El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó este viernes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión del voto a los nacionalizados por la ley de nietos. La medida había sido acordada por el Tribunal Supremo. El recurso pide que el Constitucional la levante de forma inmediata, a mes y medio de las elecciones generales del 29 de noviembre.
Qué pide el recurso contra la suspensión de la ley de nietos
El organismo solicitó al Constitucional medidas cautelarísimas. Es decir, pidió que levante la suspensión de inmediato, sin consultar antes a las partes afectadas. Además, reclamó que el tribunal se pronuncie sobre la interpretación que hace el Supremo sobre «la suspensión del derecho fundamental al voto».
En un comunicado, la institución explicó que Gabilondo «ha adoptado esta decisión tras haber recibido diversas peticiones de solicitud de amparo ante el Constitucional de particulares y entidades». También indicó que analizó la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo del lunes 12 de octubre. Según el texto, el objetivo es que los afectados «puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales».
Por otra parte, el recurso cuestiona que el Supremo suspendiera un derecho fundamental sin haber dado audiencia a los afectados. Este movimiento llega al final del mandato de Gabilondo, que termina el próximo mes de noviembre. El Defensor del Pueblo, ex ministro socialista, entra así en el conflicto institucional.
A quiénes afecta la medida del Supremo
Según datos del Gobierno, la suspensión alcanza a 163.020 españoles nacionalizados por la ley de nietos. Esta norma es una disposición de la Ley de Memoria Democrática. Permite obtener la nacionalidad, entre otros supuestos, a descendientes de españoles que se exiliaron por razones políticas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y que perdieron la nacionalidad por ese exilio.
Sin embargo, la cautelar no afecta a todos por igual. El Supremo excluye a quienes certifiquen que son descendientes de exiliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación o de identidad sexual». En cambio, sí alcanza a quienes se acogieron a la interpretación del Ministerio de Justicia. Esa interpretación consideraba exiliado a todo aquel que salió de España entre 1936 y 1955.
En concreto, una mayoría de la sala cuestiona la instrucción que complementa la ley. Ese texto establece una presunción para conceder la nacionalidad a quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para los magistrados, esa instrucción, idéntica a otra aprobada en 2008, excede los requisitos previstos en la ley.
Los argumentos del alto tribunal
El 12 de octubre, el Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado y ratificó la medida cautelar. La decisión no tuvo en cuenta las peticiones de la Abogacía y de la Fiscalía, que insistieron en revocarla. Ambas sostuvieron, además, que no hay tiempo para revisar el censo de residentes en el extranjero antes de los comicios.
El tribunal, por su parte, alegó que «el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia» sigue «persistiendo con la misma intensidad». También afirmó que «la limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo» constituye «un valor supremo».
En la misma línea, el Supremo subrayó que el derecho al voto no es «de carácter absoluto». A su juicio, se supedita a «intereses generales», como «el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano».
Por qué recurrió el Defensor y no el Gobierno
El recurso llega después de que la Abogacía del Estado, el brazo jurídico del Gobierno, concluyera que no podía presentar su propio amparo ante el Constitucional. La Fiscalía tampoco tenía esa opción, porque no había recurrido antes la cautelar en el Supremo.
Los afectados sí estaban legitimados para pedir amparo. No obstante, antes debían agotar el recorrido judicial en el Supremo. Con los plazos ajustados de la normativa electoral, les resultaba muy difícil llegar a tiempo al Constitucional. Por eso, la intervención del Defensor del Pueblo resulta decisiva: está legitimado para acudir directamente al Constitucional sin pasar por el Supremo.
Además, la suspensión deja algunas contradicciones. Hay beneficiarios de la ley de nietos que votaron en los comicios de 2023 y que no podrán hacerlo el 29 de noviembre. En tanto, quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía y viven en España sí podrán votar. La medida solo afecta a la inscripción en el censo electoral del extranjero.
Las entidades de la ley de nietos que reclamaron amparo
Una de las entidades que acudió al Defensor fue el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). Este órgano consultivo representa a más de tres millones de españoles residentes en el extranjero. Un día después de la decisión del Supremo, presentó un escrito para pedir a Gabilondo que recurriera al Constitucional.
El documento invocaba varios derechos fundamentales. Entre ellos, el artículo 14 de la Constitución, que indica: «Los españoles son iguales ante la ley». También citaba el artículo 23.1, según el cual «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
Asimismo, el CGCEE pidió «la suspensión inmediata y total de las medidas impugnadas respecto del proceso electoral ya convocado, de modo que ninguna persona comprendida en ellas quede privada del derecho de voto».
La vía judicial abierta para los afectados por la ley de nietos
Además del camino del Defensor, los nacionalizados por la ley de nietos pueden recurrir ante el Supremo con abogado y procurador. El tribunal abrió la puerta a que se personaran en la causa y presentaran alegaciones. Para eso dio cinco días hábiles tras la publicación del auto en el BOE, el 15 de octubre. El plazo vence el próximo viernes.
Sin embargo, las agrupaciones de españoles en el exterior advirtieron que los costes de ese procedimiento pueden ser muy elevados. Aun así, algunas entidades ya dieron el paso. Entre ellas está la asociación argentina Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), que se personó el jueves ante el Supremo contra la suspensión del voto vinculada a la ley de nietos.

