El Gobierno amplía al 40 % el pago único de la prestación por desempleo para los nuevos autónomos

El Consejo de Ministros aprobó el 25 de noviembre de 2005 el real decreto 1413/2005, que permite a los desempleados que se conviertan en autónomos cobrar de una sola vez hasta el 40 % de la prestación contributiva pendiente. La norma, impulsada a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Qué cambia con el real decreto 1413/2005

La reforma introduce cuatro cambios en el apartado 1 de esa disposición. En primer lugar, amplía de 12 a 24 meses el plazo máximo del vínculo contractual previo con la cooperativa o sociedad laboral a la que el trabajador quiere incorporarse de forma estable. Además, en el caso de las cooperativas, el pago podrá cubrir las aportaciones al capital social y la cuota de ingreso.

Por otra parte, el real decreto 1413/2005 permite el abono mensual de la prestación para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. También eleva al 40 % el porcentaje de capitalización para quienes quieran establecerse como autónomos. Por último, añade una cuarta regla sobre el momento en que debe presentarse la solicitud.

El objetivo: pasar a políticas activas de empleo

El Gobierno justifica la medida en la línea marcada por la Estrategia Europea de Empleo. Esa estrategia busca promover el autoempleo mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas activas. Asimismo, el texto tiene en cuenta los resultados obtenidos hasta ahora por el programa de pago único.

Con estos cambios, el Ejecutivo pretende incentivar que los beneficiarios de prestaciones generen su propio empleo. Además, la norma incorpora mejoras en la aplicación y la tramitación de esta medida de fomento del empleo.

Cómo funciona el pago único para cooperativas y sociedades laborales

Según el nuevo texto, la entidad gestora podrá abonar el valor actual de la prestación contributiva a quienes se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. También podrán recibirlo quienes las constituyan. En las cooperativas, el abono cubrirá las aportaciones al capital, incluida la cuota de ingreso. En las sociedades laborales, cubrirá la compra de acciones o participaciones necesarias para ser socio.

El mismo régimen alcanza a las personas con una minusvalía igual o superior al 33 % que se constituyan como autónomos. En su caso, el pago cubrirá la inversión necesaria para la actividad. La cuantía se calcula en días completos, y de ella se descuenta el interés legal del dinero. Sin embargo, si no se cobra el total, el resto puede destinarse a subvencionar cuotas.

La subvención mensual de las cuotas

La segunda regla del real decreto 1413/2005 regula el abono mensual para pagar la cotización. La cuantía será fija y equivaldrá a la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad. No se tendrán en cuenta modificaciones futuras.

No obstante, hay una excepción. Si la subvención queda por debajo de la aportación correspondiente a la base mínima de cotización de cada régimen, se pagará esta última. En tanto, el dinero se entregará cada mes, después de comprobar que el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social.

El límite del 40 % para los autónomos

Los desempleados que se hagan autónomos sin tener una minusvalía igual o superior al 33 % también podrán acogerse a las dos primeras reglas. En ese caso, el pago de una sola vez cubrirá la inversión necesaria para la actividad. Esa cantidad incluye las cargas tributarias del inicio.

Sin embargo, el abono tendrá un tope. No podrá superar el 40 % de la prestación contributiva pendiente de cobro. Al aplicarse también la primera regla, el importe que no se cobre en el pago único podrá obtenerse mediante la subvención mensual de las cuotas.

Plazos y antecedentes del real decreto 1413/2005

La nueva cuarta regla fija que la solicitud deberá presentarse siempre antes de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral. También antes de su constitución o del inicio de la actividad como autónomo. Esa fecha de inicio coincidirá con la que figure en la solicitud de alta.

El real decreto 1413/2005 mantiene lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, en lo que no se oponga a las nuevas reglas. Además, el programa ya había sido modificado por la Ley 36/2003, de medidas de reforma económica, que abrió el acceso a quienes tuvieran un vínculo previo inferior a 12 meses. La Ley 45/2002 autoriza al Gobierno a cambiar estas reglas por real decreto. El texto fue consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y cuenta con el acuerdo del Consejo de Estado.

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