Bankinter Consumer Finance intereses abusivos, dos entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial que han comercializado miles de estas tarjetas abusivas.

Se trata de un despacho de abogados especializado en usura e intereses abusivos en tarjetas de crédito revolving, también en otras reclamaciones a entidades financieras Su experiencia en estos casos garantiza un alto grado de probabilidades de éxito en las reclamaciones.

Reclamación de las tarjetas revolving por falta de transparencia

No obstante, la Ley de la Usura no es la única vía posible a la hora de reclamar la nulidad de las tarjetas revolving. Otro factor por el que se pueden demandar es la falta de transparencia en la realización del contrato. En este sentido, la ley exige el control de incorporación y el control de transparencia en los contratos para los consumidores.

Control de incorporación

Se trata de un control que obliga a que en consumidor reciba información específica de las condiciones a las que obligan un contrato, utilizando para su redacción un lenguaje transparente, sencillo, claro y concreto. Está obligación viene recogida en los artículos 5 y 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Control de transparencia

El control de transparencia hace referencia a la nulidad de una cláusula que no se negocie de forma individual (condición general de contratación) y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de ambas partes. Queda regulado en los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.

En este sentido, cabe destacar que el consumidor tiene derecho a ser informado de las consecuencias jurídicas y económicas de cualquier contrato antes de su firma. Hace hincapié en que no sirve con una mera comunicación, sino que se requiere el entendimiento real de esta cláusula del contrato. Si el interesado no comprende esta relevancia, existe un error en el consentimiento por parte del consumidor, y posibilita la nulidad del contrato.

Para ampliar información sobre este tipo de reclamaciones relacionadas con las tarjetas revolving, o cualquier otro producto financiero, lo consumidores pueden ponerse en contacto con Abogado Piqueras. Estos ofrecen el mejor asesoramiento y una atención personalizada acerca de cada caso concreto, de las opciones que se tienen y de si su reclamación es viable para llevarla ante los tribunales.

Descargo de responsabilidad: Este artículo ha sido escrito por el estudio del Abogado Piqueras quien lo publica bajo su responsabilidad en modo de colaboración editorial, no teniendo esta medio responsabilidad alguna sobre los dichos vertidos en este.

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