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Los convivientes con hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad aunque no estén casados ni inscritos como pareja de hecho, siempre que acrediten dos años de convivencia ininterrumpida. La medida forma parte de un decreto ley que el Consejo de Ministros prevé aprobar el martes. El texto equipara a estas parejas con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos colectivos que hasta ahora podían solicitar la prestación.
Qué cambia en la pensión de viudedad
El decreto modifica el artículo 221 de la ley general de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. El documento del Gobierno fija una condición única para los casos con descendencia: “En el caso de que existan hijos en común”, indica, “únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato a la solicitud de la prestación”.
En la práctica, el superviviente de una pareja sin vínculo formal podrá pedir la prestación si tiene al menos un hijo en común con el fallecido. Además, deberá haber vivido en el mismo domicilio durante los dos años previos a la solicitud. Para demostrarlo, bastará con presentar el certificado de empadronamiento.
Hasta ahora, la ley solo reconocía este derecho a los cónyuges y a las parejas de hecho que habían formalizado su unión. Numerosas parejas con hijos en común habían quedado excluidas de la cobertura por no haber formalizado legalmente su relación.
Cómo quedan las parejas de hecho
Con la reforma, el Gobierno iguala a los convivientes con hijos y a las parejas de hecho que también tienen descendencia. Estas últimas debían acreditar dos años desde la formalización de la pareja para acceder a la pensión de viudedad, sin precisiones sobre la convivencia. Esa situación se mantiene con la nueva redacción.
En cambio, para las parejas de hecho sin hijos no hay novedades. Siguen obligadas a demostrar al menos cinco años de convivencia ininterrumpida. Además, deben haber registrado la pareja, como tarde, en los dos años anteriores al fallecimiento.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo reconoce que con estos cambios “se flexibilizan determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que tengan hijos en común, eliminando exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad”. Asimismo, añade que la reforma “persigue adecuar la regulación al principio de realidad social que inspira la evolución reciente de esta prestación y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada”.
Un año para reclamar la pensión de viudedad por fallecimientos anteriores
El decreto abre una ventana de un año para quienes podrían beneficiarse por fallecimientos ya ocurridos. En ese plazo de 12 meses, las personas que quedaron excluidas podrán pedir la revisión de solicitudes anteriores. También podrán solicitar el reconocimiento de la pensión de viudedad.
El Gobierno no ofrece una estimación de cuántas personas podrían acogerse a la medida. Según estimaciones del INE, alrededor de la mitad de los hijos nacen de parejas no casadas.
Divorciados antes de 2008, catástrofes y víctimas
El decreto incluye otro cambio sobre la pensión de viudedad, dirigido a personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, no podían cobrarla si ya recibían otra pensión pública. Si la reforma prospera, podrán acceder a ella y complementarla con otra prestación, como la de jubilación o la de incapacidad.
Por otra parte, la norma mejora las prestaciones durante los periodos de incapacidad derivados de catástrofes naturales. El borrador prevé que las leyes aprobadas para dar cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico puedan asimilar esas prestaciones a contingencia profesional. Esto alcanza a la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia. Así, los trabajadores afectados recibirán una prestación mejor que si la incapacidad se reconociera por contingencias comunes.
El Ejecutivo lo justifica así: “La experiencia derivada de las distintas catástrofes naturales y emergencias producidas en los últimos años”, señala, “ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer con carácter permanente la asimilación a contingencias profesionales de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria”. A su vez, el decreto incluirá mejoras en las pensiones de las víctimas de terrorismo y de violencia de género.
Una medida surgida en la negociación de las bajas laborales
La reforma de la pensión de viudedad ya figuraba en el borrador de decreto ley que la Seguridad Social presentó en julio a CC OO, UGT, CEOE y Cepyme. Aquella negociación buscaba reformar la incapacidad temporal. El departamento de Elma Saiz pretendía un acuerdo para atenuar el aumento de los índices de incapacidad temporal, que están en máximos históricos pese a la atenuación de los últimos registros oficiales.
Sin embargo, el ministerio no logró cerrar un pacto con sindicatos y patronales tras muchos meses de trabajo. En ese tiempo, las posturas se fueron acercando poco a poco. La convocatoria de elecciones eliminó la posibilidad de un acuerdo con todo el diálogo social, pero el Gobierno busca rescatar algunas de aquellas medidas antes de los comicios.
Convalidación de la pensión de viudedad y agenda antes del 29 de noviembre
La norma se aplicará tras su aprobación, pero deberá ser convalidada en el plazo de un mes para seguir en vigor. Ese trámite se hará en la Diputación Permanente. Allí, el Gobierno no necesita el voto favorable de Junts, a diferencia de lo que ocurría antes de la disolución de las Cortes.
Además de la pensión de viudedad, el Ejecutivo prevé aprobar más cambios laborales y de Seguridad Social en las próximas semanas, antes de las elecciones del 29 de noviembre. Entre ellos figura la subida del salario mínimo interprofesional de 2027, que hoy es de 1.221 euros brutos en 14 pagas.
A la espera de la recomendación de los expertos, la evolución de los precios y las subidas anteriores apuntan a un incremento en torno al 5%. En cambio, los sindicatos plantean un 7%. Las patronales no han dicho cuánto debería subir, pero sostienen que les parecería “increíble” que se aprobara antes de las elecciones. En los últimos años, el Ministerio de Trabajo ha aprobado estas subidas en los primeros meses del año.