Una mujer de Asturias deberá devolver 16.365 euros del salario social por cobrarlo junto al Ingreso Mínimo Vital

Una mujer de Asturias deberá devolver 16.365,93 euros del salario social básico que cobró mientras esperaba que le reconocieran el Ingreso Mínimo Vital. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirmó que las dos ayudas son incompatibles durante el periodo en disputa. Además, sostuvo esa incompatibilidad con efecto retroactivo, pese a que la prestación estatal se le reconoció más tarde. El fallo ratifica una sentencia del 30 de septiembre de 2025 del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que ya había rechazado el recurso de la beneficiaria.

Cómo empezó a cobrar el salario social básico

La historia comienza en marzo de 2015. En ese momento, la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado le concedió el salario social básico por 44,30 euros mensuales. La resolución justificó ese importe «al tratarse de una unidad de convivencia unipersonal y teniendo en cuenta la pensión compensatoria que percibía».

Tres años después, una nueva resolución le reconoció la cuantía íntegra de la ayuda por ausencia total de recursos. Esa decisión tuvo efectos desde octubre de 2017, con un importe de 442,96 euros al mes. Por otra parte, la cantidad se actualizó el 1 de enero de 2019 a 448,28 euros. Desde 2023, en tanto, pasó a ser de 461,73 euros mensuales.

El requerimiento para pedir el Ingreso Mínimo Vital

La sentencia explica que la mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital «tras requerimiento al efecto del Principado de Asturias». El motivo era la naturaleza del salario social básico, descrito como «una prestación diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro recurso, derecho o prestación». La solicitud de la ayuda estatal se presentó en junio de 2020.

Sin embargo, al principio le denegaron la prestación, tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial. Finalmente, en julio de 2023, la Sala de lo Social del TSJA le dio la razón. Le reconoció el derecho al Ingreso Mínimo Vital sobre una base reguladora anual de 5.538 euros, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

Después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejecutó ese fallo. Así, pagó a la mujer de una sola vez 20.147,99 euros, correspondientes al periodo entre julio de 2020 y octubre de 2023. Durante todo ese tiempo, no obstante, ella había seguido cobrando el salario social básico autonómico.

La revisión del salario social básico y la deuda reclamada

Tras ese pago único, la administración asturiana revisó de oficio la ayuda autonómica. Además, concedió a la beneficiaria un trámite de audiencia. Como medida cautelar, suspendió el abono del salario social básico desde el 1 de septiembre de 2023.

Luego, el Principado acordó extinguir la prestación. La fecha de efectos de esa extinción figura como el 1 de febrero de 2021 o el 1 de enero de 2021, según la versión. La resolución, dictada en febrero de 2024, incluyó la obligación de reintegrar 16.365,93 euros. Esa cifra corresponde a las prestaciones consideradas indebidamente percibidas hasta el 31 de agosto de 2023.

Por eso, la mujer recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo. Ese juzgado desestimó su demanda. Ahora, el TSJA confirmó ese fallo y mantuvo la obligación de devolver el dinero.

Por qué el TSJA considera incompatibles las dos ayudas

El tribunal se apoya en la Ley PA 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. Según esa norma, el salario social básico es una prestación económica periódica para personas sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades vitales. Además, se calcula sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

En ese marco, el TSJA señala que el Ingreso Mínimo Vital no figura entre los subsidios excluidos al calcular los recursos de esa unidad. Por lo tanto, el ingreso estatal debe computarse como un recurso económico. De ahí concluye que se trata de prestaciones incompatibles. En este caso, ambas se cobraron de forma simultánea, al abonarse a la recurrente de una sola vez «el importe del Ingreso Mínimo Vital desde el 1 de julio de 2020 hasta el mes de octubre de 2023».

La resolución corresponde a la sentencia 01128/2026, publicada el 23 de junio de 2026. En su defensa, la beneficiaria alegó que la coincidencia se debió a demoras administrativas. Sin embargo, el tribunal rechazó ese argumento. Consideró que no se acreditó un retraso injustificado imputable a la administración autonómica.

Requisitos y obligaciones del salario social básico en Asturias

El salario social básico depende de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias. Se reguló originalmente con la Ley de Salario Social Básico de 2005. Más tarde, la Ley PA 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales la modificó. Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos a las unidades de convivencia sin recursos para sus necesidades básicas.

Para acceder, los solicitantes deben tener 25 años o más. Hay excepciones, como orfandad, discapacidad igual o superior al 45 %, violencia de género o personas a cargo. Además, deben estar empadronados y residir sin interrupción en Asturias durante los dos años previos. También deben constituir la unidad de convivencia con seis meses de antelación. Asimismo, tienen que haber pedido antes todos los subsidios y pensiones a los que tengan derecho.

El pago se hace por mensualidades vencidas. Antes, el solicitante presenta un formulario normalizado, certificados de empadronamiento y documentos sobre ingresos, propiedades e historial como demandante de empleo. Para mantener el salario social básico, se verifican los requisitos cada año. Por otra parte, el beneficiario debe firmar un programa personalizado de incorporación social. Ese compromiso escrito busca evitar la exclusión, impulsar la formación sociolaboral y facilitar el regreso al mercado de trabajo.

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, la Ley 19/2021 fija que se actualiza cada año, con efectos desde el 1 de enero. Para ello, usa los ingresos computables del ejercicio anterior. En tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social cruza datos con las administraciones tributarias. Revisa los recursos del titular y del resto de su unidad de convivencia, incluidos los intereses de cuentas bancarias y otros rendimientos financieros.

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