Icono del sitio Noticias en español

Condenado a año y medio de prisión Julio de España por agredir sexualmente a una paciente en Alicante

julio de españa: fachada de un edificio judicial en Alicante con banderas de España y la Comunitat Valenciana y transeúntes de espaldas

Imagen generada con IA

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a Julio de España a un año y medio de prisión por agredir sexualmente a una paciente. El exdirigente fue presidente de las Cortes Valencianas y de la Diputación de Alicante. Los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2023 en una clínica privada de Alicante, donde ejercía como médico especialista en aparato digestivo. Además, el tribunal lo absolvió de otro delito de agresión sexual denunciado por una segunda paciente y de dos delitos de trato degradante. La sentencia no es firme.

Las penas impuestas a Julio de España

Junto a la prisión, la Sección Segunda de la Audiencia le impone dos años de libertad vigilada posteriores a la cárcel. También deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños y perjuicios sufridos. La mujer es enfermera de profesión.

Por otra parte, el fallo le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio o de su lugar de trabajo. Tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio durante tres años. Asimismo, queda inhabilitado durante cuatro años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, con contacto regular y directo con menores de edad.

La resolución puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En tanto, los magistrados que condenaron a Julio de España son Francisco Javier Guirau Zapata, José Luis de la Fuente Yanes y María Cristina Costa Hernández, que actuó como ponente.

Qué ocurrió en la consulta

La víctima acudió a la consulta para pedir una valoración de su intolerancia a ciertos alimentos. Ese problema le causaba digestiones pesadas e inflamación intestinal. De acuerdo con los hechos probados, el médico le palpó el rostro, los pómulos, el cuello, el abdomen y la zona del bajo vientre.

Después, sin darle información, le pidió que se colocara “a cuatro patas, mirando a la pared”, como si estuviera “castigada”. A continuación le practicó un tacto rectal, que el tribunal considera justificado médicamente y, por eso, no constitutivo de delito. Sin embargo, más tarde le palpó la zona genital sin decirle nada.

Para los jueces, Julio de España “incumplió la lex artis médica al tocar los genitales a una paciente”. La Sala no encontró justificación médica alguna para ese tocamiento, que es el hecho que motiva la condena. La sentencia relata que la mujer quedó “paralizada y en shock por la forma de proceder del acusado, no ajustada a los criterios exigidos por la lex artis ni necesaria en este caso”.

Un informe forense concluye que la denunciante sufrió un “trastorno de estrés postraumático agudo”. Como secuela, le quedó un “trastorno de ansiedad en grado moderado e intermitente ante situaciones que le recuerden lo sucedido”.

La segunda denuncia contra Julio de España

Otra paciente denunció una experiencia similar, ocurrida dos años antes, en noviembre de 2021. Solo se atrevió a presentar la denuncia cuando conoció el otro caso, casi idéntico al suyo. Tenía un diagnóstico de colon irritable y también quería solicitar pruebas de intolerancia a alimentos.

En su caso, el médico le pidió igualmente que se pusiera “a cuatro patas” y le dijo que la iba “a castigar”. Luego le realizó un tacto rectal sin informarle antes. Al terminar, según recoge la sentencia, comentó que “el Presidente había dicho que los heterosexuales tenían que mantener relaciones sexuales anales porque era sano para las enfermedades”. Después le habló de su vida personal, familiar y laboral y le prescribió varias pruebas.

Al salir de la consulta, extrañada, la paciente envió un audio por WhatsApp a una amiga para contarle lo ocurrido. Aun así, la Sala concluyó que esa exploración no fue delito. Según el fallo, “existían síntomas digestivos presentes en el momento de las consultas y antecedentes médicos (…) que llevaron al procesado a indicar la exploración ano-rectal”.

Por qué no hubo trato degradante

Los magistrados tampoco apreciaron dos delitos de trato degradante por los tactos rectales a ambas mujeres. Argumentan que la postura genupectoral “es una de las admitidas médicamente para realizar la exploración”. Además, la Sala añade este razonamiento:

“Por más que pueda inspirar a algunas personas un sentimiento de humillación por la exposición de las partes íntimas, no se pretende por parte del médico que realiza tal exploración la humillación y cosificación de las personas”.

En cuanto a los comentarios que el médico dirigió a las dos pacientes, el tribunal los califica de “absolutamente desafortunados” e “impropios”. También los considera “nada empáticos, faltos de sensibilidad y socialmente reprochables”. No obstante, concluye que “carecen de la relevancia y la gravedad para ser conceptuados como constitutivos de un ilícito penal”.

El juicio se desarrolló entre los meses de mayo y junio, aunque también se ha situado su celebración en el pasado mes de julio. En cualquier caso, la absolución por los demás delitos se basa en que no quedaron debidamente acreditados durante la vista.

La trayectoria política de Julio de España

De España, de 79 años, presidió las Cortes Valencianas entre 2003 y 2007. En ese período era la tercera autoridad de la Comunitat Valenciana. Antes había dirigido la Diputación Provincial de Alicante entre 1995 y 2003. También fue presidente del PP valenciano y diputado en el Congreso.

Su etapa al frente de las Cortes coincidió con el primer mandato de mayoría absoluta del Partido Popular en la Comunidad Valenciana, con Eduardo Zaplana al frente. Por otra parte, era muy cercano a Zaplana dentro de las filas de los populares alicantinos.

Más tarde fue senador entre 2007 y 2015, por designación autonómica. Su vinculación directa con la política terminó en julio de 2015, cuando el PP perdió el Gobierno de la Generalitat. Ahora, la condena a Julio de España puede ser revisada si la defensa recurre ante el TSJCV.

Compartir noticia:
Salir de la versión móvil