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El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de UGT Andalucía y confirmó que el sindicato debe devolver a la Junta de Andalucía 18.319.183,71 euros en subvenciones para cursos de formación de desempleados. La sentencia es de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, está fechada el 5 de octubre y se conoció este martes. De esa suma, 13.118.971,22 euros corresponden a la ayuda. Otros 5.200.212,49 euros son intereses de demora.
Qué decidió el Supremo sobre UGT Andalucía
El alto tribunal desestimó el recurso que UGT Andalucía presentó en 2024 contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Con esta decisión, la condena a devolver el dinero queda firme. Además, la Sala ratifica el criterio que ya habían defendido la Junta y el tribunal andaluz.
El tribunal estuvo integrado por seis magistrados, que respaldaron de forma unánime la postura de la Administración autonómica. La resolución tiene 22 páginas. Por otra parte, el fallo no impone costas procesales a ninguna de las partes.
La sentencia fija un límite para los beneficiarios de ayudas públicas. Ninguna entidad que gestione subvenciones puede usarlas para pagar a su personal formador por encima de lo que fijan la ley o el convenio colectivo. En consecuencia, las mejoras salariales voluntarias no pueden cargarse al presupuesto de un curso de formación.
El origen del expediente Forman XX
El litigio parte de un expediente administrativo con la referencia 98/2001/J/0249 para la Junta. Dentro del sindicato, el programa de formación profesional ocupacional se conocía como «Forman XX». La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo dictó el 16 de septiembre de 2015 una resolución que acordaba el reintegro de la subvención. En ese momento gobernaba el PSOE, con Susana Díaz como presidenta.
Ese expediente se abrió junto a otros, por un total de alrededor de 40 millones de euros. Todo ocurrió después de que, a partir de 2013, se publicaran en la prensa pruebas de un desvío de ayudas por parte de UGT-A. Esas informaciones sobre fraudes en la formación llegaron a salpicar al marido de Susana Díaz. El escándalo provocó un distanciamiento entre el PSOE andaluz y el sindicato.
Sin embargo, en 2019 el expediente seguía sin resolverse. Ese año cambió el Gobierno y Juanma Moreno llegó a la presidencia. El nuevo ejecutivo, del PP y Ciudadanos, detectó el caso cuando se acercaba la fecha de prescripción. Así, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo rechazó el 14 de octubre de 2019 el recurso de reposición del sindicato y reclamó el dinero.
El paso por el TSJA y las infracciones detectadas
UGT Andalucía acudió entonces a los tribunales para frenar la devolución. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, dictó sentencia el 14 de diciembre de 2023. El fallo aceptó en parte algunas pretensiones técnicas del sindicato. No obstante, mantuvo intacta la cantidad reclamada por el Gobierno andaluz.
El tribunal andaluz concluyó que los cursos se habían impartido. Aun así, consideró que el sindicato no había seguido el procedimiento establecido. «Las infracciones observadas en la actividad desarrollada por UGT-A son de notable gravedad», señaló el TSJA en aquella resolución.
Entre las irregularidades figuraban la subcontratación sin autorización con sociedades instrumentales del propio sindicato. También se señaló la fijación discrecional de los salarios de los docentes, al margen de los baremos. Los cursos afectados eran anteriores a 2009. En cuanto a su número, la subvención se vincula a 240 cursos no justificados debidamente. En tanto, el sindicato sostuvo que los 341 cursos subvencionados, con 4.530 alumnos desempleados, se acreditaron de forma correcta.
Los argumentos de UGT Andalucía y de la Junta
En su recurso, la defensa de UGT Andalucía cuestionó cómo se había interpretado la normativa de subvenciones. A su juicio, el TSJA se equivocó al no considerar elegibles todos los sueldos pagados al personal que impartía y coordinaba los cursos. Además, alegó que las retribuciones no tenían por qué limitarse a las tablas de mínimos de los convenios colectivos.
El sindicato denunció también una quiebra de la seguridad jurídica. Recordó que la sede del mismo tribunal autonómico en Granada había aplicado criterios más flexibles en asuntos similares.
Por su parte, los servicios jurídicos de la Junta se opusieron al recurso. Sostuvieron que la controversia se limitaba a un complemento conocido como «plus de actividad», sin respaldo documental. Para la Administración, «los gastos subvencionables deben limitarse a referencias objetivas, verificables y controlables, como son los mínimos legales o las cuantías establecidas en convenio colectivo». Asimismo, advirtió del riesgo de que el dinero público financiara decisiones privadas de los empleadores.
Los complementos salariales, fuera de los gastos subvencionables
El Supremo dio la razón a la Junta porque el sindicato pagó a los profesores un «complemento específico, cuya naturaleza y justificación no fueron acreditadas documentalmente». Para abonar ese plus hacía falta una «autorización expresa del responsable de personal». Sin embargo, UGT-A no aportó esa documentación. Por eso, según el fallo, «no pudo acreditarse que el complemento remunerase circunstancias inherentes al trabajo subvencionado».
La Sala recuerda que en el Derecho Administrativo «rigen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad». Además, analiza el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Según el tribunal, la exigencia legal de que las partidas financiadas resulten estrictamente necesarias busca impedir cualquier exceso en el uso del dinero público.
Los magistrados consideran «acertada» la postura del TSJA. En su sentencia, el Supremo afirma que «todo empresario privado es libre de para mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención». En conclusión, solo las retribuciones de mínimos legales o convencionales son gastos necesarios en estas ayudas.
La causa penal pendiente contra UGT Andalucía
De forma paralela a esta vía, se abrió una investigación penal. Concluyó en noviembre de 2024 con una sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla contra la antigua cúpula del sindicato. Ese fallo todavía no es firme, y UGT Andalucía espera que el Supremo estime su recurso contra él.
La Audiencia condenó a tres años de cárcel y a una multa de 50 millones de euros a Francisco Fernández Sevilla, exsecretario general de UGT en Andalucía. Fernández Sevilla dimitió cuando estalló el escándalo. También fueron condenados otros tres exdirigentes por falsedad y fraude en subvenciones por valor de 40,6 millones de euros. El tribunal consideró probado que esos fondos se usaron sobre todo en actividades propias del sindicato.
Esa sentencia declaró a UGT Andalucía responsable civil subsidiario. Por lo tanto, si los condenados no pueden devolver el dinero, la organización deberá pagarlo por ellos. Ambos procedimientos son anteriores a la actual dirección del sindicato e incluso al equipo inmediatamente anterior. De hecho, esos equipos directivos han tenido que afrontar las cuantías que reclaman los tribunales.