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El Supremo confirma las condenas de Ábalos y Koldo García y rechaza anular la sentencia de las mascarillas

ábalos y koldo: primer plano de un legajo de papeles atado con cinta roja junto a un sello de latón sobre madera oscura

Imagen generada con IA

El Tribunal Supremo confirmó este miércoles las condenas de Ábalos y Koldo García por el caso mascarillas, al rechazar los incidentes de nulidad que ambos presentaron contra la sentencia. El exministro de Transportes José Luis Ábalos fue condenado a 24 años y tres meses de cárcel. Su exasesor, Koldo García, recibió una pena de 19 años y ocho meses. La Sala de lo Penal tomó la decisión en un auto. Además, la resolución despeja el camino para que los dos recurran en amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Supremo rechaza los incidentes de nulidad de Ábalos y Koldo

El tribunal que juzgó a Ábalos y Koldo había dictado la condena el pasado junio. Los encontró culpables de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Ahora, la sala sostiene que no hay motivo para revisar ese fallo. «Todas y cada una de las alegaciones formuladas ya han sido objeto de un análisis detallado, particularmente, en la sentencia cuya nulidad se insta», responde el auto.

Los magistrados recuerdan, por otra parte, el alcance limitado de esta herramienta procesal. Según el auto, el incidente de nulidad «no está previsto para que el tribunal rectifique el criterio expresado en la resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los ya utilizados en el desarrollo de la causa». La sala también cita su propia jurisprudencia. Así, advierte que esta vía «no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal».

La Fiscalía Anticorrupción había pedido rechazar los escritos de ambos condenados. En su opinión, «necesariamente están abocados al fracaso y deben ser desestimados, pues desbordan claramente el objeto de este remedio». El ministerio público argumentó que las defensas se limitaban a «reproducir pretensiones ya examinadas y decididas en la sentencia firme».

Los argumentos de la defensa del exministro

Ábalos alegó una decena de motivos para pedir la anulación. Sin embargo, el Supremo los rechazó uno a uno. Además, le reprochó que todos ya habían sido planteados durante el juicio, por él o por sus abogados. El tribunal los respondió en la fase de cuestiones previas o en la propia sentencia.

Uno de los argumentos fue la supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por ley. Según la defensa, el caso debía pasar a la Audiencia Nacional cuando Ábalos renunció a su escaño en el Congreso y dejó de ser aforado. La sala negó ese planteamiento, como ya hizo en casos anteriores. En ese sentido, explicó que aplica su jurisprudencia habitual. Si el acusado pierde el aforamiento después de abrirse juicio oral, el juicio se celebra igualmente en el Supremo.

Eso es lo que ocurrió en este caso. Ábalos mantuvo el acta de diputado durante toda la instrucción. Luego dimitió, después de que el juez Leopoldo Puente lo enviara a juicio.

La respuesta a Ábalos y Koldo sobre las pruebas digitales

El exministro también denunció una vulneración de su derecho de defensa. A su juicio, los jueces le negaron el acceso a la fuente de la prueba digital, es decir, a los dispositivos electrónicos intervenidos. Además, señaló fallos en la cadena de custodia. Por otra parte, se quejó de la difusión del contenido de esos aparatos en los medios de comunicación.

Las defensas de Ábalos y Koldo reclamaron esos dispositivos de forma constante antes y durante el juicio. No obstante, el Supremo siempre sostuvo que no podía devolverlos. La razón es que contienen una documentación ingente que sigue siendo necesaria para la investigación del caso Koldo en la Audiencia Nacional.

En el auto, el tribunal insiste en esa postura. Según los magistrados, el planteamiento de Ábalos «no revela sino el desacuerdo con la decisión alcanzada por esta sala». En cuanto a la publicación del contenido, los jueces afirman que es ajena al tribunal. Esa difusión, añaden, «resultaría imputable a los medios de comunicación».

Ábalos sostuvo, en tanto, que se vulneró su presunción de inocencia porque la condena se apoyaba sobre todo en la declaración de Víctor de Aldama. La sala respondió que ese testimonio «se ha visto corroborada por múltiples elementos de corroboración periféricos». Esos elementos se detallaron en la sentencia. Koldo García presentó argumentos casi todos coincidentes con los del exministro, y el tribunal también los rechazó.

Qué dio por probado la sentencia de junio

El Supremo juzgó a los tres acusados entre abril y mayo de este año. Luego, el 22 de junio, hizo pública la sentencia. El ponente fue el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta. El fallo asumió el relato del jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón. El fiscal sostuvo que los tres formaron una «organización criminal» para obtener beneficios gracias al cargo de Ábalos.

Los magistrados dieron por acreditadas irregularidades en la adjudicación de 13 millones de mascarillas. Las compraron entidades de Transportes como Puertos del Estado y Adif a Soluciones de Gestión, empresa vinculada a Aldama. También consideraron probada una remuneración mensual de 10.000 euros para «gastos fijos» de Ábalos. Además, tuvieron por cierta la contratación en empresas públicas de dos mujeres relacionadas con el exministro, Claudia Montes y Jéssica Rodríguez. La trama, según el fallo, pagó el alquiler de un piso a Rodríguez.

La sentencia también dio por probado un contrato de alquiler con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en el Paseo de la Castellana, en Madrid. Del mismo modo, incluyó el alquiler de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción, en Cádiz, con opción de compra. Esas operaciones se vincularon con gestiones sobre una nota de prensa por el rescate de Air Europa y con una licencia de hidrocarburos.

Para el tribunal, los tres condenados «convinieron» aprovechar el cargo de Ábalos en el Gobierno de Pedro Sánchez y como «número tres» del PSOE. Así, el exministro «podría favorecer, a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían, la contratación con la Administración Pública». Koldo y Aldama lo consideraban «el jefe», porque «aportaba la autoridad» de su cargo. Su asesor, en cambio, era su «hombre de confianza» y «alter ego», que «siempre actuaba en su nombre».

Aldama y el camino al Constitucional para Ábalos y Koldo

El empresario Víctor de Aldama fue condenado a cuatro años de prisión por organización criminal y cohecho. Sin embargo, el tribunal le permitió no entrar en la cárcel por su colaboración con la justicia. Se benefició de una rebaja de pena por haberse autoinculpado. Tampoco pagará la multa de 3,7 millones que pedía la Fiscalía si cumple varios requisitos. Debe no volver a delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por su parte, el incidente de nulidad de Ábalos y Koldo tenía escasas posibilidades de prosperar. Aun así, era un paso imprescindible para acudir al Tribunal Constitucional. Ahora, tras el rechazo del Supremo, Ábalos y Koldo pueden presentar un recurso de amparo. Con él podrán reclamar la revocación de la condena por vulneración de derechos fundamentales. La defensa del exministro tiene puestas sus esperanzas en esa vía.

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